MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO

Resolución NΊ 432/99

Bs. As., 19/11/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) NΊ 2510/98, la Ley NΊ 24.557, el Decreto NΊ 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución S.R.T. N° 43 de fecha 12 de junio de 1997 y la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190 de fecha 12 de junio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.R.T. N° 58 y S.A.F.J.P. N° 190/98, las Oficinas de Homologación y Visado tienen la función de homologar los acuerdos sobre las incapacidades laborales permanentes parciales definitivas a que lleguen las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las incapacidades laborales permanentes provisorias que les sean presentadas.

Que la aludida resolución determina que las Oficinas de Homologación y Visado también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos en salud previstos en la Resolución S.R.T. N° 043/97.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten incumbentes a la actuación de las Oficinas de Homologación y Visado, ejerciendo, por su parte, el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, es menester proceder a la creación de un procedimiento formal que regule y encauce los trámites en que deban tomar intervención las Oficinas de Homologación y Visado.

Que la Subgerencia de Asuntos Legales se ha expedido en forma favorable respecto del dictado de la presente resolución.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, y el artículo 35 del Decreto NΊ 717/96.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί.— Aprobar el Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Oficinas de Homologación y Visado, que se encuentra contenido en el Anexo I, formando parte en un todo de esta Resolución.

ARTICULO 2Ί.— Aprobar los modelos de formularios e instructivos que figuran en los Anexos II y III, que forman parte en un todo de la presente.

ARTICULO 3Ί.— El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las Aseguradoras y Empleadores en la presente Resolución, será juzgado y comprobado mediante el procedimiento reglado por las Resoluciones S.R.T. NΊ 10/97 y 25/97 y pasible de las sanciones establecidas por la normativa vigente.

ARTICULO 4Ί.— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y notifíquese. — Dr. JORGE HECTOR LORENZO, a/c Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

ANEXO I

(Título I sustituido por el presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 1556/2009 B.O. 9/11/2009. Vigencia: a partir del día 1 de diciembre de 2009)

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas

1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, las A.R.T./E.A. deberán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones Médicas, según correspondiere. (Punto 1.1.2 sustituido texto según art. 10 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010)

1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

1.1.5.- En el caso en que el trabajador haya manifestado su disconformidad o no haya expresado su intención de aceptar el acuerdo propuesto, las A.R.T.IE.A. deberán iniciar el trámite ante la Comisión Médica Jurisdiccional, a los efectos de que se fije la correspondiente Incapacidad Laboral. En todos los casos el trámite deberá ser iniciado dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la incapacidad, plazo éste que no podrá superar los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o luego de cumplirse un año desde la primera manifestación invalidante, si así correspondiese. (Punto 1.1.5 sustituido texto según art. 11 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010)

1.1.6.- En los casos de siniestros laborales que hayan cursado sin baja laboral y sin alta médica, el plazo para determinar la Incapacidad Laboral Permanente se contara a partir de la aceptación por parte de la A.R.T./E.A. del siniestro denunciado. (Punto 1.1.6 sustituido texto según art. 12 de la Resolución N° 1314/2010 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/9/2010. Vigencia: a partir del 1 de noviembre de 2010)

2.- TRAMITE PARA LA HOMOLOGACION DE INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS.

2.1.- Iniciación del trámite

2.1.1.- El trámite se inicia con la remisión de los datos que figuran en el Anexo II, el cual forma parte la presente resolución, por parte de la A.R.T. o E.A.

Dicha información será remitida a la S.R.T. a través del Canal Principal de Intercambio - Extranet, conforme a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II precedentemente aludido.

2.1.2.- El trámite deberá iniciarse, ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica (en caso de no existir O.H. y V.), con competencia territorial en el domicilio real del damnificado, entendiéndose por éste el lugar donde reside el trabajador al momento de iniciar el trámite.

En los casos en que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que la correspondiente por competencia territorial, el damnificado podrá requerir el cambio de Oficina o Comisión a la A.R.T./E.A., previo a la realización de la audiencia.

Ante tal solicitud la A.R.T./E.A. deberán solicitar la baja del trámite vía Intercambio, debiendo ingresar uno nuevo ante la O.H. y V. o Comisión Médica requerida.

2.2.- Generación y evaluación del expediente electrónico S.R.T.

Con la información recibida, según punto 2.1 precedente, vía Canal Principal de Intercambio —Extranet—, se generará un expediente electrónico, el cual será derivado a la O.H. y V o Comisión Médica que corresponda.

El responsable de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica interviniente, luego de recibidos los expedientes correspondientes a su jurisdicción, deberá asignarlos en forma equitativa a cada médico para la continuación del trámite.

Por su parte, el médico designado en el trámite deberá realizar una evaluación respecto del contenido de la información recibida y de ser necesario, requerirá mediante Ventanilla Electrónica, el agregado de estudios o documentación para presentar en el momento de la audiencia, quedando constancia de ello en el expediente electrónico.

2.3.- Citación a las partes

Las audiencias deberán realizarse dentro de los DIEZ (10) días hábiles de iniciado el trámite, siendo asignadas y notificadas las fechas de las mismas a las A.R.T./E.A. vía Ventanilla Electrónica, quedando como responsabilidad de estos últimos, la notificación fehaciente al damnificado de la fecha de realización de la audiencia.

Deberá entenderse por notificación fehaciente, la realizada por cualquier medio que pueda acreditar el conocimiento por parte del destinatario del acto de que se trata y la fecha de recepción del mismo.

Las A.R.T./E.A. deberán acreditar a través de instrumento idóneo la realización de dicha notificación, en los casos de ausencia del damnificado en el acto de la audiencia, debiendo adjuntar con posterioridad el original del acuse de recibo a la documentación acompañada.

Dicha notificación deberá ser recibida por el damnificado con antelación suficiente a la fecha de realización de la audiencia.

Notificada la A.R.T./E.A. de la imposibilidad del damnificado de concurrir a la audiencia, deberá informar tal situación a la O.H. Y V. o Comisión Médica interviniente, vía Ventanilla Electrónica, solicitando a través del mismo acto, nueva fecha de audiencia.

