MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO
Resolución Nº 432/99
Bs. As., 19/11/99
VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 2510/98, la Ley Nº 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de Homologación y Visado tienen la función de homologar los acuerdos sobre las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas a que lleguen las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean presentadas.
Que la aludida resolución determina que las Oficinas de Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.
Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su parte, el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.
Que atento ello, es menester proceder a la creación de un procedimiento formal que regule y encauce los trámites en que deban tomar intervención las Oficinas de Homologación y Visado.
Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto Nº 717/96.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.— Aprobar el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, que se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte en un todo de esta Resolución.
ARTICULO 2º.— Aprobar los modelos de formularios e instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte en un todo de la presente.
ARTICULO 3º.— (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 05/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
ARTICULO 4º.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y notifíquese. — Dr. JORGE HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 53/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 05/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA se sustituyen todas las referencias a las "Oficinas de Homologación y Visado (O.H. Y V.)" contenidas en la presente Resolución y sus Anexos, por las de "Comisiones Médicas Jurisdiccionales". Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
ANEXO I
TITULO 1
(Título derogado por art. 3° de la Resolución N° 53/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 05/12/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)
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TITULO 2 EXAMENES MEDICOS EN SALUD |
1.- CONSIDERACIONES GENERALES
En caso de que el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, decidan certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales pertinentes en razón de la competencia territorial.2.- TRAMITE PARA EL FISCALIZADO O VISADO DE LOS EXAMENES MEDICOS PREOCUPACIONALES.
2.1.- Iniciación
2.1.1.- El trámite lo podrá iniciar el Empleador en forma personal o por vía postal ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio donde esté ubicado el asentamiento y/o establecimiento en el que desarrollará las tareas el postulante.
En los casos que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por competencia territorial, el Empleador podrá solicitar a la Oficina de origen, el traslado del expediente a esa Oficina de Homologación y Visado mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.
2.1.2.- El Empleador iniciará el trámite en la Oficina de Homologación y Visado mediante la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.
2.1.3.- La presentación deberá constar de:
a) Nota del Empleador pidiendo la iniciación del trámite firmada por el mismo o por su representante, en donde se autorice al Médico del Trabajo para que lo represente en el trámite administrativo.
b )Solicitud de Intervención: original y copia.
La solicitud deberá estar firmada por el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante, y en ella deberá figurar lo siguiente:
c) Fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) del postulante.
Cuando el postulante no cuente con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente.
d) Fotocopia de la ficha o protocolo del examen físico.
e) Si correspondiera, fotocopias de los protocolos de aquellos estudios complementarios que demuestren dichas secuelas.
f) Fotocopia de la Constancia de Aptitud emitida por el Médico del Trabajo del empleador.
g) Constancia de notificación al postulante de los resultados (hallazgos o secuelas incapacitantes) del examen médico practicado.
h) Fotocopias de los trámites de los antecedentes del postulante sobre sus secuelas incapacitantes.
i) Los estudios ambientales sobre los agentes de riesgo realizados en el establecimiento, si existieran.
2.1.4.- En la documentación elevada en los Exámenes Médicos en Salud no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.
2.1.5.- La documentación presentada deberá corresponder fehacientemente al postulante y cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente.
En los trámites de Visado se deberán incorporar al expediente los originales y las copias de los protocolos de los estudios complementarios que demuestren las secuelas. Los originales serán devueltos con la Conclusión Médica.
2.2.- Rechazo de la presentación
2.2.1.- Sólo se rechazará la iniciación del trámite en los casos que se mencionan a continuación, debiendo reintegrarse al solicitante la documentación que hubiera presentado junto con el formulario de rechazo correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de la devolución:
a) Solicitud de Intervención que resulte incompleta por no poder identificar a las partes.
b) Solicitud de Intervención sin la firma del Médico del Trabajo del Empleador.
c) Solicitud de Intervención en la que no figuren las secuelas anatomofuncionales.
d) Solicitud de Intervención que no esté acompañada de la ficha del examen físico y/o de los protocolos de estudios complementarios que avalen las secuelas.
e) Solicitud de un trámite no contemplado en el presente Manual de Procedimientos.
2.2.2.- Se archivará, como comprobante de la devolución, la copia del formulario de rechazo.
