BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3021 (19/11/99). Ref.: Circular
LISOL 1-273. Régimen de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Texto
ordenado.
A LAS
ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos
dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas
dictadas por esta Institución que son de aplicación sobre el tema de la
referencia.
Asimismo,
se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en
dicho ordenamiento.
ANEXOS
B.C.R.A.
TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE
INVERSION
—INDICE—
Sección
1. Títulos valores afectables.
Sección
2. Procedimiento para la afectación de títulos.
Sección
3. Valuación.
Sección
4. Operaciones de canje de deuda.
Sección
5. Tratamiento de las diferencias de valuación.
Sección
6. Bases de observancia de las normas.
6.1.
Base individual.
6.2.
Base consolidada.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
1. Títulos valores afectables.
Títulos
valores públicos nacionales y privados de deuda del país susceptibles de
observar exigencia de capital por riesgo de mercado.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
2. Procedimiento para la afectación de títulos.
La decisión
de mantener tenencias en cuentas de inversión deberá ser adoptada con la
intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la
observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de
mercado y comunicada mediante nota a la Superintendencia de Entidades
Financieras y Cambiarias y al auditor externo dentro de los 2 días hábiles
siguientes a aquel en que haya sido adoptada por la entidad.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
3. Valuación
Las
tenencias en cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de
costo — teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente— acrecentado en
forma exponencial en función de su tasa interna de retorno y del tiempo
transcurrido desde su incorporación a esas cuentas.
Cuando
se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación,
se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos
valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su
incorporación a las cuentas de inversión.
El
criterio de valuación empleado respecto de esas tenencias y la cuantificación
de la diferencia en relación con su valuación a precios de mercado se expondrá
en nota a los estados contables trimestrales y anuales.
En los
aspectos no contemplados expresamente (primas, cotizaciones utilizables, etc.),
se aplicarán supletoriamente los criterios contables vigentes con carácter
general.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
4. Operaciones de canje de deuda.
Las
entidades financieras que resulten adjudicatarias de canje de títulos valores
públicos nacionales, mediante licitaciones que efectúe la Secretaría de
Hacienda de la Nación en las condiciones que para cada caso se establezcan,
considerarán como valor de incorporación a cuentas de inversión de las nuevas
especies, el valor que al día anterior al de incorporación registren las
tenencias de títulos elegibles, comprendidas en ese régimen de valuación, que
se entreguen en canje.
Las
entidades que opten por aplicar este procedimiento deberán informar a la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dentro de los 5 días
hábiles incorporados los nuevos títulos, por cada especie comprendida, el valor
nominal de los títulos entregados, su valor contable según lo previsto en el
párrafo anterior, la diferencia entre este último y el valor al que se
formaliza la operación —según la licitación— y el valor nominal de los títulos
que ingresan.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
5. Tratamiento de las diferencias de valuación.
Las
diferencias entre el valor contable y el de mercado de las tenencias de títulos
en cuentas de inversión, que superen determinado margen, constituirán un
concepto deducible de la expresión para establecer la responsabilidad
patrimonial computable, para lo cual se empleará la siguiente expresión”
Dv:
exceso entre el valor contable de las tenencias de títulos en cuentas de
inversión y su valor de cotización que surja del resultado positivo de la
siguiente expresión:
V I -
(1,20 * V m )
Donde:
V I
: valor contable al último día de cada mes.
V m
: valor de mercado al cierre de operaciones del último día hábil de cada mes.
TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección
6. Bases de observancia de las normas.
6.1.
Base individual.
Las
entidades financieras observarán las normas en materia de tenencias de títulos
valores en cuentas de inversión en forma individual.
6.2.
Base consolidada.
Sin
perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras
controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia
de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión sobre base consolidada
mensual y, adicional e independiente, trimestral.
B.C.R.A.
|
ORIGEN
DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS
DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION |
TEXTO
ORDENADO |
NORMA
DE ORIGEN |
|||||||
Sección
|
Punto
|
Párrafo
|
Com. |
Anexo
|
Punto
|
Párrafo
|
Observaciones |
|
1. |
|
|
“A”
2793 |
único |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
“A”
2793 |
único |
2. |
|
|
|
3. |
|
1º |
“A”
2793 |
único |
4. |
1º |
Modificado
por la Com. “A” 2898 |
|
|
|
2º |
“A”
2793 |
único |
4. |
2º |
|
|
|
|
3º |
“A”
2793 |
único |
4. |
3º |
|
|
|
|
4º |
“A”
2793 |
único |
4. |
4º |
|
|
4. |
|
|
“A”
2965 |
|
|
|
|
|
5. |
|
|
“A”
2914 |
|
|
|
|
|
6. |
6.1.
y 6.2. |
|
“A”
2793 |
único |
3. |
|
|
|
e. 2/12 Nº
301.050 v. 2/12/99