En los trámites que fueran reingresados en otras O.H. Y V. o Comisión Médica por las A.R.T./E.A. como consecuencia del pedido expreso del solicitante, los plazos correrán a partir de la recepción del expediente electrónico por parte de la dependencia destinataria.

2.4.- PRIMERA AUDIENCIA

2.4.1.- Documentación obligatoria a presentar por la A.R.T./E.A. en el momento de la Audiencia, de acuerdo con el siguiente orden:

a) Carátula o "Tapa del Expediente". En la misma se consignará el número de expediente, los datos del damnificado, de la A.R.T. o el E.A, número de siniestro, fecha de inicio del trámite y fecha y hora de audiencia. Cuando se trate de una nueva audiencia o recitación, se reemplazará la carátula anterior por la nueva.

b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), Libreta Cívica (L.C.), Libreta de Enrolamiento (L.E.), Cédula de Identidad del MERCOSUR o Pasaporte.

En los casos en que el damnificado o derechohabiente no cuente con los documentos detallados podrá presentar otro documento que permita identificar al trabajador que contenga por lo menos la foto, la fecha de nacimiento y el NΊ de D.N.I., L.C. o L.E., debiendo acompañar en tal caso el original de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad.

c) Poder otorgado ante escribano público para el apoderado de la Aseguradora o el Empleador Autoasegurado o autorización suscripta por apoderado para que los representantes del Area Médica puedan gestionar trámites administrativos.

La Oficina de Homologación y Visado llevará un archivo independiente de las constancias legales mencionadas precedentemente, con la finalidad de verificar en cada caso la legitimidad de la representación invocada.

d) Acta Acuerdo para homologar, conforme formulario e instructivo de Anexo III de la presente resolución, donde conste la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, firmado en conformidad por el damnificado.

e) Historia clínica del siniestro y toda documentación que avale la contingencia sufrida, a saber: estudios complementarios, informes, certificados médicos, dictámenes previos, etc.

Se podrán presentar los originales o copias certificadas por un profesional del prestador médico o de la A.R.T. o el E.A.

f) Otra documentación a presentar:

· Denuncia de la contingencia.

· Notificación del cese de la Incapacidad Laboral Temporaria, con manifestación documentada de la causa de la misma.

g) Los antecedentes médicos del damnificado que posea la A.R.T. o el E.A según corresponda:

· Historia clínica laboral.

· Exámenes de ingreso, periódicos, previos a un cambio de actividad o tarea, luego de una enfermedad prolongada y/o de egreso, para los casos de cálculos de Capacidad Restante.

· Dictámenes o sentencias sobre incapacidades laborales previas, a los fines de tener constancia de posibles preexistencias.

· En caso de Enfermedades Profesionales, se deberán adjuntar las constancias que permitan establecer la relación de causalidad entre la tarea, el agente de riesgo y la patología que presenta el trabajador.

h)- Acreditación de notificación fehaciente de la citación a la audiencia/examen al damnificado.

i)- Nota del damnificado solicitando el cambio de oficina, ya sea por razones de competencia o distancia.

j)- Informe detallado de los estudios médicos presentados con especificación de cantidad de fojas correspondientes a cada uno. Dicha información revestirá carácter de declaración jurada, debiéndose presentar debidamente firmada por representante de la A.R.T./E.A. en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.

2.4.2.- Identificación de partes y revisión del expediente documental antes del inicio de la audiencia por parte del Personal Administrativo

El personal Administrativo deberá:

a) Verificar identificaciones de partes:

A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir un representante médico del Area Médica de la A.R.T. o el E.A y el damnificado, quien podrá estar acompañado de asesores profesionales.

Todos los concurrentes a la audiencia deberán ser identificados mediante exhibición de los documentos que acrediten su identidad. La ausencia de los asesores del damnificado no impedirá el comienzo de la Audiencia.

Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación de la matrícula correspondiente.

El representante de la Aseguradora/E.A. deberá exhibir el poder legal o la autorización correspondiente, cuando no los hubiera incorporado al expediente.

b) Verificar la consistencia de datos entre la documentación presentada y la información remitida vía Canal Principal de Intercambio - Extranet.

c) Verificar la presentación de la documentación obligatoria informada vía Canal Principal de Intercambio - Extranet.

d) Verificar que la documentación presentada sea legible y contenga las firmas y membretes correspondientes.

e) Verificar la presentación del acuerdo para homologar firmado "en conformidad" por el damnificado y por el representante médico de la A.R.T./E.A.

2.4.3.- Evaluación del expediente documental por parte del médico auditor.

a) Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica designado, deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:

· Debe ser documentación debidamente actualizada, en original o copia de la misma debidamente certificada.

· Debe indicar fecha de emisión.

· Contener nombre/s y apellido/s y número de documento de identidad del damnificado.

· Contener nombre completo del profesional informante, especialidad y número de matrícula.

· No contener enmiendas, borrones, tachaduras o correcciones de ninguna especie, a menos que el propio profesional informante certifique en el mismo documento su validez.

· Tener membrete con identificación completa de la Entidad o del Hospital o Centro Médico interviniente.

b) Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa.

En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazado electroencefalográfico, gráficos de campos visuales, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá considerarse como no objetiva.

Cuando se trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para tomarlas, la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del trabajador.

Dichos estudios podrán ser aportados a través de tecnología digital, en cuyo caso la veracidad de su contenido debe ser certificado por el responsable médico de la A.R.T/E.A.

Toda la documentación aportada debe coincidir con la declarada oportunamente en el Formulario de Inicio de Trámite.

La falta de presentación de documentación en esta instancia del trámite, que oportunamente fuera declarada por la A.R.T./E.A. Vía canal de intercambio —Extranet—, configurará falta grave de la misma o del empleador autoasegurado, según corresponda.

2.4.4.- Examen Médico

a) El médico procederá a efectuar el examen físico del damnificado, pudiendo estar acompañado solamente por el médico de parte y médico veedor de la A.R.T./E.A.

b) En el caso en que el damnificado dificultare el examen, se concluirá el trámite sin homologación.

2.4.5.- Final de la Audiencia

a) Luego del examen médico se procederá a:

· Registrar los datos positivos o de interés del examen físico.

· Emitir opinión sobre los estudios aportados, en relación con los resultados del examen físico.

