MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

 

COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

 

Disposición Nº 17/99

 

Bs. As., 24/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 064-019808/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 660/96 se fusionan la SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES y la SECRETARIA DE MINERIA en la SECRETARIA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERIA.

 

Que en dicho decreto se define a esta Comisión Nacional como un organismo desconcentrado de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.

 

Que el art. 58 de la Ley Nº 25.156 define como autoridad de aplicación de sus normas a los órganos previstos en las disposiciones de la Ley Nº 22.262, estando a su cargo las funciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia hasta su constitución.

 

Que la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia, entre otras modificaciones dispone el control de las concentraciones económicas previstas en el capítulo III.

 

Que ello ha traído aparejado un aumento significativo en el volumen y la magnitud de expedientes que tramitan en este Organismo, lo que conlleva un importante incremento de tareas a realizar en relación a la gestión de los mismos.

 

Que para el diligenciamiento de dichos expedientes resulta necesario reordenar la prestación de tareas del personal de Mesa de Entradas, debiendo en consecuencia establecerse un nuevo horario de atención al público entre las 9:30 horas y las 15:30 horas.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

DISPONE:

 

ARTICULO 1º — El horario de atención al público de la Mesa de Entradas de la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA será de lunes a viernes de 9.30 a 15.30 hs.

 

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. MARCELO J. GARRIGA, Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. Presidente.

 

e. 2/12 Nº 300.826 v. 2/12/99