Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Administración de Programas Especiales

 

OBRAS SOCIALES

 

Resolución Conjunta General 731/99 y 4076/99

 

Presentación que deberán efectuar ante la AFIP, las Obras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución 683/99-AFIP.

 

Bs. As., 30/11/99

 

VISTO la Resolución General Nº 683/99 AFIP y la Resolución Nº 4055/99 APE, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Resolución 683/99 AFIP estableció un plan de facilidades de pago para las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales comprendidas en el Artículo 1º de la Ley 23.660, afin de la cancelación de las deudas comprendidas en la norma citada, disponiendo los artículos 6º inciso c) y 7º, el ingreso de un pago a cuenta como requisito y formalidad de adhesión al plan, ingreso que puede ser sustituido mediante el pago a ser efectuado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES por cuenta y orden de la Obra Social o Asociación de Obra Social Deudora.

 

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES ha dictado la Resolución Nº 4055/99 APE, estableciendo el modelo de convenio a suscribir entre dicho Organismo y los deudores que se acojan al plan de facilidades de pago.

 

Que los sujetos comprendidos en las previsiones de la Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP un ejemplar del convenio debidamente certificado por el Sr. Jefe del Area Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Que la AFIP certificará el importe correspondiente al ingreso del pago a cuenta correspondiente a cada deudor acogido al plan de facilidades, el que será presentado a la Administración de Programas Especiales.

 

Que la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES una vez recibida la certificación a que se alude precedentemente dictará la correspondiente Resolución de subsidio.

 

Que dictada la Resolución, a través de la cuenta unificada del Tesoro, se librarán los fondos a favor de la AFIP por parte de la APE con arreglo a las disponibilidades presupuestarias económicas y financieras de la APE, por cuenta y orden de la deudora acogida.

 

Que dentro de los treinta (30) días de recibido el pago por parte de la AFIP, la misma expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio para la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino específico.

 

Que han dictaminado las AREAS JURÍDICAS de la AFIP y de la APE.

 

Que la presente Resolución se dicta conforme a las facultades conferidas por el art. 32 de la Ley 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 y Decretos 53/98 y 62/98 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Por ello,

 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL GERENTE GENERAL  DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVEN:

 

Artículo 1º — Las Obras y Asociaciones de Obras Sociales que se adhieran al plan de facilidades de pago previsto en la Resolución 683/99 AFIP presentarán ante la AFIP ejemplar certificado del convenio previsto en el Anexo 1 de la Resolución Nº 4055/99 APE Certificado por el Señor Jefe del Area de Mesa de Entradas y Salidas y Archivo de la Administración de Programas Especiales.

 

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS certificará el importe correspondiente al ingreso del pago a cuenta previsto en el inciso c) del artículo 6º de la Resolución 683/99 AFIP de cada deudor acogido al plan y presentará dicha certificación ante la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Art. 3º — La ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES incorporará la certificación al Expediente donde se expidió el convenio con la Obra Social y previo informe de la Gerencia de Control de Gestión y dictamen del Area Jurídica se dictará la correspondiente Resolución de Subsidio.

 

Art. 4º — El importe que resulte del otorgamiento será abonado por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS por cuenta y orden de la entidad acogida deudora, a través de la cuenta unificada del Tesoro, con arreglo a la disponibilidades presupuestarias económicas y financieras de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

 

Art. 5º — Dentro de los treinta días corridos de recibido por parte de la AFIP el importe del subsidio, la AFIP expedirá y remitirá a la APE el recibo cancelatorio para la rendición de cuentas del subsidio otorgado a la Obra Social con destino específico.

 

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Carlos Silvani. — Carlos F. Lapadula.