· Consignar en el acta los aportes y/o divergencias de las partes.

b) Completada la evaluación, y de considerar necesario el aporte de documentación no incorporada oportunamente, o la realización de estudios y/o interconsultas con especialistas, el profesional actuante deberá efectuar en el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" un emplazamiento a la A.R.T. o el E.A para su realización e incorporación al trámite, debiendo proceder en cada caso del siguiente modo:

· Registrar en el Acta la documentación faltante y el plazo otorgado para su entrega.

· Indicar la documentación o los estudios necesarios, según la normativa vigente. La realización de dichos estudios estarán a cargo de la A.R.T. o el E.A.

c) Si fueran suficientes la documentación y estudios aportados en el trámite, se procederá de inmediato a emitir la Conclusión Médica o Dictamen.

d) El "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" se confeccionará por duplicado y deberá ser firmado por el damnificado, el médico representante de la A.R.T. o el E.A y el médico actuante de la Oficina de Homologación y Visado o los médicos de Comisión Médica. También podrá ser firmado por los asesores que hubiera designado el damnificado.

e) Entregar duplicado de Acta de Audiencia al damnificado y remitir una copia de la misma —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T. o el E.A.

De esta forma, se considerará que las partes fueron debidamente notificadas, respecto de los emplazamientos realizados, de la citación a Segunda Audiencia o de la Conclusión Médica o Dictamen arribado, según corresponda.

Toda la documentación presentada deberá ser archivada en sede de la A.R.T./E.A., siendo la misma depositaria y responsable de su custodia, en los términos del artículo 2182 del Código Civil, durante el plazo de DIEZ (10) años.

2.5.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes

a) Si una de las partes no concurriere a la primera audiencia, se procederá a la recitación de la misma dentro de los QUINCE (15) días hábiles subsiguientes, según el punto 2.3. "Citación de las partes".

Se confeccionará el "Acta de audiencia y/o Examen médico", en la que se dejarán asentados los datos de la parte que se presentó a la audiencia, de aquella que no concurrió y la nueva fecha de audiencia.

Si la incomparecencia es del damnificado, será responsabilidad de la A.R.T./E.A. la notificación fehaciente de la fecha para una nueva audiencia, debiendo agregarse las constancias de recepción por parte del damnificado al expediente.

b) La incomparecencia de la A.R.T./E.A. configurará falta grave. Ante tal situación la O.H. y V. O Comisión Médica según corresponda, procederá a revisar al damnificado y a intimar a la A.R.T./E.A. para que en un plazo determinado presente los antecedentes del caso que obren en su poder.

c) Ante la segunda incomparecencia del trabajador damnificado, se procederá al archivo del expediente electrónico, previa acreditación por parte de A.R.T./E.A. de la citación fehaciente al trabajador en ambas oportunidades, a través del envío del acuse de recibo en formato P.D.F. por Ventanilla Electrónica.

El incumplimiento de tal obligación será considerada falta grave por parte de la A.R.T./E.A.

d) La S.R.T. notificará —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A. el archivo dispuesto, en razón de la incomparecencia del damnificado a la audiencia y/o examen médico, a través de la Conclusión Médica/Dictamen.

e) Es responsabilidad de la A.R.T./E.A. realizar la notificación fehaciente del archivo del trámite al damnificado, debiendo agregar la constancia de recepción al expediente documental. Ante la imposibilidad de notificar fehacientemente el archivo del trámite al damnificado o derechohabiente, la A.R.T./E.A. deberá agregar esa constancia en el expediente documental.

2.6.- Segunda Audiencia

Se repite el procedimiento establecido para la primera audiencia.

Las A.R.T./E.A. deberán presentar toda la documentación aportada en la primera audiencia, más los exámenes complementarios requeridos oportunamente por el médico interviniente.

El profesional designado deberá:

a) Evaluar los antecedentes incorporados al expediente.

b) Examinar al damnificado en caso de resultar necesario.

c) Convocar a las partes a una tercera audiencia, en caso de corresponder.

d) Completar el "Acta de Audiencia y/o Examen Médico" y emitir la "Conclusión Médica" o "Dictamen" según corresponda, debiendo notificar a las partes presentes mediante la firma del acta.

Además se enviará el Acta vía Ventanilla Electrónica a la A.R.T./E.A.

En caso de no estar presente el damnificado, la A.R.T./E.A. deberá notificarle fehacientemente la Conclusión Médica o Dictamen, e incorporar al expediente documental el acuse de recibo correspondiente.

e) El incumplimiento por parte de las A.R.T./E.A de la presentación de la documentación requerida oportunamente y/o de la realización de los estudios indicados, configurará falta muy grave por parte de los mismos.

La resolución del caso quedará a criterio médico de la O.H. y V o Comisión Médica interviniente.

2.7.- Emisión de la Conclusión Médica o Dictamen.

a) Las O.H. y V. y las C.M. emitirán la Conclusión Médica o Dictamen según corresponda, de acuerdo con la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva acordada, dentro de los TREINTA (30) días de presentada la solicitud de inicio del trámite.

En los trámites que fueron trasladados a otra dependencia, los plazos para la emisión de la "Conclusión Médica o Dictamen", correrán a partir de la fecha de recepción del expediente electrónico.

b) La Conclusión Médica o Dictamen se emitirá por duplicado.

Se homologarán únicamente aquellos acuerdos celebrados entre las partes que sean compatibles con la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (Decreto NΊ 659/96) y el Listado de Enfermedades Profesionales (Decreto NΊ 658/96) conforme a lo establecido por la Ley NΊ 24.557.

2.8.- Notificaciones

a) La S.R.T. remitirá la "Conclusión Médica o Dictamen" —vía Ventanilla Electrónica— a la A.R.T./E.A., dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su emisión, siendo responsabilidad de estos últimos la notificación de la homologación del acuerdo al damnificado, antes de que venza el plazo establecido para el pago de las prestaciones dinerarias, debiendo agregar a la documentación presentada oportunamente ante la S.R.T., copia de dicha Conclusión Médica o Dictamen y del acuse de recibo de la notificación de la misma.

b) La A.R.T./E.A deberá agregar la acreditación de la notificación fehaciente de la Conclusión Médica o Dictamen al damnificado, en el expediente documental.

c) La notificación de la "Conclusión Médica o Dictamen" a las partes, podrá hacerse en forma personal bajo firma de recepción de la misma.

