Sindicatura General de la Nación

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 195/99

Establécese que quedan excluidas de la intervención de la Sindicatura General de la Nación determinadas contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas.

Bs. As., 30/11/99

VISTO el Decreto 541/95, el Decreto 856/98, la Resolución SFP 77/99 y la Resolución 157/ 95 SGN, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 4º del Decreto 541/ 95 se transfirieron a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las funciones de auditoría y veeduría de las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, oportunamente asignadas a la exDirección Nacional de Auditoría y Control de Sistema de Información de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, por decreto Nº 1112/94.

Que por la Resolución 157/95 S.G.N. se establecieron las acciones que deberá llevar a cabo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en cumplimiento de su responsabilidad primaria en el control de auditoría y veeduría, de las áreas informáticas de todo el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99 se enunciaron los elementos, cuya contratación está exenta de la intervención de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que se ha considerado conveniente, en función de una mayor eficiencia en la realización de las tareas específicas a cargo de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, adoptar las mismas excepciones establecidas para la intervención de dicha Secretaría, excluyendo de la obligación de someter al control de SIGEN las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas, que incluyan los elementos mencionados en el Anexo al artículo 5º del Decreto 856/98 y en la Resolución SFP Nº 77/99.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribucion es conferidas en el artículo 112, inciso b) de la Ley 24.156.

Por ello

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Quedan excluidas de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION las contrataciones de bienes y servicios informáticos y comunicaciones asociadas que tengan por objeto los elementos que se detallan en el Anexo a la presente, pudiendo este Organismo ampliar o restringir el enunciado del mismo.

Art. 2º — Las contrataciones exceptuadas de la intervención de SIGEN, en virtud de lo dispuesto por el artículo precedente, deberán ser informadas a este Organismo una vez adjudicadas, dentro de los 30 días de suscripta la respectiva orden de compra, a través de las Coordinaciones destacadas en las distintas Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, o en su caso de los Síndicos Integrantes de las Comisiones Fiscalizadoras en Empresas y Sociedades donde el Estado tenga participación mayoritaria, o a través de las Unidades de Auditoría Interna respectivas.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — María C. Benzi.

ANEXO

Elementos exentos de la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

a) Insumos para todo tipo de impresoras, como ser tóner para las impresoras láser, cartucho de tinta para las impresoras de chorro de tinta, reveladores, cintas de impresión para las impresoras de impacto, insumos para impresoras color de transferencia térmica, kits de mantenimiento (cilindros de impresoras láser, cabezales de impresión para impresoras de matriz de puntos, etc.), etc.

b) Medios de almacenamiento removibles, como ser diskettes, cintas magnéticas en carrete abierto o en cartuchos, discos ópticos vírgenes, etc.

c) Repuestos de equipamiento informático, es decir cualesquiera de sus componentes que, por razones de deterioro o cumplimiento de su vida útil sea necesario reemplazar, como ser: Unidades de CD, tarjetas de red, unidades de disco de capacidad menor o diez (10) gigabytes, unidades lectoras de diskettes (disketteras), tarjetas de audio y video, memorias, unidades de cinta, modems-fax internos, mouses, teclados, etc., siempre y cuando los repuestos a proveer sean idénticos a los originalmente provistos con el equipamiento y su monto no supere el monto de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

d) Actualización (upgrade) de equipamiento informático existente, en lo que respecta exclusivamente a ampliaciones de memoria RAM y a capacidad de almacenamiento en disco rígido.

e) Los equipos o sistemas electrónicos accesorios que no tuvieran relación con la informática, como ser, videograbadoras, televisores, equipos de audio, fotocopiadoras, fax, aparatos telefónicos, etc.

f) Adquisición de hardware que sea acorde con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y Contratación no supere los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).

g) Adquisición de paquetes de software que estén de acuerdo con lo especificado en los Estándares Tecnológicos para la Administración Pública —ETAP— siempre que el monto de este tipo de adquisiciones por Jurisdicción y contratación no supere los PESOS MIL ($ 1.000). Estas adquisiciones no podrán ser consideradas como base instalada del software con que cuenta el organismo. Sin perjuicio de lo expuesto, las contrataciones de los conceptos detallados anteriormente serán sometidas al control posterior que realiza la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION conforme lo dispuesto en la Ley 24.156.