2.2.3.- Cuando una presentación fuera rechazada y las partes remitan posteriormente la documentación completa, a ésta se le asignará un número de expediente, agregándose la constancia del rechazo anterior.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el Empleador.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
Ejemplo:
Se arbitrarán los medios para llevar un registro especial de estos trámites, que relacione a los mismos con el número de la C.U.I.L. del postulante o con el número del Documento de Identidad (si no contara con la C.U.I.L.), para que en caso de requerirse los antecedentes del postulante se ubiquen con facilidad.
2.3.4.- Asentar el número de expediente en el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención".
2.3.5.- Dar de alta en el registro de expedientes de la Oficina, los datos de la solicitud ingresada.
2.3.6.- Proceder al armado del expediente, integrado por los siguientes elementos y en el siguiente orden:
2.3.7.- Entregar el duplicado de la "Solicitud de Intervención" o el eventual recibo de la presentación al solicitante.
2.3.8.- Foliar todas las actuaciones por orden correlativo de incorporación, debiéndose colocar el número correspondiente en el extremo superior derecho, sin superponerlo a alguna escritura. La "Solicitud de Intervención" será el folio Nº 1.
La dependencia que inicia una actuación o la que la remite, será la responsable de la operación de foliatura, debiendo la dependencia receptora controlar si la misma es correcta.
Se incorporarán foliados al expediente todos los estudios efectuados y las placas radiográficas; respecto de estas últimas se colocará un adhesivo blanco en un extremo, que permita la colocación del folio. Sólo se incorporarán foliados los sobres que contengan datos de interés (matasellos de correo con fecha, etc.).
Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las actuaciones.
En el caso de desglose de parte del contenido del expediente por pedido judicial, se dejará constancia en el expediente, aclarando motivo del desglose y fojas que fueron desglosadas, reemplazando las mismas cuándo fuera posible por fotocopias.
2.3.9.- Buscar en el archivo los posibles antecedentes del damnificado, para que sean evaluados por el médico coordinador. Posteriormente, de ser necesario, los antecedentes se incorporarán a los actuados.
2.4.- Evaluación del expediente
2.4.1.- El Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado deberá:
a) Proceder a realizar una evaluación respecto al contenido y forma de la presentación y de los antecedentes que pudieran existir. De ser necesario, indicará el agregado de los antecedentes, dejando constancia de ello en el expediente.
b) Analizar el motivo de presentación y la descripción de las secuelas que presenta el postulante, procediendo a confirmar o modificar el tipo de trámite (Fiscalizado o Visado).
c) Asignar los expedientes a cada médico integrante de la Oficina, teniendo en cuenta la patología del postulante y la especialidad del profesional asignado, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros, incluido el mismo Coordinador.
2.4.2.- El profesional designado deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:
a) Nombre y apellido y/o número de documento de identidad del postulante.
b) Nombre del profesional actuante y su número de matrícula.
c) Membrete con identificación completa de la Entidad, Hospital o Centro Médico, cuándo de ello se trate.
2.4.3.- Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa. En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazados electroencefalográfico o electrocardiográficos, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá considerarse como "no objetiva".
Cuando de trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del interesado.
2.4.4.- El profesional deberá dejar constancia en el expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a efectos de que las mismas sean requeridas por el administrativo al momento de las citaciones.
2.5.- Visado
2.5.1.- En estos trámites se procederá, en el momento de la presentación, a notificarle al solicitante la fecha y la hora en las que se le hará entrega del visado correspondiente. Dicha entrega deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.
2.5.2.- El profesional designado deberá:
a) Controlar la solicitud y la documentación aportada verificando que las alteraciones anatomofuncionales descriptas en la presentación coincidan con los informes de los estudios médicos complementarios.
b) De corresponder, emitir la Conclusión Médica, para su posterior entrega al Empleador.
La emisión de la Conclusión Médica se efectuará según el punto 2.7. del presente título.
c) En caso de detectar secuelas que requieran efectuar un examen físico para corroborar las mismas, procederá a dejar asentado en el expediente su opinión, el pedido de cambio del trámite y su correspondiente registración estadística.
d) En aquellos casos que el postulante manifieste su disconformidad con respecto a las secuelas enunciadas, se procederá a dejar constancia en el expediente.