2.9.- Acuerdos no homologados

Los trámites iniciados ante las Oficinas de Homologación y Visado, cuya conclusión sea la de no homologar los Acuerdos sobre Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas por no existir acuerdo o por falta de presentación de la documentación pertinente por parte de la A.R.T./E.A., los mismos deberán continuar ante la Comisión Médica que corresponda como Divergencia en la Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) o Divergencia en la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).

Para el inicio de dicho trámite, la O.H. y V. interviniente deberá remitir el expediente electrónico y los estudios y demás documentación aportada por la A.R.T./E.A. a la Comisión Médica que corresponda.

En los casos en que el trámite haya sido iniciado ante una Comisión Médica, el trámite continuará como Divergencia en la I.L.T. o I.L.P. ante la misma Comisión Médica.

2.10.- Cierre del expediente

Se deberá disponer el cierre del trámite en los siguientes casos:

a) Ante la existencia de trámite iniciado por divergencia en las Comisiones Médicas por el mismo siniestro.

b) Por desestimación de continuación del trámite por parte del damnificado, en cuyo caso la A.R.T. deberá solicitar ante la C.M. pertinente la determinación del grado de incapacidad.

c) Por ausencia reiterada del damnificado a las audiencias.

d) En caso de trámites con Acuerdos Homologados por el mismo caso.

e) En caso que el damnificado dificultare el examen físico.

En los casos a), b) y c) precedentes, se notificará a la A.R.T./E.A. —vía Ventanilla Electrónica— el cierre del expediente por la causa que corresponda, siendo responsabilidad de los últimos mencionados, la notificación fehaciente al damnificado del cierre del trámite, debiendo agregar al expediente documental el acuse de recibo que acredite dicha notificación.

TITULO 2

EXAMENES MEDICOS EN SALUD

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

En caso que se pretenda certificar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud, el Empleador o la Aseguradora, según corresponda, deberán presentar una Solicitud de Intervención ante la Oficina de Homologación y Visado pertinente en razón de la competencia territorial.

La solicitud deberá presentarse dentro de los treinta (30) días corridos de realizado el examen médico.

La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda:

A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art. 6Ί, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557, los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda.

 

2.- TRAMITE PARA EL FISCALIZADO O VISADO DE LOS EXAMENES MEDICOS PREOCUPACIONALES.

2.1.- Iniciación

2.1.1.- El trámite lo podrá iniciar el Empleador en forma personal o por vía postal ante la Oficina de Homologación y Visado con competencia territorial en el domicilio donde esté ubicado el asentamiento y/o establecimiento en el que desarrollará las tareas el postulante.

En los casos que por razones de distancia resultara más cercana otra Oficina de Homologación y Visado que la correspondiente por competencia territorial, el Empleador podrá solicitar a la Oficina de origen, el traslado del expediente a esa Oficina de Homologación y Visado mediante una nota que fundamente los motivos del pedido.

2.1.2.- El Empleador iniciará el trámite en la Oficina de Homologación y Visado mediante la presentación de una solicitud y la documentación correspondiente.

2.1.3.- La presentación deberá constar de:

a) Nota del Empleador pidiendo la iniciación del trámite firmada por el mismo o por su representante, en donde se autorice al Médico del Trabajo para que lo represente en el trámite administrativo.

b )Solicitud de Intervención: original y copia.

La solicitud deberá estar firmada por el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante, y en ella deberá figurar lo siguiente:

c) Fotocopia del Documento de Identidad (D.N.I., L.E. o L.C.) del postulante.

Cuando el postulante no cuente con Documento de Identidad (D.N.I., L.C. o L.E.), se incorporará la copia de otro documento y de la denuncia policial de extravío, robo o hurto de su documento de identidad, o de la constancia de documento en trámite, expedido por autoridad competente.

d) Fotocopia de la ficha o protocolo del examen físico.

e) Si correspondiera, fotocopias de los protocolos de aquellos estudios complementarios que demuestren dichas secuelas.

f) Fotocopia de la Constancia de Aptitud emitida por el Médico del Trabajo del empleador.

g) Constancia de notificación al postulante de los resultados (hallazgos o secuelas incapacitantes) del examen médico practicado.

h) Fotocopias de los trámites de los antecedentes del postulante sobre sus secuelas incapacitantes.

i) Los estudios ambientales sobre los agentes de riesgo realizados en el establecimiento, si existieran.

2.1.4.- En la documentación elevada en los Exámenes Médicos en Salud no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.

2.1.5.- La documentación presentada deberá corresponder fehacientemente al postulante y cumplir con lo establecido en la reglamentación vigente.

En los trámites de Visado se deberán incorporar al expediente los originales y las copias de los protocolos de los estudios complementarios que demuestren las secuelas. Los originales serán devueltos con la Conclusión Médica.

2.2.- Rechazo de la presentación

2.2.1.- Sólo se rechazará la iniciación del trámite en los casos que se mencionan a continuación, debiendo reintegrarse al solicitante la documentación que hubiera presentado junto con el formulario de rechazo correspondiente, en el que figurará marcado el motivo de la devolución:

a) Solicitud de Intervención que resulte incompleta por no poder identificar a las partes.

b) Solicitud de Intervención sin la firma del Médico del Trabajo del Empleador.

c) Solicitud de Intervención en la que no figuren las secuelas anatomofuncionales.

d) Solicitud de Intervención que no esté acompañada de la ficha del examen físico y/o de los protocolos de estudios complementarios que avalen las secuelas.

e) Solicitud de un trámite no contemplado en el presente Manual de Procedimientos.

2.2.2.- Se archivará, como comprobante de la devolución, la copia del formulario de rechazo.

2.2.3.- Cuando una presentación fuera rechazada y las partes remitan posteriormente la documentación completa, a ésta se le asignará un número de expediente, agregándose la constancia del rechazo anterior.

2.3.- Armado del expediente

El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la documentación:

2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el Empleador.

2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención".

