Secretaría de Industria, Comercio y Minería
MINERIA
Resolución 894/99
Apruébase la difusión del canon minero para el año
2000.
Bs. As., 29/11/99
VISTO el Expediente Nº 10.520/77 del Registro de la
ex-SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA,
y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 213 del Código de Minería (t.o.
1997) establece que el canon minero será fijado
anualmente por Ley Nacional.
Que los Artículos 31, 215 y 221 del Código de
Minería (t.o. 1997) fijaron los valores del canon minero.
Que, asimismo, en su Artículo 357 dispone que en
tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon, los mismos
serán de aplicación de pleno derecho sin perjuicio de la adecuada difusión de
aquellos, que efectuare el PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o del órgano de su
dependencia con competencia en materia minera.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria,
Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente se dicta de conformidad con lo
establecido por el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 y normas
modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la difusión del
canon minero, en los términos establecidos en la planilla que como Anexo I
forma parte de la presente resolución.
Art. 2º. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Alieto A. Guadagni.
ANEXO I DE LA RESOLUCION S.I.C y M. Nº 894
La Secretaría de Industria, Comercio y Minería
informa que de acuerdo al Artículo 357 del Código de Minería (t.o. 1997) y en
tanto no se proceda a una nueva fijación de los valores del canon minero
determinados por los Artículos 31, 215 y 221 son de aplicación de pleno
derecho.
Por lo tanto, el canon minero para el año 2000
quedó fijado en los siguientes valores:
a) Para las minas de primera categoría y las de
segunda regladas por el Artículo 186 del Código
de Minería (t.o. 1997), PESOS OCHENTA ($ 80) por
pertenencia y por año.
b) Para las demás minas de segunda categoría, PESOS
CUARENTA ($ 40), por pertenencia y por año.
c) Para los permisos de cateo de minerales de
primera y segunda categoría, PESOS CUATROCIENTOS ($ 400) por unidad de medida o
fracción, cualquiera fuere la duración del permiso.
d) De acuerdo con lo establecido en los artículos
124, 128, 129 y 135 del Código de Minería (t.o. 1997), para los socavones,
PESOS CUARENTA ($ 40) por año, además del que corresponda por cada pertenencia
de mina nueva o abandonada que el concesionario adquiere conforme con lo
dispuesto por los artículos 133 y 134.
e) Para los casos previstos en el artículo 135 del
Código de Minería (t.o. 1997), el concesionario abonará también, PESOS
DOSCIENTOS ($ 200) por cada cien metros cuadrados (100 m2) de la superficie de
exploración por año.
f) Para los casos previstos en el artículo 31 del
Código de Minería (t.o. en 1997), cuando los trabajos de investigación se
realicen desde aeronaves, el solicitante abonará en forma provisional,
un canon de PESOS UNO ($ 1) por kilómetro cuadrado
(1 km2).