RECURSOS NATURALES
Decreto 1408/99
Transfiérense a la Secretaria de Recursos Naturales
y Desarrollo Sustentable las responsabilidades y obligaciones asumidas ante la
Comisión Ballenera Internacional, a consecuencia de la vigencia del Convenio
para la Reglamentación de la Caza de la Ballena y el Protocolo modificatorio
del mismo.
Bs. As., 26/11/99
VISTO, el Expediente Nº 800-000712/98 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 3162 de
fecha 31 de enero de 1946 y la Ley Nº 23.094, y
CONSIDERANDO:
Que por el decreto citado en el Visto se ratificó
el Convenio para la Reglamentación de la Caza de la Ballena firmado en la
ciudad de Londres (REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE) el 8 de
junio de 1937 y el Protocolo modificatorio del mismo, suscripto en dicha ciudad
el 24 de junio de 1938.
Que en esa oportunidad la medida fue avalada por
los, entonces, MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE AGRICULTURA y
DE MARINA, de conformidad con las competencias asignadas por las respectivas
estructuras orgánicas.
Que por aplicación de la Ley Nº 23.094, la especie
Ballena Franca Austral (EUBALAENA AUSTRALIS) fue declarada “Monumento Natural”.
Que por Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996
se aprueba como uno de los objetivos para la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, el de “Promover la utilización y conservación de los recursos
naturales destinados a la producción agrícola, ganadera, forestal y pesquera a
fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del
sector”.
Que asimismo y por aplicación del Decreto Nº 146
del 30 de enero de 1998 se asigna a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el objetivo de “Asistir
al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la preservación y
recuperación del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales
renovables tendientes a alcanzar un ambiente sano, equilibrado y apto para el
desarrollo humano, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
Constitución Nacional”, otorgándole en particular, entre otras, la competencia
de “Entender en la preservación y administración de los bosques, parques,
reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales”.
Que en consecuencia resulta aconsejable transferir
las responsabilidades y obligaciones que actualmente desarrolla la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, al ámbito
de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que, atento que la representación de la REPUBLICA
ARGENTINA ante la mencionada Comisión, la ejerce el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, deberá informarse de lo actuado a
dicho Ministerio, en virtud de que la citada transferencia: no afecta las
competencias atribuidas al mismo por la legislación vigente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Transfiérense a la SECRETARIA
DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION
las competencias, obligaciones y compromisos asignados hasta la fecha a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL.
Art. 2º — La SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS remitirá a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en un plazo no superior a los
TREINTA (30) días, a partir de la publicación del presente decreto en el
Boletín Oficial, los antecedentes y/o actuaciones relativas a su participación
ante la COMISION BALLENERA INTERNACIONAL, a fin de la continuidad
administrativa del tema y de las decisiones adoptadas en el tratamiento de las
distintas propuestas.
Art. 3º — Las SECRETARIAS DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y de RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
PRESIDENCIA DE LA NACION efectuarán las comunicaciones correspondientes al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en
relación con lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 4º — El gasto que demande la
aplicación de la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios
que se asignen durante el año 1999 a la Jurisdicción 20.03 SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Guido Di
Tella — Roque B. Fernández.