2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:

Ejemplo:

Se arbitrarán los medios para llevar un registro especial de estos trámites, que relacione a los mismos con el número de la C.U.I.L. del postulante o con el número del Documento de Identidad (si no contara con la C.U.I.L.), para que en caso de requerirse los antecedentes del postulante se ubiquen con facilidad.

2.3.4.- Asentar el número de expediente en el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención".

2.3.5.- Dar de alta en el registro de expedientes de la Oficina, los datos de la solicitud ingresada.

2.3.6.- Proceder al armado del expediente, integrado por los siguientes elementos y en el siguiente orden:

2.3.7.- Entregar el duplicado de la "Solicitud de Intervención" o el eventual recibo de la presentación al solicitante.

2.3.8.- Foliar todas las actuaciones por orden correlativo de incorporación, debiéndose colocar el número correspondiente en el extremo superior derecho, sin superponerlo a alguna escritura. La "Solicitud de Intervención" será el folio NΊ 1.

La dependencia que inicia una actuación o la que la remite, será la responsable de la operación de foliatura, debiendo la dependencia receptora controlar si la misma es correcta.

Se incorporarán foliados al expediente todos los estudios efectuados y las placas radiográficas; respecto de estas últimas se colocará un adhesivo blanco en un extremo, que permita la colocación del folio. Sólo se incorporarán foliados los sobres que contengan datos de interés (matasellos de correo con fecha, etc.).

Los errores de foliatura deberán ser salvados, bajo constancia escrita en la foja erróneamente foliada procediendo a refoliar las actuaciones.

En el caso de desglose de parte del contenido del expediente por pedido judicial, se dejará constancia en el expediente, aclarando motivo del desglose y fojas que fueron desglosadas, reemplazando las mismas cuándo fuera posible por fotocopias.

2.3.9.- Buscar en el archivo los posibles antecedentes del damnificado, para que sean evaluados por el médico coordinador. Posteriormente, de ser necesario, los antecedentes se incorporarán a los actuados.

2.4.- Evaluación del expediente

2.4.1.- El Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado deberá:

a) Proceder a realizar una evaluación respecto al contenido y forma de la presentación y de los antecedentes que pudieran existir. De ser necesario, indicará el agregado de los antecedentes, dejando constancia de ello en el expediente.

b) Analizar el motivo de presentación y la descripción de las secuelas que presenta el postulante, procediendo a confirmar o modificar el tipo de trámite (Fiscalizado o Visado).

c) Asignar los expedientes a cada médico integrante de la Oficina, teniendo en cuenta la patología del postulante y la especialidad del profesional asignado, asegurando una distribución equitativa entre todos los miembros, incluido el mismo Coordinador.

2.4.2.- El profesional designado deberá realizar un análisis de la documentación aportada, la que debe cumplir las siguientes formalidades:

a) Nombre y apellido y/o número de documento de identidad del postulante.

b) Nombre del profesional actuante y su número de matrícula.

c) Membrete con identificación completa de la Entidad, Hospital o Centro Médico, cuándo de ello se trate.

2.4.3.- Al analizar los exámenes de laboratorio o especialidad, el médico deberá tener especial cuidado de recibirlos en forma completa. En el caso de los exámenes que se componen de un medio gráfico (rayos X, trazados electroencefalográfico o electrocardiográficos, etc.) y de un informe del resultado elaborado por un especialista quien interpreta el medio gráfico, el médico designado deberá exigir en la "Audiencia y/o examen médico" la entrega de ambas cosas. En caso contrario la documentación recibida deberá considerarse como "no objetiva".

Cuando de trate de placas radiográficas, éstas deberán contener en forma impresa, mediante el mismo sistema gráfico utilizado para tomarlas (Por ejemplo: tipos de plomo, etc.), la fecha, el nombre y el número del documento de identidad del interesado.

2.4.4.- El profesional deberá dejar constancia en el expediente de las observaciones y medidas recomendadas, a efectos de que las mismas sean requeridas por el administrativo al momento de las citaciones.

 

2.5.- Visado

2.5.1.- En estos trámites se procederá, en el momento de la presentación, a notificarle al solicitante la fecha y la hora en las que se le hará entrega del visado correspondiente. Dicha entrega deberá ser realizada dentro de los veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud.

2.5.2.- El profesional designado deberá:

a) Controlar la solicitud y la documentación aportada verificando que las alteraciones anatomofuncionales descriptas en la presentación coincidan con los informes de los estudios médicos complementarios.

b) De corresponder, emitir la Conclusión Médica, para su posterior entrega al Empleador.

La emisión de la Conclusión Médica se efectuará según el punto 2.7. del presente título.

c) En caso de detectar secuelas que requieran efectuar un examen físico para corroborar las mismas, procederá a dejar asentado en el expediente su opinión, el pedido de cambio del trámite y su correspondiente registración estadística.

d) En aquellos casos que el postulante manifieste su disconformidad con respecto a las secuelas enunciadas, se procederá a dejar constancia en el expediente.

2.5.3.- En el caso de las afecciones que no fueran constatadas en los trámites de visado por la Oficina de Homologación y Visado y por lo tanto no figuren en su Conclusión Médica, no podrá aplicarse el inciso b) del apartado 3Ί del artículo 6Ί de la Ley NΊ 24.557. Esta advertencia deberá figurar al pie de la Conclusión Médica para que se notifique el Empleador.

2.5.4.- La notificación del visado se efectuará según el punto 2.8. del presente título.

2.6.- Fiscalizado

2.6.1.- Citación

a) La Oficina de Homologación y Visado citará en forma fehaciente al Empleador, mediante la emisión del formulario "Notificación para Audiencia y/o Examen Médico" por duplicado. La Audiencia deberá practicarse dentro de los diez (10) días de recibida la solicitud.

b) El Empleador estará encargado de comunicar al postulante la fecha de la citación y de su traslado hasta la Oficina.

Al pie de página de la notificación, se dejará constancia de la responsabilidad del Empleador en cuanto al aviso de la fecha de la citación y al traslado del postulante a la audiencia.

El Empleador podrá informar a la Aseguradora de la audiencia establecida para que esta última pueda concurrir a la misma.

c) Las comunicaciones deberán realizarse siempre con acuse de recibo.