2.5.3.- En el caso de las afecciones que no fueran constatadas en los trámites de visado por la Oficina de Homologación y Visado y por lo tanto no figuren en su Conclusión Médica, no podrá aplicarse el inciso b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557. Esta advertencia deberá figurar al pie de la Conclusión Médica para que se notifique el Empleador.
2.5.4.- La notificación del visado se efectuará según el punto 2.8. del presente título.
2.6.- Fiscalizado
2.6.1.- Citación
a) La Oficina de Homologación y Visado citará en forma fehaciente al Empleador, mediante la emisión del formulario "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por duplicado. La Audiencia deberá practicarse dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud.
b) El Empleador estará encargado de comunicar al postulante la fecha de la citación y de su traslado hasta la Oficina.
Al pie de página de la notificación, se dejará constancia de la responsabilidad del Empleador en cuanto al aviso de la fecha de la citación y al traslado del postulante a la audiencia.
El Empleador podrá informar a la Aseguradora de la audiencia establecida para que esta última pueda concurrir a la misma.
c) Las comunicaciones deberán realizarse siempre con acuse de recibo.
En los casos de las solicitudes que acompañen fotocopias de la documentación requerida y en aquellos en los que, en opinión del profesional designado, resulte necesario incorporar o solicitar algún elemento, deberá intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia y/o examen médico", a que se concurra con los originales de la documentación en cuestión, a los efectos de su cotejo en el momento de la audiencia. Dichos originales serán devueltos con la Conclusión Médica.
d) El Administrativo procederá a:
2.6.2.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes
a) Si una de las partes no concurriese, se procederá a la recitación dentro de los diez (10) días siguientes, conforme a lo establecido en el punto 2.6.1. del presente título. No obstante, se confeccionará el "Acta de Audiencia y/o examen médico", en la que se dejará asentado la parte que se presentó a la audiencia, y aquella que no concurrió.
b) A la segunda incomparecencia de una de las partes se procederá al archivo del expediente, dejando asentado en el mismo tal circunstancia.
2.6.3.- Audiencia y/o Examen Médico
A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante.
Todos los concurrentes a la misma deberán ser identificados, mediante exhibición de los documentos de identidad.
Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.
2.6.4.- Comienzo de la Audiencia
Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado procederá a:
a) Registrar si las tareas a desarrollar por el postulante, que las partes describen en la Audiencia concuerdan con aquellas mencionadas en la solicitud.
b) Completar la información sobre las actividades laborales y los agentes de riesgo a que estará expuesto el postulante durante la jornada laboral.
c) Controlar que figure en el expediente toda la documentación a incorporarse.
d) Recibir los elementos faltantes en el expediente y que fueran solicitados en la citación.
e) Dar fe en el expediente de que la documentación presentada con la solicitud es copia fiel de la original exhibida en la audiencia.
Para que la documentación mencionada en la solicitud pueda ser evaluada como prueba por el médico interviniente, se deberá exhibir los originales en el momento de efectuarse la "Audiencia y/o examen médico".
Los estudios originales serán devueltos con la entrega de la Conclusión Médica.
f) Corroborar que los estudios complementarios realizados concuerden con los potenciales agentes de riesgo del puesto de trabajo y con las recomendaciones de la normativa vigente.
2.6.5.- Examen Médico
a) El médico procederá a llevar a cabo el examen físico del postulante, procediendo al registro de las alteraciones anatomofuncionales que presente el postulante, estén éstas mencionadas o no en la solicitud.
b) El médico deberá describir las secuelas observadas con la mayor amplitud y precisión posible, tratando de mencionar, cuando corresponda, los grados de las limitaciones funcionales detectadas, cotejando su relación con los estudios complementarios.
c) En el caso que el postulante dificultare el examen, se suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la Conclusión Médica correspondiente a la divergencia planteada.
d) Luego de realizado el examen médico, el profesional procederá a emitir la Conclusión Médica.
2.7.- Emisión de la Conclusión Médica
2.7.1.- El médico interviniente deberá fundamentar la confirmación de las afecciones anatomofuncionales que presente el postulante y su relación con la solicitud, como así también la incorporación de otras alteraciones o su inexistencia.
2.7.2.- La Conclusión Médica se emitirá sobre la base del examen físico y/o a los estudios aportados, según el trámite. En la Conclusión deberá figurar lo siguiente:
En la Conclusión no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.
2.7.3.- Cuando del resultado del trámite, el profesional designado no constate las secuelas enunciadas en la solicitud, por inexistencia de las mismas o por deficiente estudio del postulante, deberá dejar constancia de ello en la Conclusión, no avalando las secuelas expuestas en la solicitud.
2.7.4.- Las Conclusiones de los trámites de Visado deberán estar firmadas por el Médico de la Oficina, no siendo necesarias las firmas del Empleador y del postulante.
2.7.5.- En las Conclusiones de los trámites de Fiscalizado deberán constar las firmas del Médico del Trabajo, del postulante y del Médico de la Oficina.
2.7.6.- En aquellos casos en que alguna de las partes manifieste su disconformidad con el resultado de la Conclusión, podrá incorporar al expediente un escrito al respecto, con el exclusivo fin de dejar constancia de ello en el actuado.
2.8.- Notificación
2.8.1.- Visado
La notificación se realizará cuando un representante del Empleador concurra a retirar la Conclusión Médica o, en su defecto, mediante envío postal, y se efectuará mediante sobre cerrado dirigido al servicio médico del Empleador.
El Empleador, a través de su servicio médico, será el encargado de entregar al postulante una copia de la Conclusión Médica.
2.8.2.- Fiscalizado
La notificación se realizará a las partes en el momento de la emisión de la Conclusión Médica mediante la entrega de sendas copias.
Con la firma y la entrega a las partes de la copia de la Conclusión Médica, se considerará que las partes fueron fehacientemente notificadas de la misma.
2.8.3.- En las notificaciones de las Conclusiones Médicas en donde no se comprobaron las secuelas incapacitantes denunciadas en la solicitud del trámite, deberá figurar el siguiente texto:
"Señor Empleador: se le notifica que la exclusión prevista en el inciso b) del apartado 3º del artículo 6º de la Ley Nº 24.557 no es aplicable a las afecciones mencionadas en la Solicitud de Intervención del presente trámite que no figuran en esta Conclusión Médica, por no haber sido corroboradas por la Oficina de Homologación y Visado".
2.9.- Archivo
El expediente se archivará en la Oficina de Homologación y Visado que haya iniciado el mismo.
3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE LOS EXAMENES MEDICOS periódicos, previo a un cambio de tarea, posterior a una ausencia prolongada y de egreso.
Los trámites para registrar estos Exámenes Médicos en Salud se iniciarán y tramitarán de igual forma que los descriptos en el Punto 2 del presente título (Trámite para el visado o fiscalizado de los Exámenes Médicos Preocupacionales).
A esos efectos, para los trámites correspondientes a estos Exámenes Médicos, deberá interpretarse que se hace referencia al Trabajador cada vez que el Punto 2 del presente título menciona al Postulante.
Cuando el trámite lo inicie la Aseguradora, deberá interpretarse que se hace referencia a ella, cada vez que el Punto 2 del presente título menciona al Empleador.
Los pasos especiales descriptos a continuación deben considerarse como agregados al procedimiento general que figura en el punto mencionado precedentemente.
2.1.- Iniciación
Punto 2.1.2: El trámite podrá ser iniciado por la Aseguradora o por el Empleador, según lo establecido por la normativa vigente respecto de la responsabilidad en la realización del Examen Médico en Salud que pretenda registrarse.
La Solicitud de Intervención deberá ser firmada por el Médico del Trabajo del Empleador o, en caso de iniciarlo la Aseguradora, por el representante del Área de Medicina del Trabajo de la misma.
2.3.- Armado del expediente
El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la documentación:
2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el Empleador o la Aseguradora.
2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención".
2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:
Ejemplo:
2.6.- Fiscalizado. 2.6.1.- Citación.
Se citará a la Aseguradora o al Empleador según corresponda. El iniciador del trámite será el encargado de comunicar al trabajador la fecha de la citación y de su traslado hasta la Oficina.
2.8.- Notificación
La misma se realizará al Empleador o a la Aseguradora según corresponda.
En los trámites iniciados por la Aseguradora en los que se realice el visado de los exámenes médicos en salud, ésta será la encargada, a través del Area de Medicina del Trabajo, de entregarle al trabajador una copia de la Conclusión Médica.
2.8.3.- En estos trámites, cuando no se corrobore una afección mencionada en la Solicitud de Intervención, no se incorporará a las notificaciones de las Conclusiones Médicas el texto mencionado en el punto de referencia.
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ANEXO II (Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1556/2009 B.O. 9/11/2009. Vigencia: a partir del día 1 de diciembre de 2009) |
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ANEXO III FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS PARA EXAMENES MEDICOS EN SALUD |
FORMULARIO 1
NOTA DEL EMPLEADOR
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Lugar y Fecha: ………….. Sres. Oficina de Homologación y Visado Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de remitirles la documentación para iniciar un trámite de Visado/Fiscalizado del examen médico en salud que se acompaña y a su vez, para informales que el abajo firmante en representación de la empresa/aseguradora, con domicilio en ………………………………….., autoriza al Dr. ………...…………………………………………………………………………., con Matrícula Profesional N° …………………………. y Matrícula como Médico del Trabajo N° ………………. , DNI/LE/LC N° ……………………… , a gestionar y rubricar los formularios que correspondan como parte de la firma mencionada precedentemente, en todos los trámites necesarios para registrar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud. Se adjuntan a la presente:
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Firma y sello: Aclaración: DNI/LE/LC: Cargo: |
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FORMULARIO 2
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CUIL Nº: HOJA 2/2 SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS: a) ...........................................................................................................……………… ………………………………………………………………. Código OMS: .............. b) ........................................................................……………………………………... ………………………………………………………………. Código OMS: .............. c) .............................................……..…………......................……………………….. …....…………………………………………………………. Código OMS: ............... d) …..............................…………………..................................................…..................... ……………………………………………………………. Código OMS: ...........…….. e) …………………................................................................................………………… ………………….………………………………………...... Código OMS: ...............….. Estudios aportados (que confirman las secuelas/hallazgos): ....................................……. ......................................................................................................................................….. ......................................................................................................................................…... Antecedentes de Incapacidades previas: ......................................................................….. ......................................................................................................................................…... ...................................................................................................................………………..
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…………………………… Médico del Trabajo del Empleador |
…………………………… Trabajador |
…………………………… Médico del Trabajo de la Aseg. / Emp.Autoaseg. |
INSTRUCTIVO FORMULARIO 2
Solicitud de Registro de Secuelas Incapacitantes reveladas en los Exámenes Médicos en Salud
OBJETIVO: Registrar en la solicitud los datos de las partes y las secuelas incapacitantes detectadas en los Exámenes Médicos en Salud.
EMISION: Estará a cargo del Empleador o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.
Contenido:
1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que se realice.
2. "...realizado con fecha...": Fecha en que se realizó el examen o de los últimos estudios complementarios.
3. Trámite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar el Fiscalizado).
4. Tipo de examen: marcar el que corresponda.
5. Trabajador: completar los datos solicitados.
6. Empleador: completar los datos solicitados.
7. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos solicitados
8. Tarea: mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le otorgó la "aptitud" en el examen.
9. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el puesto laboral.
10. CUIL Nº: para el caso de desglose del expediente
11. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
12. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.
13.Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al examen preocupacional que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los mismos y el Organismo emisor.
14.Firmas: del Médico del Trabajo del Empleador, del trabajador y del Médico del trabajo de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado.
FORMULARIO 3

FORMULARIO 4

FORMULARIO 5
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CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA |
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Expediente Nº: |
Fecha: |
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TIPO |
PRESENTADA |
A PRESENTAR |
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1. |
Solicitud de Registración |
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2. |
Nota del empleador |
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3. |
Documento de Identidad del Damnificado |
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4. |
Ficha de Examen Físico |
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5. |
Protocolos de los estudios complementarios |
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6. |
Registros gráficos de los estudios complementarios |
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7. |
Notificación de los hallazgos al Trabajador |
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8. |
Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo |
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9. |
Exámenes Médicos en Salud previos |
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10 |
Dictámenes de Incapacidades previos |
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11. |
Otros |
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NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite
…………………………………………………
OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO
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FORMULARIO 6

INSTRUCTIVO FORMULARIO 6
Notificación para Audiencia y/o examen médico
Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para efectuar la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar los antecedentes del caso.
Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de Homologación y Visado.
Contenido:
13. Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número de la Oficina de que se trate.
14. Fecha: indicar la fecha de emisión.
15. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Oficina de Homologación y Visado.
16. Expediente Nº: indicar el número de expediente.
17. Parte a notificar: Indicar a quien está dirigida la notificación
18. Motivo de intervención de la Oficina de Homologación y Visado: consignar según la Solicitud de Intervención.
19. Datos del damnificado: Completar todos los datos requeridos.
20. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Completar todos los datos requeridos.
21. Datos del empleador: Completar todos los datos requeridos.
22. Deberá presentarse: tachar lo que no corresponda.
23. Indicar el día, mes, año y hora en que el notificado deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado. Se consignará asimismo la documentación que deba presentarse.
24. La Notificación debe ser firmada por el Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado.
FORMULARIO 7

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EXPEDIENTE |
HOJA 2/2 |
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CONCLUSION MEDICA SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS DETECTADOS: a)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .Código:……….. b)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código:…………………………………………………………………………………………………….c)………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………Código………. d)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Código……… e)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código……...Estudios Complementarios (describir el tipo de estudio y la secuela):…………………... ………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Antecedentes de Incapacidades previas:………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………Argumentación del médico de la autoridad laboral:……………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. |
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|
…………………………… Médico del Trabajo del Empleador |
……………………. Trabajador |
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|
…………………………………………………………………… Médico del Trabajo de la Aseg./Emp.Autoaseg.
……………………………………… OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO |
||
INSTRUCTIVO FORMULARIO 7
Exámenes Médicos en Salud
Registro de secuelas incapacitantes
Objetivo: Fijar los fundamentos técnicos para el trámite.
Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de Homologación y Visado
Contenido:
1. Oficina de Homologación y Visado Nº: Indicar la interviniente.
2. Localidad: lugar donde está ubicada la OHV emisora.
3. Expediente: indicar el correspondiente.
4. Fecha: indicar la fecha de emisión del formulario.
5. Fecha de solicitud de iniciación del trámite: consignar la fecha de iniciación del trámite.
6. Fechas del examen: consignar la fecha de realización del mismo.
7. Fecha de la notificación del resultado al trabajador: fecha que figura de la notificación de los resultados al trabajador.
8. Tramite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar Fiscalizado).
9. Tipo de examen: marcar el que corresponda.
10. Trabajador: completar los datos solicitados.
11. Empleador: completar los datos solicitados
12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos solicitados
13. Tarea o Puesto de Trabajo: mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le otorgó la "aptitud" en el examen.
14. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el puesto laboral.
15. Expediente Nº: para el caso de desglose del expediente.
16. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.
17. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.
18. Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al examen que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los mismos y el Organismo emisor.
19. Argumentación del médico de la autoridad laboral: explicar los motivos que modifiquen, confirmen o nieguen las secuelas incapacitantes.
Firmas: del profesional de la Oficina de Homologación y Visado y del resto de los presentes, si correspondiese.
FORMULARIO 8
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LISTADO DE DOCUMENTACION A INCORPORAR |
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Expediente Nº: |
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TIPO |
PRESENTADA |
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1. |
Solicitud de Registración |
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2. |
Nota del Empleador |
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3. |
Documento de Identidad del Damnificado |
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4. |
Ficha de Examen Físico |
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5. |
Protocolos de los estudios complementarios |
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6. |
Registros gráficos de los estudios complementarios |
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7. |
Notificación al Trabajador de los hallazgos anatomofuncionales |
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8. |
Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo |
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9. |
Exámenes Médicos en Salud previos |
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10. |
Dictámenes de Incapacidad previos |
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11. |
Otros: |
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FORMULARIO 9

- Anexo I, Título I, Punto 1.1.2 sustituido texto según art. 10 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010;
- Anexo I, Título I, Punto 1.1.5 sustituido texto según art. 11 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010;
- Anexo I, Título I, Punto 1.1.6 sustituido texto según art. 12 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010;
- Anexo I, Título I sustituido por el presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 1556/2009 B.O. 9/11/2009. Vigencia: a partir del día 1 de diciembre de 2009;
- Anexo I, Título I, Condiciones Grales. sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 744/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial