Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

CARNES

Resolución 1311/99

Reglaméntase la participación de entidades privadas en tareas anexas a la certificación de carnes para exportación. Ambito de aplicación. Créase el Registro de Entidades Funcionales. Responsabilidad, Requisitos Generales y Específicos y Obligaciones de las mismas. Responsabilidad y Obligaciones de las Empresas Procesadoras. Programa Argentino de Certificación "Argentine Hereford Beef". Régimen de Auditoría Técnica. Régimen de Sanciones. Arancelamiento.

Bs. As., 1/12/99

VISTO el expediente Nş 14.561/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que se ha formalizado la creación del Comité Consultivo Agroalimentario de fecha 6 de octubre de 1998 entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la REPUBLICA ARGENTINA y el DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA).

Que el citado Comité incluye aspectos vinculados a la comercialización de productos agropecuarios entre los DOS (2) países.

Que asimismo, la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL, DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en conjunto con el SERVICIO DE COMERCIALIZACION AGRICOLA (AGRICULTURAL MARKETING SERVICE) del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDA) ha desarrollado las bases que posibiliten la comercialización de carne bovina proveniente de animales con influencia Hereford con destino a su exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el mencionado producto será aceptado para su venta en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA como "ARGENTINE HEREFORD BEEF", permitiéndose el aditamento de "A USDA VERIFIED PROGRAM".

Que a los efectos anteriores se hace necesario establecer un Sistema de Inspección, Control, Certificación y Auditoría Técnica basado en los modernos conceptos que hacen a los Sistemas de Calidad.

Que gran parte de las funciones de inspección, control y precertificación podrán ser ejercidas por entidades privadas.

Que por lo expuesto, surge la necesidad de reglamentar la participación de las citadas entidades en tareas anexas a la certificación de carnes para exportación.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8ş, incisos h) y m) del Decreto Nş 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

AMBITO DE APLICACION:

Artículo 1ş — La certificación de carne vacuna proveniente de animales con influencia Hereford, en adelante llamada "ARGENTINE HEREFORD BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en lo correspondiente a las funciones y responsabilidades de empresas privadas que presten servicios o colaboren en los procesos de certificación, en adelante llamadas "Entidades Funcionales", así como también de los establecimientos que elaboren, procesen, envasen y almacenen, en adelante llamadas "Empresas Procesadoras", queda reglamentada por la presente resolución.

CREACION DEL REGISTRO:

Art. 2ş — Créase el Registro de Entidades Funcionales oficialmente reconocidas, para tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE HEREFORD BEEF" con destino a su exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

CONCEPTO:

Art. 3ş — a) Del Sistema: Las Entidades Funcionales que desarrollen tareas anexas a la Certificación de "ARGENTINE HEREFORD BEEF", serán oficialmente reconocidas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y funcionarán como terceras partes, imparciales y sin intereses en los productos evaluados, las que deberán cumplir con todos los requisitos que se detallan en la presente resolución; b) Del Producto: Se entiende por "ARGENTINE HEREFORD BEEF", al producto proveniente de animales bovinos con fenotipo Hereford y sus cruzas, y cuyo proceso de elaboración y condiciones finales de calidad, cumpla las normas establecidas en la presente resolución y en sus anexos que forman parte integrante de la misma.

RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES:

Art. 4ş — Las Entidades Funcionales que se habiliten serán responsables de realizar las tareas de Inspección y Control necesarias para la certificación, tal como se define en este Reglamento.

Sus funciones serán las de formular, supervisar e implementar políticas referentes a los procesos de Inspección y Control, y asignar responsabilidades para el cumplimiento de las mismas.

OBLIGATORIEDAD:

Art. 5ş — Ninguna persona física o jurídica podrá denominar, etiquetar o certificar bajo la denominación "ARGENTINE HEREFORD BEEF", o utilizar la palabra "Hereford", para las exportaciones de Carnes a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sin la previa habilitación del Registro.

REQUISITOS GENERALES DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES:

Art. 6ş — Las entidades, empresas o instituciones que desarrollen esta actividad, deberán inscribirse en el Registro creado a tal fin, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Llenar en forma completa la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.

b) Presentar comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción, o convenio multilateral existente.

c) Sociedades Comerciales: Sea cual fuere su tipo jurídico, deberán acompañar copia de sus estatutos o contrato social y acta donde conste la distribución de cargos de sus integrantes, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio o Inspección General de Justicia, según corresponda.

d) Cooperativas: Deberán presentar copia de sus estatutos, debidamente inscriptos en el registro correspondiente, y del acta de distribución de cargos de los integrantes del Consejo de Administración y del gerente.

e) Asociaciones Civiles: Deberán presentar copia certificada del estatuto de creación, acta de distribución de cargos y constancia de aprobación por la Inspección General de Justicia.

f) Sociedades Civiles: Deberán acompañar contrato de constitución pasado por Instrumento Público o Privado debidamente certificado por Escribano Público.