En los casos de las solicitudes que acompañen fotocopias de la documentación requerida y en aquellos en los que, en opinión del profesional designado, resulte necesario incorporar o solicitar algún elemento, deberá intimarse, junto con la notificación para la "Audiencia y/o examen médico", a que se concurra con los originales de la documentación en cuestión, a los efectos de su cotejo en el momento de la audiencia. Dichos originales serán devueltos con la Conclusión Médica.

d) El Administrativo procederá a:

2.6.2.- Procedimiento ante la incomparecencia de las partes

a) Si una de las partes no concurriese, se procederá a la recitación dentro de los diez (10) días siguientes, conforme a lo establecido en el punto 2.6.1. del presente título. No obstante, se confeccionará el "Acta de Audiencia y/o examen médico", en la que se dejará asentado la parte que se presentó a la audiencia, y aquella que no concurrió.

b) A la segunda incomparecencia de una de las partes se procederá al archivo del expediente, dejando asentado en el mismo tal circunstancia.

2.6.3.- Audiencia y/o Examen Médico

A la audiencia y/o examen médico deberán concurrir el Médico del Trabajo del Empleador y el postulante.

Todos los concurrentes a la misma deberán ser identificados, mediante exhibición de los documentos de identidad.

Los profesionales se acreditarán como tales mediante la presentación del carnet o la matrícula correspondiente.

2.6.4.- Comienzo de la Audiencia

Luego de la identificación de los asistentes y su registro en el acta correspondiente, el médico de la Oficina de Homologación y Visado procederá a:

a) Registrar si las tareas a desarrollar por el postulante, que las partes describen en la Audiencia concuerdan con aquellas mencionadas en la solicitud.

b) Completar la información sobre las actividades laborales y los agentes de riesgo a que estará expuesto el postulante durante la jornada laboral.

c) Controlar que figure en el expediente toda la documentación a incorporarse.

d) Recibir los elementos faltantes en el expediente y que fueran solicitados en la citación.

e) Dar fe en el expediente de que la documentación presentada con la solicitud es copia fiel de la original exhibida en la audiencia.

Para que la documentación mencionada en la solicitud pueda ser evaluada como prueba por el médico interviniente, se deberá exhibir los originales en el momento de efectuarse la "Audiencia y/o examen médico".

Los estudios originales serán devueltos con la entrega de la Conclusión Médica.

f) Corroborar que los estudios complementarios realizados concuerden con los potenciales agentes de riesgo del puesto de trabajo y con las recomendaciones de la normativa vigente.

2.6.5.- Examen Médico

a) El médico procederá a llevar a cabo el examen físico del postulante, procediendo al registro de las alteraciones anatomofuncionales que presente el postulante, estén éstas mencionadas o no en la solicitud.

b) El médico deberá describir las secuelas observadas con la mayor amplitud y precisión posible, tratando de mencionar, cuando corresponda, los grados de las limitaciones funcionales detectadas, cotejando su relación con los estudios complementarios.

c) En el caso que el postulante dificultare el examen, se suspenderá el mismo, procediendo a emitirse la Conclusión Médica correspondiente a la divergencia planteada.

d) Luego de realizado el examen médico, el profesional procederá a emitir la Conclusión Médica.

2.7.- Emisión de la Conclusión Médica

2.7.1.- El médico interviniente deberá fundamentar la confirmación de las afecciones anatomofuncionales que presente el postulante y su relación con la solicitud, como así también la incorporación de otras alteraciones o su inexistencia.

2.7.2.- La Conclusión Médica se emitirá sobre la base del examen físico y/o a los estudios aportados, según el trámite. En la Conclusión deberá figurar lo siguiente:

En la Conclusión no se calculará el porcentaje de incapacidad laboral que generen las secuelas incapacitantes del postulante.

2.7.3.- Cuando del resultado del trámite, el profesional designado no constate las secuelas enunciadas en la solicitud, por inexistencia de las mismas o por deficiente estudio del postulante, deberá dejar constancia de ello en la Conclusión, no avalando las secuelas expuestas en la solicitud.

2.7.4.- Las Conclusiones de los trámites de Visado deberán estar firmadas por el Médico de la Oficina, no siendo necesarias las firmas del Empleador y del postulante.

2.7.5.- En las Conclusiones de los trámites de Fiscalizado deberán constar las firmas del Médico del Trabajo, del postulante y del Médico de la Oficina.

2.7.6.- En aquellos casos en que alguna de las partes manifieste su disconformidad con el resultado de la Conclusión, podrá incorporar al expediente un escrito al respecto, con el exclusivo fin de dejar constancia de ello en el actuado.

 

2.8.- Notificación

2.8.1.- Visado

La notificación se realizará cuando un representante del Empleador concurra a retirar la Conclusión Médica o, en su defecto, mediante envío postal, y se efectuará mediante sobre cerrado dirigido al servicio médico del Empleador.

El Empleador, a través de su servicio médico, será el encargado de entregar al postulante una copia de la Conclusión Médica.

2.8.2.- Fiscalizado

La notificación se realizará a las partes en el momento de la emisión de la Conclusión Médica mediante la entrega de sendas copias.

Con la firma y la entrega a las partes de la copia de la Conclusión Médica, se considerará que las partes fueron fehacientemente notificadas de la misma.

2.8.3.- En las notificaciones de las Conclusiones Médicas en donde no se comprobaron las secuelas incapacitantes denunciadas en la solicitud del trámite, deberá figurar el siguiente texto:

"Señor Empleador: se le notifica que la exclusión prevista en el inciso b) del apartado 3Ί del artículo 6Ί de la Ley NΊ 24.557 no es aplicable a las afecciones mencionadas en la Solicitud de Intervención del presente trámite que no figuran en esta Conclusión Médica, por no haber sido corroboradas por la Oficina de Homologación y Visado".

2.9.- Archivo

El expediente se archivará en la Oficina de Homologación y Visado que haya iniciado el mismo.

3.- TRAMITE PARA EL REGISTRO DE LOS EXAMENES MEDICOS periódicos, previo a un cambio de tarea, posterior a una ausencia prolongada y de egreso.

