Subsecretaría de Industria

 

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

 

Disposición 197/99

 

Establécese la obligación de solicitar la emisión del Bono Para Pago de Impuestos Nacionales para los concesionarios oficiales adheridos al Régimen de Renovación del Parque Automotor que hubieran efectuado operaciones de compraventa de vehículos importados de origen Mercosur.

 

Bs. As., 30/11/99

 

VISTO el expediente Nº 060-008843/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Y

 

CONSIDERANDO

 

Que a través del Decreto Nº 926 de fecha 23 de agosto de 1999 se posibilita la comercialización de vehículos importados de origen MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

 

Que para la emisión del Bono Para Pago de Impuestos Nacionales, resulta necesario determinar la información que deberán presentar las terminales automotrices y/o sus concesionarios oficiales por la venta de vehículos de origen MERCOSUR.

 

Que el artículo 14 del Decreto Nº 926/99 establece que la fecha que debe considerarse para determinar el descuento a realizar es la de baja definitiva del automotor asentada por el Registro Seccional de la Propiedad Automotor que emitió el certificado de desguace y destrucción.

 

Que la Resolución S.I.C. y M. Nº 708 de fecha 22 de septiembre de 1999 establece que las terminales automotrices para la obtención del bono previsto en el artículo 5º del Decreto Nº 35 de fecha 22 de enero de 1999 deberán observar las formalidades de la Disposición S.S.I. Nº 104 de fecha 23 de julio de 1999.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 de la Resolución S.I.C. y M. Nº 708/99.

 

Por ello,

 

EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:

 

Artículo 1º — Los concesionarios oficiales adheridos al Régimen de Renovación del Parque Automotor que hubieran efectuado operaciones de compraventa de vehículos importados de origen MERCOSUR, deberán solicitar la emisión del Bono Para Pago de Impuestos Nacionales a través de su Terminal Automotriz, observando las siguientes formalidades:

 

a) DECLARACION JURADA

 

Nota en carácter de Declaración Jurada confeccionada según modelo que obra como Anexo I de la presente Disposición, la cual deberá ser suscripta por el representante legal o apoderado de la empresa; se adjuntará copia de la constancia de autorización de comercialización que se mencione en la misma.

 

b) PRESENTACION

 

Se deberán observar las formalidades establecidas en la Disposición S.S.I. Nº 104 de fecha 23 de julio de 1999. Asimismo deberán ocuparse en una misma presentación sólo operaciones de venta de vehículos origen MERCOSUR.

 

Art. 2º — Apruébase el nuevo software “Plan Canje - versión 2”, que deberá ser utilizado obligatoriamente a partir del 19 de octubre de 1999. La nueva planilla analítica de presentación, obra como Anexo II, que en TRES (3) planillas forma parte de la presente Disposición.

 

Art. 3º — La presente disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Cuervo.

 

ANEXO I

 

 

DECLARACION JURADA POR OPERACIONES DE VEHICULOS ORIGEN MERCOSUR

 

TERMINAL: (Denominación completa)

 

CONSTANCIA DE AUTORIZACION DE COMERCIALIZACION

 

NUMERO CONSTANCIA

FECHA DE EMISION

UNIDADES AUTORIZADAS

VALOR F.O.B. MÁXIMO

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

IMPUTACION VEHICULOS COMERCIALIZADOS

 

TIPO Y MODELO DE VEHICULO

CANTIDAD COMERCIALIZADA

VALOR F.O.B. TOTAL

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

El que suscribe …...... en su carácter de (representante legal o apoderado) ............, declara que la información precedente, es correcta y completa, y que no se ha omitido ni falseado dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

 

Firma y sello (del representante legal o apoderado)

 

ANEXO II

 

(versión 2.0.) o IMPORTADOS (versión 2.0.)

 

2.3. - PLANILLA ANALITICA CERTIFICADOS TERMINADOS

A - TERMINAL PRESENTANTE DEL EXPEDIENTE

B - C.U.I.T. DE LA TERMINAL PRESENTANTE

C - DETALLE DE CADA OPERACION

C.U.I.T. CONCESIONARIO, DENOMINACION, NRO. DE COMERCIANTE HABITUALISTA, CEDE BONO

 

ORDEN

CERTIFICADO

FECHA CERTIFICADO

FECHA DESGUACE

DOMINIO NUMERO

CAT. BAJA

CAT. ALTA

FACTURA NUMERO

FECHA DE FACTURA

DATOS DEL TITULAR DEL 0KM

NUMERO DE DOCUMENTO TITULAR

CODIGO DEL VEHÍCULO VENDIDO 0KM

IMPORTE NETO

DESCUENTO ESTADO

DESCUENTO PRIVADO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

 

MODELO DE PLANILLA ANALITICA (2.3) - DETALLE DE CONTENIDO SOFTWARE VERSION 2.0. - PARA PRESENTACION DE VEHICULOS NACIONALES Y PRESENTACIÓN DE VEHICULOS IMPORTADOS

 

A - Terminal presentante del expediente.

B - C.U.I.T. de la Terminal presentante.

C - Detalle de cada operación ordenada por Concesionario:

 

- Número de C.U.I.T. del Concesionario, o de la Terminal en caso de venta directa.

 

- Razón Social o nombre completo del Concesionario interviniente en la operación de venta del automóvil 0Km. contra la recepción del certificado de desguace y destrucción. Si la venta se realizó directamente por la terminal se deberá indicar la Razón Social de la misma.

 

- Número asignado por la D.N.R.P.A. y C.P. al concesionario, o a la terminal en caso de venta directa.

- Indicar si el Concesionario cedió el BONO a la Terminal.

 

1 - Número de orden correlativo para cada operación incluida en el expediente, la correlatividad deberá mantenerse en todas las presentaciones que se efectúen. En cada nueva presentación el primer número correlativo será igual al último número de operación de la anterior presentación sumándole 1.

 

Por ejemplo si en la primera presentación se incluyeron 90 operaciones en total (contando todas las concesionarias en forma correlativa), el número de orden de la última operación será 90; en la siguiente presentación el número de orden deberá comenzar con 91, y así sucesivamente.

 

2 - Número del certificado de desguace y destrucción, impreso en el formulario 110, que debe coincidir con el impreso en la factura de venta del 0 Km.

 

3 - Fecha de Baja definitiva del automotor asentada por el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor que intervino el Certificado de Desguace y Destrucción (F. 110).

 

4 - Fecha de intervención del centro de recepción para el desguace y destrucción del vehículo, que figura asentado en el formulario 110.

 

5 - Número de dominio del automotor 0 Km. que se dio de alta.

 

6 - Categoría del vehículo dado de baja según el siguiente código:

 

A - AUTOMOVILES

U - UTILITARIOS, CUALQUIERA SEA SU CAPACIDAD DE CARGA.

C - CAMION O CHASIS CON CABINA, CHASIS PARA OMNIBUS CARROZADOS O NO.

 

7 - Categoría del vehículo vendido según el siguiente código:

A - AUTOMOVILES y UTILlTARIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE < DE 800 KG.

U - UTILITARIOS CON CAPACIDAD DE CARGA DE 800 KG. HASTA 5.000.- KG.

C - CAMION O CHASIS CON CABINA, CHASIS PARA OMNIBUS CARROZADOS O NO.

 

8 - Tipo y Número de factura completo, emitida por el concesionario o terminal en caso de venta directa.

 

9 - Fecha de la emisión de la factura, con el formato DD/MM/AAAA.

 

10 - Nombre del comprador de la unidad 0 Km., que debe ser el último cedente del certificado de desguace y destrucción, al concesionario interviniente o a la terminal. En caso de ser comprado en condominio se indicará como nombre del comprador el que figure en primer lugar en la factura de venta.

 

11 - Tipo y número de Documento del comprador de la unidad 0 Km. que se menciona en el apartado anterior.

 

12 - Código del vehículo 0 Km vendido, que deberá estar cargado previamente en el sistema, y que será coincidente en un todo con el informado por la terminal a la Secretaría de Industria Comercio y Minería.

 

13 - Importe neto de la factura, el cual debe coincidir con el precio oficial de venta al público vigente a la fecha de emisión de la factura, (sin I.V.A. e Impuestos Internos) antes del descuento previsto por el Régimen de Renovación del Parque Automotor.

 

14 - Descuento correspondiente a la operación de venta del automotor 0 km. - parte Estado.

 

15 - Descuento correspondiente a la operación de venta del automotor 0 km. - parte privada.