REQUISITOS ESPECIFICOS DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES:

Art. 7ş — a) Poseer un Responsable Técnico (Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario), con matrícula habilitante y con probada experiencia; b) Acreditar idoneidad en procesos de inspección y control de ganados y carnes; c) Establecer sede social en territorio nacional; d) Descripción del sistema de Inspección (reglamentos, guía de procedimientos, actas de inspección, acuerdos, manual de ética, confidencialidad, etc.) y e) Nómina del personal dedicado a la Inspección.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FUNCIONALES:

Art. 8ş — a) Establecer y mantener un sistema de Calidad documentado, que deberá ser presentado ante la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para su aprobación, que deberá incluir:

.

• Organigrama en el que figure la línea de autoridad, responsabilidades y ubicación de funciones derivadas del directivo superior.

• Nombres, títulos, experiencia y responsabilidades del personal involucrado.

• Normas de procedimientos para realizar las tareas de inspección y control, y todos los métodos de pruebas a ser utilizados en los mismos, detallando las funciones del personal y la ubicación física donde se realizarán las mismas.

• Normas de procedimientos administrativos para el registro y control de la documentación, la que deberá ser legible e identificable con los productos y procesos a que se haga referencia.

• Toda la documentación señalada deberá estar a disposición de las Auditorías por un plazo no inferior a los TRES (3) años.

• Medidas de capacitación para el personal.

b) Cumplir y hacer cumplir las Normas de Calidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

c) Presentar la respectiva Nota de Solicitud de Certificación que figura en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de Declaración Jurada ante el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la Planta.

d) Reinscribirse anualmente en el registro respectivo, abonando los correspondientes aranceles.

El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se reserva el derecho a rechazar las solicitudes que a su criterio no cumplan con los requisitos establecidos.

RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS:

Art. 9ş — Las Empresas Procesadoras que participen del sistema tendrán responsabilidad primaria sobre la condición de los productos que presenten a los efectos de su certificación como "ARGENTINE HEREFORD BEEF", para lo cual deberán presentar un sistema de aseguramiento de la calidad para su aprobación por parte de la Dirección de Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y una vez aprobado deberán cumplirlo en todas sus partes.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS:

Art. 10. — a) Estar habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la exportación de carnes a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y disponer de cuota de exportación otorgada por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION; b) Cumplir con todos los requisitos del sistema de aseguramiento de la calidad de la empresa; c) Presentar la respectiva Nota de Solicitud de Certificación que figura en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, en carácter de Declaración Jurada ante el Jefe del Servicio de Inspección Veterinaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA destacado en la Planta.

PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION "ARGENTINE HEREFORD BEEF".

Art. 11. — Apruébase el Programa Argentino de Certificación para ARGENTINE HEREFORD BEEF que figura en el Anexo I que forma parte integrante de esta resolución.

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD:

Art. 12. — Apruébase las Especificaciones de Calidad de Ganados y Carnes para "ARGENTINE HEREFORD BEEF" que figuran en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

REGIMEN DE AUDITORIA TECNICA:

Art. 13. — a) Las auditorías a las Entidades Funcionales y a las Empresas Procesadoras, serán efectuadas periódicamente por los auditores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; b) Tendrán como propósito el Control de Gestión de las mismas, como así también evaluar la necesidad de introducir acciones correctivas que permitan el mejoramiento del sistema; c) Será responsabilidad de la Entidad Funcional y de la Empresa Procesadora poner a disposición del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA todos los medios necesarios para asegurar un efectivo y eficiente proceso de auditoría.

REGIMEN DE SANCIONES:

Art. 14. — Las empresas o entidades funcionales que no cumplan con lo dispuesto en la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Nş 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

ARANCELAMIENTO:

Art. 15. — La totalidad de los gastos en que incurra el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados como consecuencia del cumplimiento de la presente resolución, así como los consecuentes de la aplicación del programa de "Recupero de Costos" del AMS del SDA, estará a cargo de los interesados.

VIGENCIA:

Art. 16. — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Luis O. Barcos.