 

Los trámites para registrar estos Exámenes Médicos en Salud se iniciarán y tramitarán de igual forma que los descriptos en el Punto 2 del presente título (Trámite para el visado o fiscalizado de los Exámenes Médicos Preocupacionales).

A esos efectos, para los trámites correspondientes a estos Exámenes Médicos, deberá interpretarse que se hace referencia al Trabajador cada vez que el Punto 2 del presente título menciona al Postulante.

Cuando el trámite lo inicie la Aseguradora, deberá interpretarse que se hace referencia a ella, cada vez que el Punto 2 del presente título menciona al Empleador.

Los pasos especiales descriptos a continuación deben considerarse como agregados al procedimiento general que figura en el punto mencionado precedentemente.

 

2.1.- Iniciación

Punto 2.1.2: El trámite podrá ser iniciado por la Aseguradora o por el Empleador, según lo establecido por la normativa vigente respecto de la responsabilidad en la realización del Examen Médico en Salud que pretenda registrarse.

La Solicitud de Intervención deberá ser firmada por el Médico del Trabajo del Empleador o, en caso de iniciarlo la Aseguradora, por el representante del Área de Medicina del Trabajo de la misma.

2.3.- Armado del expediente

El Administrativo de la Oficina de Homologación y Visado deberá realizar el siguiente procedimiento en oportunidad de ingresar la documentación:

2.3.1.- Recibir el original y copia del formulario de "Solicitud de Intervención" presentado, en mano o por servicio postal, por el Empleador o la Aseguradora.

2.3.2.- Sellar y fechar el original y copia de la "Solicitud de Intervención".

2.3.3.- Asignar número de expediente a la solicitud ingresada. La numeración deberá ser integrada por:

Ejemplo:

 

2.6.- Fiscalizado. 2.6.1.- Citación.

Se citará a la Aseguradora o al Empleador según corresponda. El iniciador del trámite será el encargado de comunicar al trabajador la fecha de la citación y de su traslado hasta la Oficina.

 

2.8.- Notificación

La misma se realizará al Empleador o a la Aseguradora según corresponda.

En los trámites iniciados por la Aseguradora en los que se realice el visado de los exámenes médicos en salud, ésta será la encargada, a través del Area de Medicina del Trabajo, de entregarle al trabajador una copia de la Conclusión Médica.

2.8.3.- En estos trámites, cuando no se corrobore una afección mencionada en la Solicitud de Intervención, no se incorporará a las notificaciones de las Conclusiones Médicas el texto mencionado en el punto de referencia.

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 1556/2009 B.O. 9/11/2009. Vigencia: a partir del día 1 de diciembre de 2009)

ANEXO III

FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS

PARA

EXAMENES MEDICOS EN SALUD

 

FORMULARIO 1

NOTA DEL EMPLEADOR

 

Lugar y Fecha: …………..

Sres. Oficina de Homologación y Visado

Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds., con el fin de remitirles la documentación para iniciar un trámite de Visado/Fiscalizado del examen médico en salud que se acompaña y a su vez, para informales que el abajo firmante en representación de la empresa/aseguradora, con domicilio en ………………………………….., autoriza al Dr. ………...…………………………………………………………………………., con Matrícula Profesional N° …………………………. y Matrícula como Médico del Trabajo N° ………………. , DNI/LE/LC N° ……………………… , a gestionar y rubricar los formularios que correspondan como parte de la firma mencionada precedentemente, en todos los trámites necesarios para registrar las secuelas incapacitantes detectadas en los exámenes médicos en salud.

Se adjuntan a la presente:

  • Solicitud de intervención
  • Fotocopia del DNI del postulante
  • Protocolo del examen físico
  • Protocolos y medios gráficos de estudios complementarios de rutina y sobre los Agentes de Riesgo
  • Antecedentes de incapacidades sobre el postulante
  • Aptitud emitida por el Médico del Trabajo
  • Notificación de las secuelas al postulante

Firma y sello:

Aclaración:

DNI/LE/LC:

Cargo:

FORMULARIO 2

CUIL NΊ: HOJA 2/2

SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS:

a) ...........................................................................................................………………

………………………………………………………………. Código OMS: ..............

b) ........................................................................……………………………………...

………………………………………………………………. Código OMS: ..............

c) .............................................……..…………......................………………………..

…....…………………………………………………………. Código OMS: ...............

d) …..............................…………………..................................................…..................... ……………………………………………………………. Código OMS: ...........……..

e) …………………................................................................................…………………

………………….………………………………………...... Código OMS: ...............…..

Estudios aportados (que confirman las secuelas/hallazgos): ....................................…….

......................................................................................................................................…..

......................................................................................................................................…...

Antecedentes de Incapacidades previas: ......................................................................…..

......................................................................................................................................…...

...................................................................................................................………………..

 

 

……………………………

Médico del Trabajo del Empleador

……………………………

Trabajador

 

……………………………

Médico del Trabajo de la Aseg. / Emp.Autoaseg.

 

INSTRUCTIVO FORMULARIO 2

Solicitud de Registro de Secuelas Incapacitantes reveladas en los Exámenes Médicos en Salud

OBJETIVO: Registrar en la solicitud los datos de las partes y las secuelas incapacitantes detectadas en los Exámenes Médicos en Salud.

EMISION: Estará a cargo del Empleador o de la Aseguradora/Empleador Autoasegurado.

Contenido:

1. Lugar y fecha: Indicar la localidad, día, mes y año en que se realice.

2. "...realizado con fecha...": Fecha en que se realizó el examen o de los últimos estudios complementarios.

3. Trámite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar el Fiscalizado).

4. Tipo de examen: marcar el que corresponda.

5. Trabajador: completar los datos solicitados.

6. Empleador: completar los datos solicitados.

7. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos solicitados

8. Tarea: mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le otorgó la "aptitud" en el examen.

9. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el puesto laboral.

10. CUIL NΊ: para el caso de desglose del expediente

11. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.

12. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.

13.Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al examen preocupacional que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los mismos y el Organismo emisor.

14.Firmas: del Médico del Trabajo del Empleador, del trabajador y del Médico del trabajo de la Aseguradora / Empleador Autoasegurado.

