DEUDA PUBLICA

Decisión Administrativa 469/99

Dispónese la realización de operaciones de crédito público adicionales, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 25.064.

Bs. As., 26/11/99

VISTO, el Expediente Nº 080-007066/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 25.064, los Decretos Nº 455 de fecha 29 de abril de 1999, Nº 853 de fecha 4 de agosto de 1999 y Nº 1282 de fecha 5 de noviembre de 1999 respectivamente y la Decisión Administrativa Nº 96 de fecha 7 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 5º de la Ley Nº 25.064 autorizó de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicado en la planilla Nº 14 anexa al mencionado artículo.

Que con respecto a la parte correspondiente a la Administración Central, se modificó y sustituyó la planilla Nº 14, anexa al referido artículo 5º, a través de la Decisión Administrativa Nº 96/99 y los Decretos Nº 455/99, Nº 853/99 y Nº 1282/ 99, reasignando y ampliando los montos autorizados por lo que su monto alcanzó un VALOR NOMINAL DE PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TRECE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 17.913.700.000).

Que asimismo el mencionado artículo estableció que el Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera realizaría las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, disponiendo que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la planilla Nº 14 anexa al mismo, a los efectos de adecuarlas a las condiciones de mercado y/o para mejorar el perfil de la deuda pública.

Que a la fecha se ha completado el NOVENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTESIMOS POR CIENTO (98,68%) aproximadamente de esas operaciones y que el resto se encuentra en curso de análisis.

Que la estructura de plazos mínimos determinada implica una vida promedio de TRES CON SESENTA Y UN CENTESIMOS (3,61) de años, mientras que las operaciones efectuadas a la fecha tienen un plazo promedio de SEIS CON OCHO CENTESIMOS (6,08) de años, a pesar de la inestabilidad que han mostrado los mercados en el corriente año.

Que resulta necesario modificar la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.064 modificado por la Decisión Administrativa Nº 96/99 y los Decretos Nº 455/9, Nº 853/99 y Nº 1282/99, para reflejar una adecuada utilización de los diferentes plazos manteniéndose el plazo promedio de las operaciones realizadas hasta la fecha.

Que por el artículo 6º de la Ley mencionada en el VISTO, se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar operaciones de crédito público adicionales correspondientes a la Administración Central por un monto de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total que las respectivas Leyes de Presupuesto autoricen para cada período fiscal.

Que asimismo el mencionado artículo 6º establece que el producido neto de las operaciones, en caso de ser desembolsado durante el presente ejercicio fiscal, no podrá ser utilizado con cargo a imputaciones presupuestarias correspondientes al mismo, ni antes del 1º de enero del año siguiente y deberá ser depositado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en una cuenta indisponible, considerándose las mismas a cuenta de las autorizaciones que incluyan las Leyes de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

Que es conveniente facultar al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera para que determine la oportunidad y las condiciones de las operaciones a realizarse, al igual que las operaciones imputables al corriente ejercicio.

Que asimismo, resulta necesario para una mejor y eficiente cobertura de las necesidades de financiamiento previstas para el ejercicio 2000, comenzar de inmediato con el proceso de colocación de deuda pública con ese fin, lo que redundará en señales positivas para los mercados financieros en general.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 25.064.

Por ello

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de Ley Nº 25.064 sustituida por la planilla anexa al artículo 3º del Decreto Nº 1282 de fecha 5 de noviembre de 1999; de acuerdo al detalle que obra como anexo al presente artículo.

Art. 2º — Dispónese la realización de operaciones de crédito público adicionales, de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.064 por un monto de hasta VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $ 2.000.000.000.).

Art. 3º — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través del Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a establecer las condiciones financieras y la oportunidad de efectivización de las operaciones adicionales de crédito público, de acuerdo con las normas vigentes que regulan las mismas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.