ANEXO I

PROGRAMA ARGENTINO DE CERTIFICACION PARA

"ARGENTINE HEREFORD BEEF"

1. Ambito y Campo de Aplicación

Este documento especifica los requisitos para las inspecciones de productos y procesos realizados por Entidades Funcionales habilitadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para ser reconocidas como competentes y confiables en la operación de un sistema de certificación de autenticidad comercial utilizado en relación con productos ganaderos y de la carne presentada a la venta en el mercado de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

2. Definiciones

Auditoría: Es un examen sistemático y funcionalmente independiente para determinar si las actividades y sus resultados conexos, cumplen con los objetivos planeados.

Organismo de Certificación: Es una organización legalmente identificable que realiza certificaciones de procesos y productos.

Reconocimiento Oficial: Es el procedimiento mediante el cual un organismo gubernamental que tiene jurisdicción, reconoce formalmente la competencia de un organismo de certificación para brindar los servicios de certificación.

Sistemas de Certificación Oficial: Son los sistemas conducidos por el organismo gubernamental que tiene jurisdicción para realizar una función reguladora o función de control, o ambas.

Sistemas de Certificación Oficialmente Reconocidos: Son los sistemas que han sido formalmente aprobados o reconocidos por el organismo gubernamental competente.

Sistema de Calidad: Es un plan escrito y auditable de políticas, procedimientos y registros de apoyo diseñado a los fines de proporcionar las garantías adecuadas de que los objetivos del programa se están cumpliendo.

Requerimientos: Son los criterios establecidos por las autoridades competentes relacionadas con el comercio de alimentos, amparando la protección de la salud pública, la protección de los consumidores y las condiciones de comercio equitativo.

3. Requerimientos generales

Todos los solicitantes tendrán acceso a los servicios de Certificación.

No habrá requerimientos financieros u otras condiciones que pudieren comprometer la integridad de los servicios prestados. Los procedimientos utilizados deben ser administrados de un modo no discriminatorio.

4. Estructura administrativa de las Entidades Funcionales

Las Entidades Funcionales que desarrollen funciones de Inspección y Control, serán una tercera parte imparcial, sin interés económico en los productos evaluados. Se considerará, para satisfacer las medidas, una estructura que garantice imparcialidad y permita la participación de todas las partes involucradas relacionadas con el contenido y el funcionamiento del sistema de certificación.

5. Condiciones de la dirección de la Entidad Funcional

Los directivos y administradores de las entidades serán responsables de la Inspección y Control de los productos y procesos relativos a la certificación. Entre otras cosas sus funciones cubrirán la auditoría de la implementación de la normativa y la asignación de responsabilidades para cumplir actividades de certificación.

6. Estructura organizativa de la Entidad Funcional

6.1. La Entidad Funcional deberá:

a) Ser una entidad pública o privada legalmente constituida.

b) Tener derechos y obligaciones en concordancia a sus actividades de Inspección y Control.

c) Tener la organización adecuada para cubrir las responsabilidades emergentes de sus operaciones y/o actividades.

d) Emplear personal suficiente que posea la necesaria educación, entrenamiento, conocimiento técnico y experiencia para realizar funciones de Inspección y Control conforme al tipo, categoría y volumen de trabajo a cumplir bajo las órdenes de un funcionario superior, quien será responsable de la dirección de la Entidad Funcional.

e) Tener un sistema de calidad que demuestre su capacidad para operar dentro de un programa de certificación.

f) Tanto el Director de la Entidad como su personal deberán estar libres de todo conflicto de intereses que pudiere influir o ser percibido como una influencia, en los resultados del proceso de certificación.

g) Tener normas y estructuras formales para la designación de Inspectores que actúen en el proceso de Inspección y Control. Los mismos deberán estar libres de todo conflicto de intereses que pudieran influir en sus decisiones.

h) Tener normas y procedimientos para resolver acerca de quejas y reclamos por parte de los usuarios de los productos inspeccionados, o cualquier otro tipo de cuestiones.

i) Asegurar que cuando se ofrezcan servicios de consultoría o similares, éstos no comprometan la objetividad del proceso de Inspección y Control, o de las decisiones.

6.2. La Entidad Funcional deberá tener la siguiente documentación, que estará siempre disponible en caso de ser requerida:

a) Un organigrama que muestre claramente las responsabilidades y estructuras jerárquicas de la organización y en particular las relaciones entre las funciones de inspección y control.

b) Una descripción de los medios por los cuales el organismo obtiene apoyo financiero.

c) Una declaración documentada de sus sistemas de Inspección y Control.

d) Documentación que identifique claramente su condición legal.

7. Personal de Inspección y Control

7.1. El personal de Inspección y Control deberá ser competente para ejercer las funciones a su cargo, incluyendo temas de normativas y técnicas relacionadas con dichas funciones.

7.2. La Entidad Funcional deberá tener información referente a las calificaciones, entrenamiento y experiencia de cada miembro del personal. Los registros con tal información deberán estar disponibles para su control.

7.3. El personal deberá tener claras instrucciones documentadas acerca de sus tareas y responsabilidades, las que deberán mantenerse actualizadas.

7.4. El personal no deberá tener intereses económicos en productos, instalaciones o sistemas en los que efectúen actividades de certificación.

8. Documentación y control de los cambios

La Entidad Funcional mantendrá un sistema para el control de toda la documentación relacionada con el proceso de Inspección y Control, y asegurará que:

a) Los ejemplares vigentes de la documentación apropiada estén disponibles en los lugares correspondientes.

b) Todos los cambios de documentación o modificaciones en los mismos serán amparados por la debida autorización de modo tal de asegurar su acción rápida y efectiva en el lugar adecuado.

c) Los documentos que han perdido vigencia deberán ser descartados en todo el Organismo y sus oficinas.

d) Los usuarios de este sistema deberán ser notificados oportunamente de los cambios, los que podrán efectuarse por correo, medios electrónicos o por medio de una publicación periódica.

9. Registros

9.1. La Entidad Funcional mantendrá un sistema de registros que permita verificar que se ha cumplido efectivamente sus procedimientos de Inspección y Control.

Los registros incluirán todos los informes relacionados con pruebas de control e inspección, como así también informes referentes al otorgamiento, mantenimiento, extensión, suspensión o retiro de calificación de productos, certificaciones u otros servicios.

Los registros deberán ser mantenidos en las oficinas administrativas existentes en cada planta que procese "ARGENTINE HEREFORD BEEF" con destino a la exportación a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dichos registros estarán a disposición en ese lugar a los fines de poder ser auditados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el AGRICULTURAL MARKETING SERVICE (AMS).

9.2. La Entidad Funcional deberá conservar los registros por un período no inferior a TRES (3) años.

10. Procedimientos de certificación

10.1. El Sistema Oficial de Certificación será conducido por el SENASA, quien tendrá las funciones de regulación, emisión del Certificado y auditoría.

10.2. El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA tendrá procedimientos documentados que permitan que la certificación se lleve a cabo conforme a los criterios aplicables al tipo de certificación correspondiente.

10.3. Asegurará que cada certificado del producto, identifique el tipo o categoría del mismo y los estándares u otros documentos normativos conforme a cuyas directivas se extienda dicho certificado.

11. Elementos para la certificación

El SENASA contará con los elementos adecuados en lo referente a personal, experiencia profesional y equipamiento para llevar a cabo la certificación.

12. Sistema de calidad

12.1. El SENASA contará con un sistema documentado de calidad apropiado al tipo, categoría y volumen del trabajo realizado. Este sistema deberá estar disponible para ser utilizado por el personal de certificación del organismo.

Designará una persona que tenga acceso directo a su máximo nivel ejecutivo, quien será responsable del sistema y del mantenimiento de la documentación de calidad.

12.2. El sistema de calidad se documentará en un manual, en concordancia con los procedimientos de calidad.

El manual de calidad deberá contener o referirse por los menos, a lo siguiente:

a) Declaración de la política de calidad.

b) Breve descripción de la condición legal del Organismo de certificación.

c) Organigrama exhibiendo lineas de autoridad, responsabilidad y distribución de funciones emanadas del funcionario máximo.

d) Descripción de la organización del Organismo de Certificación.

e) Normas y procedimientos para el control de gestión.

f) Procedimientos administrativos incluyendo control de documentos.

g) Tareas operativas, funcionales y servicios inherentes a la calidad, de modo tal que el personal afectado a estas tareas pueda conocer el alcance y los límites de sus responsabilidades.

h) Nombres, calificaciones, experiencias y responsabilidades del funcionario máximo y del resto del personal de certificación, tanto interno como externo.

i) Procedimientos para el reclutamiento y entrenamiento del personal y monitoreo de su desempeño.

j) Detalle sobre sus procedimientos para manejar disconformidades y para asegurar la efectividad de las acciones correctivas tomadas.

k) Normativas y procedimientos para la implementación de procesos de certificación incluyendo los estándares y los métodos de control a utilizar en el proceso de certificación; las condiciones bajo las cuales se cumplirán las evaluaciones y los recursos necesarios para concretar tales evaluaciones; procedimientos para el muestreo, manipuleo y almacenamiento de las muestras; las condiciones para el otorgamiento, mantenimiento y la extensión de autoridad a otros organismos y las condiciones en que tal autoridad pueda ser suspendida o revocada.

l) Normativas y procedimientos para el tratamiento de reclamos, quejas y disputas.

m) Detalle de sus procedimientos para conducir auditorías internas.

13. Confidencialidad

El SENASA tendrá procedimientos en conformidad con las leyes aplicables para salvaguardar la confidencialidad de la información obtenido en el curso de sus actividades de certificación en todos los niveles de su organización.

14. Publicaciones

El SENASA producirá periódicamente un listado de los productos, procesos e instalaciones conforme a programas de evaluación para productos a ingresar en el mercado de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que contengan la denominación o declaración de autenticidad comercial (claims) reconocida por el USDA AMS. El listado presentará una descripción detallada de la autorización otorgada y estará disponible para información de cualquier parte interesada.

15. Quejas y reclamos ante el SENASA

El SENASA contará con normativas documentadas a los fines de resolver las quejas y reclamos formulados por partes financieramente interesadas, acerca de las actividades de certificación.

Se mantendrán registros de todos los reclamos, como así también de las acciones tomadas.

16. Auditorías internas y control de gestión

16.1. El SENASA cumplimentará auditorías internas conforme a procedimientos documentados a los fines de evaluar su concordancia con lo requerido en este reglamento.

16.2. Las auditorías y los controles serán llevados a cabo sistemática y periódicamente y registrados junto con los resultados y detalles de las acciones correctivas que se hubiesen tomado. Los resultados de tales auditorías y controles estarán a disponibilidad de todas las personas que tengan responsabilidad en el sistema de calidad, como asimismo, de toda persona física o jurídica que tuviera una razonable necesidad de acceder a dicha información, conforme a derecho.

16.3. El sistema de calidad será revisado y controlado periódicamente para asegurar su continua efectividad.

17. Uso de certificados y marcas de conformidad

17.1. El SENASA ejercerá un control apropiado sobre el uso de sus certificados y marcas de conformidad.

a) Los utensilios empleados para aplicar marcas de calidad u otras identificaciones de inspección y control serán capaces de producir impresiones unívocas que sirvan de apoyo a un efectivo rastreo de la fuente de aplicación de la marca de calidad.

b) La documentación incluirá procedimientos destinados a mantener un efectivo control físico de los utensilios empleados para aplicar marcas oficiales de inspección o control.

c) La documentación permitirá la identificación y trazabilidad de productos oficialmente certificados de un modo individual o por lotes.

17.2. Las referencias incorrectas del sistema de certificación o el uso engañoso de licencias, certificados o marcas detectadas en anuncios publicitarios, catálogos, etc., se tratarán mediante acciones correctivas adecuadas.

18. Revocación de la habilitación

El SENASA podrá inhabilitar, en forma preventiva o definitiva, a las Entidades Funcionales, cuando se demuestre el incumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, y podrá ordenar el retiro del mercado de los productos, certificados y marcas de conformidad emitidos.

ANEXO II

ESPECIFICACIONES DE CALIDAD PARA EL GANADO Y CARNES PARA EL PROGRAMA

"ARGENTINE HEREFORD BEEF"

Alcance

Las presentes especificaciones establecen los requerimientos para el ganado con influencia Hereford (de acuerdo a los estándares de la Asociación Argentina de Criadores de Hereford), y las canales y cortes que de ellos se deriven, calificables para utilizar la denominación "A USDA VERIFIED PROGRAM". El ganado bovino y sus respectivas canales y cortes, certificados bajo la autoridad del SENASA y verificados bajo la autoridad del DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - Servicio Americano de Comercialización (USDA - AMS), deberán cumplir los requerimientos especificados a continuación:

Fenotipo

El ganado presentado para certificación en el Programa "ARGENTINE HEREFORD BEEF" debe cumplir con las siguientes especificaciones para el animal vivo:

• Biotipo carnicero, sin influencia lechera.

• Ser fenotípicamente un Hereford con pelaje característico de esta raza, a saber: colorado desde bayo a cereza, hasta tostado oscuro, con manchas blancas en cabeza que pueden ir hasta la parte posterior de las orejas (éstas en general pueden ser de color o blancas), blanco en parte anterior del cogote extendiéndose hacia el pecho y vientre, puede incluir parte inferior de los miembros, cruz y punta de la cola.

• Si el ganado ofrecido para certificación es mascarilla, debe exhibir marcas de un Hereford (blanco en la cara, blanco en el pecho, panza y/o cuartillas o patas).

• El ganado puede ser con o sin cuernos.

• No serán aceptados animales con condiciones corporales inferiores, conformaciones típicas de razas lecheras o aquellos con influencia índica (oreja, giba y cuero) mayor al VEINTICINCO POR CIENTO (25%). El ganado que se ofrece para certificación no debe tener un bulto excesivo en la cruz del animal u orejas excesivamente largas (que se proyectan hacia abajo desde la cabeza). El bulto o giba no se debe confundir con una cresta en el cogote, que es normal en muchos animales con musculatura gruesa, especialmente machos.

Nota: el SENASA publicará material gráfico en colores que ilustren las características mencionadas.

Clasificación

Solamente animales, cuya conformación y terminación se encuadre dentro de la calificación especiales y buenos conforme a normas de uso y costumbres usadas corrientemente en el mercado argentino para la valoración de ganado en pie. Dichos términos son utilizados en nuestro idioma para calificar al ganado vacuno de carne de calidad superior.

Las canales deberán provenir de animales previamente aceptados como aptos, conforme a los requisitos especificados para ganado en pie, y deberán ajustarse a lo siguiente:

Categorías:

— Novillos

— Novillitos

— Vaquillonas

Madurez

Las canales certificables deberán provenir de animales jóvenes, determinándose las características de madurez por cronometría dentaria y por observación de la osificación de los cartílagos vertebrales.

Las canales elegibles no deberán provenir de animales de más de CUATRO (4) dientes incisivos permanentes, o que presenten osificación en los cartílagos de las vértebras torácicas.

Tipificación

Serán elegibles las canales que resulten calificadas con las siguientes tipificaciones conforme al Sistema de Tipificación Oficial vigente en la REPUBLICA ARGENTINA:

Novillos: tipos JJ, J y U; grados de gordura 1, 2, 3 y 4.

Novillitos: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.

Vaquillonas: tipos AA, A y B; grados de gordura 1, 2 y 3.

En los casos en que, no obstante cumplimentar las condiciones precedentemente citadas, las canales presenten gibas, las mismas no deberán exceder una altura de CINCUENTA (50) milímetros, la que deberá medirse desde la línea representada por la extensión de la línea superior, incluyendo la cobertura grasa y midiendo la perpendicular desde el centro de la giba hasta la línea mencionada (solamente debe medirse la altura de la porción muscular de la giba, con exclusión de la cobertura grasa).

Las canales a ser examinadas a los efectos de ser incluidas en el presente Programa, deben haber sido previamente identificadas conforme a lo determinado en los Manuales de Procedimiento desarrollados por las Entidades Funcionales a cargo de las tareas de Inspección y Control.

A partir de las canales autorizadas y debidamente identificadas, se procederá al cuarteo y su posterior procesamiento.

Se excluye el diafragma, pudiendo quedar solamente la porción membranosa adherida al cuerpo.

Se extraerán los riñones, la médula espinal, la grasa de riñonada y la grasa pelviana.

Se recortarán los excesos de grasa de la entrepierna y región sacro-coccígea, como así también todo colgajo de carne y grasa.

Luego del cuarteo y habiendo transcurrido no menos de DIEZ (10) minutos a los fines de permitir la adecuada oxigenación del músculo, se observará la característica de marmoreado. Esta observación se efectuará sobre el corte transversal del músculo Longissimus dorsi, al nivel de la interfase entre la DECIMO SEGUNDA (12ş) y DECIMO TERCERA (13ş) costilla o entre la DECIMA (10ş) y DECIMO PRIMERA (11ş) costilla, según las exigencias del mercado. Las piezas elegibles deberán mostrar una cantidad mínima de marmoreo equivalente al grado SLIGHT utilizado en los estándares oficiales del USDA (©1981 National Livestock and Meat Board, USA).

A partir de los cuartos autorizados y debidamente identificados, se procederá al desosado de las piezas y preparación de los cortes anatómicos, en los que se observará:

El color de la superficie de corte, el que deberá ser rojo característico de la carne procesada en forma correcta. La observación de alteraciones de color, tales como el llamado "corte oscuro" (dark cutting) será motivo de rechazo de la pieza.

Las características de vascularización del músculo. La presencia de hematomas, machucones o coágulos será causal de rechazo.