FORMULARIO 3

FORMULARIO 4

FORMULARIO 5

 

 

CONSTANCIA DE DOCUMENTACION INCORPORADA

 

Expediente NΊ:

Fecha:

 

 

TIPO

PRESENTADA

A PRESENTAR

1.

Solicitud de Registración

 

 

2.

Nota del empleador

 

 

3.

Documento de Identidad del Damnificado

 

 

4.

Ficha de Examen Físico

 

 

5.

Protocolos de los estudios complementarios

 

 

6.

Registros gráficos de los estudios complementarios

 

 

7.

Notificación de los hallazgos al Trabajador

8.

Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo

 

 

9.

Exámenes Médicos en Salud previos

 

 

10

Dictámenes de Incapacidades previos

 

 

11.

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Se le notifica que deberá presentar la documentación faltante marcada como "a presentar" en un plazo de 48 hs. a partir de la fecha de iniciado el presente trámite

…………………………………………………

OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO

.

FORMULARIO 6

 

INSTRUCTIVO FORMULARIO 6

Notificación para Audiencia y/o examen médico

Objetivo: Citar fehacientemente a las partes, para efectuar la audiencia y/o examen médico e intimarlas a presentar los antecedentes del caso.

Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de Homologación y Visado.

Contenido:

13. Oficina de Homologación y Visado Nro.: consignar el número de la Oficina de que se trate.

14. Fecha: indicar la fecha de emisión.

15. Localidad: consignar la localidad donde se encuentra constituida la Oficina de Homologación y Visado.

16. Expediente NΊ: indicar el número de expediente.

17. Parte a notificar: Indicar a quien está dirigida la notificación

18. Motivo de intervención de la Oficina de Homologación y Visado: consignar según la Solicitud de Intervención.

19. Datos del damnificado: Completar todos los datos requeridos.

20. Datos de ASEGURADORA/EMPLEADOR AUTOASEGURADO: Completar todos los datos requeridos.

21. Datos del empleador: Completar todos los datos requeridos.

22. Deberá presentarse: tachar lo que no corresponda.

23. Indicar el día, mes, año y hora en que el notificado deberá presentarse en la Oficina de Homologación y Visado. Se consignará asimismo la documentación que deba presentarse.

24. La Notificación debe ser firmada por el Coordinador de la Oficina de Homologación y Visado.

FORMULARIO 7

EXPEDIENTE

HOJA 2/2

CONCLUSION MEDICA

SECUELAS ANATOMOFUNCIONALES CON SUS LIMITACIONES/OTROS HALLAZGOS DETECTADOS:

a)…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… .Código:………..

b)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código:…………………………………………………………………………………………………….c)………………………………………………………………………………………….……………………………………………………………………………Código……….

d)……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Código………

e)………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..Código……...Estudios Complementarios (describir el tipo de estudio y la secuela):…………………...

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….Antecedentes de Incapacidades previas:…………………………………………………

……………………………………………………………………………………………Argumentación del médico de la autoridad laboral:………………………………………

………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

 

……………………………

Médico del Trabajo del Empleador

 

 

…………………….

Trabajador

 

……………………………………………………………………

Médico del Trabajo de la Aseg./Emp.Autoaseg.

 

 

………………………………………

OFICINA DE HOMOLOGACION Y VISADO

 

 

 

INSTRUCTIVO FORMULARIO 7

Exámenes Médicos en Salud

Registro de secuelas incapacitantes

Objetivo: Fijar los fundamentos técnicos para el trámite.

Emisor: El emisor de este formulario es la Oficina de Homologación y Visado

Contenido:

1. Oficina de Homologación y Visado NΊ: Indicar la interviniente.

2. Localidad: lugar donde está ubicada la OHV emisora.

3. Expediente: indicar el correspondiente.

4. Fecha: indicar la fecha de emisión del formulario.

5. Fecha de solicitud de iniciación del trámite: consignar la fecha de iniciación del trámite.

6. Fechas del examen: consignar la fecha de realización del mismo.

7. Fecha de la notificación del resultado al trabajador: fecha que figura de la notificación de los resultados al trabajador.

8. Tramite solicitado: marcar el que corresponda (en el caso que la secuela requiera comprobarse con un examen físico, se deberá marcar Fiscalizado).

9. Tipo de examen: marcar el que corresponda.

10. Trabajador: completar los datos solicitados.

11. Empleador: completar los datos solicitados

12. Aseguradora/Empleador Autoasegurado: completar los datos solicitados

13. Tarea o Puesto de Trabajo: mencionar el puesto o actividad que desarrolla/rá el trabajador en la empresa y para el cual se le otorgó la "aptitud" en el examen.

14. Agentes de Riesgo: indicar todos los existentes en el puesto laboral.

15. Expediente NΊ: para el caso de desglose del expediente.

16. Secuelas Anátomofuncionales con sus limitaciones: Indicar el nombre de las secuelas y el grado de limitación.

17. Estudios aportados: mencionar los estudios que acompañan a la solicitud y que demuestran las secuelas enunciadas en la presentación.

18. Antecedentes: mencionar las Incapacidades previas al examen que figuren en Dictámenes anteriores, el número de los mismos y el Organismo emisor.

19. Argumentación del médico de la autoridad laboral: explicar los motivos que modifiquen, confirmen o nieguen las secuelas incapacitantes.

Firmas: del profesional de la Oficina de Homologación y Visado y del resto de los presentes, si correspondiese.

FORMULARIO 8

 

LISTADO DE DOCUMENTACION A INCORPORAR

 

Expediente NΊ:

 

 

 

 

TIPO

PRESENTADA

1.

Solicitud de Registración

 

2.

Nota del Empleador

 

3.

Documento de Identidad del Damnificado

 

4.

 

Ficha de Examen Físico

 

5.

Protocolos de los estudios complementarios

 

6.

Registros gráficos de los estudios complementarios

 

7.

Notificación al Trabajador de los hallazgos anatomofuncionales

 

8.

Aptitud otorgada por el Médico del Trabajo

 

9.

Exámenes Médicos en Salud previos

 

10.

Dictámenes de Incapacidad previos

 

11.

Otros:

 

 

FORMULARIO 9

 

 

Antecedentes Normativos

- Anexo I, Título I, Condiciones Grales. sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 744/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 28/11/2003. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial