Administración
Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 733/99
Consultas de clasificación arancelaria en la NCM,
según Resolución General Nº 369 AFIP.
Expediente Nº 254.197/99
Bs. As., 2/12/99
VISTO las actuaciones ADGA Nºs 414.357/99;
419.197/99; 419.723/99; 420.235/99; 421.675/99; 425.997/99; 429.458/99;
432.012/99 y 433.664/99 y el expediente EA 57 Nº 094/99 por los que se solicita
la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de
las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han
sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nºs 231 al 240/99,
por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento
Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que
obran a fs. 01/10, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia
aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo
acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de
mercaderías.
Que ha tomado la intervención que le compete la
Dirección de Técnica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas par el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 5601.29.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta,
presentada en rollos, constituida por guata de fibras de coco y enrejados
extruidos de plástico que recubren ambas caras, los que se encuentran unidos
mediante costuras por cadeneta separadas entre sí por una distancia aproximada
de 4 cm, del tipo de las utilizadas para el control de la erosión del suelo,
conforme Criterio de Clasificación Nº 231/99 recaído en la actuación ADGA Nº
414.357/99.
Art. 2º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9504.30.00 a la siguiente mercadería: Fichas de metal común,
estampadas en ambas caras con cifras, letras y dibujos, del tipo de las
utilizadas en máquinas tragamonedas, conforme Criterio de Clasificación Nº
232/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.197/99.
Art. 3º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 8518.50.00 a la siguiente mercadería: Equipo eléctrico para
amplificación de sonido, compuesto por un emisor con micrófono incorporado y un
receptor esclavo con amplificador, altavoz y adaptador, cada uno con su
correspondiente fuente de alimentación, conforme Criterio de Clasificación Nº
233/99 recaído en la actuación ADGA Nº 419.723/ 99.
Art. 4º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 3910.00.19 a la siguiente mercadería: Aceite de silicona del
tipo polidimetilsiloxano modificado con éster alifático, conforme Criterio de
Clasificación Nº 234/99 recaído en la actuación ADGA Nº 420.235/99.
Art. 5º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por
dos chapas de acero, una plana y la otra conformada, y una capa central de
cemento, apta para la construcción de pisos, conforme Criterio de Clasificación
Nº 235/99 recaído en la actuación ADGA Nº 421.675/99.
Art. 6º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 6302.40.00 a la siguiente mercadería: Carpeta (ropa de mesa) de
tejido de punto (de ganchillo) 100% algodón, de aproximadamente 75 cm de ancho
por 75 cm de largo, conforme Criterio de Clasificación Nº 236/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 425.997/99.
Art. 7º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 6402.99.00 a la siguiente mercadería: Calzado para niños, con
suela de material plástico y parte superior conformada por dos bandas de
materia plástica con soporte textil, que cubren parcialmente el empeine y
cierran a la altura de este último mediante un dispositivo tipo “velcro”, las que
a su vez, se encuentran cosidas por el lado interno a una tira, un poco más
ancha, de tejido de punto elastizado, conforme Criterio de Clasificación Nº
237/99 recaído en la actuación ADGA Nº 429.458/ 99.
Art. 8º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9105.91.00 a la siguiente mercadería: Reloj de mesa con caja de
plástico, cuyas medidas aproximadas son 80 mm x 75 mm x 30 mm, con indicador
optoelectrónico de cristal liquido (LCD) y mecanismo electrónico de relojería,
cuyas medidas son 55 mm de largo x 47 mm de ancho x 1 mm de espesor, conforme
Criterio de Clasificación Nº 238/ 99 recaído en la actuación ADGA Nº
432.012/99.
Art. 9º — Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 9505.10.00 a la siguiente mercadería: Artículo para fiestas de
Navidad, de plástico, que representa a “Papá Noel”, de una altura aproximada de
80 cm, dispuesto sobre una base del mismo material, con un dispositivo
eléctrico que una vez accionado, emite una melodía navideña y provoca el
movimiento oscilante de la cabeza y brazos, conforme Criterio de Clasificación
Nº 239/99 recaído en la actuación ADGA Nº 433.664/99.
Art. 10.— Ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 2707.50.00 a la siguiente mercadería: Mezcla con un contenido
del 59%, en peso, de hidrocarburos aromáticos comprendidos entre C 7 y C 10 , donde
ninguno supera el 50%, y el resto hidrocarburos alifáticos, que destila más del
65% de su volumen a 250º C, según la norma ASTM D 86, empleada como diluyente,
conforme Criterio de Clasificación Nº 240/99 recaído en el expediente EA 57 Nº 094/99.
Art. 11.— Regístrese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el
Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº
1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE
COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación
Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la
normativa aduanera la pertinente Directiva emanada de la citada Comisión. —
Carlos Silvani.