Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 631/99

 

Reemplázase, a partir del 1º de febrero del 2000, el “Esquema de Alivio de Carga” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex-SEE Nº 61/92.

 

Bs. As., 30/11/99

 

VISTO el Expediente Nº 750-001529/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 208 del 27 de mayo de 1998 se introdujeron opciones para la participación de los GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) en la desconexión de cargas ante déficit de potencia.

 

Que la citada normativa establece que todos los agentes demandantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) son responsables, cuando les es requerido, de satisfacer equitativamente la reducción de carga que, para adaptar la demanda a la oferta disponible, resulte necesaria en el sistema para prevenir el colapso.

 

Que, también establece las posibilidades de pagos y compensaciones por transacciones o por incumplimientos de órdenes de operación automática destinada al alivio de carga impartidas por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

 

Que la experiencia obtenida, desde la puesta en vigencia de la Resolución citada, demuestra que es necesario aplicar ajustes en la normativa mencionada incrementando las señales económicas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema

 

Que las conclusiones obtenidas por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) acerca del comportamiento del sistema de Alivio de Carga durante la perturbación ocurrida el día 4 de agosto de 1999 en el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) también aconsejan obrar en ese sentido.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reemplázase, a partir del 1º de febrero del 2000, el Anexo 35 “ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA” de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Establécese que, desde la fecha de publicación del presente acto, no podrán suscribirse Convenios de Alivio de Carga entre Distribuidores y GRANDES USUARIOS MAYORES (GUMAS) y los vigentes no podrán ser renovados. En el caso que, conforme lo precedente, a partir del 1º de febrero del 2000 subsista vigente un Convenio de Alivio de Carga entre un Distribuidor y un GRAN USUARIO MAYOR (GUMA) los cargos o compensaciones que correspondan al GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), por aplicación de la nueva Normativa, serán asignados al Distribuidor.

 

Art. 3º — Establécese que hasta el 1º de febrero del 2000 no serán de aplicación las sanciones mencionadas en el punto 5 del Anexo 35 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS), aprobados por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 y sus normas modificatorias y complementarias.

 

Art. 4º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.

 

ANEXO I

 

ANEXO 35: RESERVA INSTANTANEA Y ESQUEMAS DE ALIVIO DE CARGAS

 

1.   DEFINICIONES

 

·      Reserva instantánea: Reserva de corto plazo que aporta la demanda a través de los esquemas de alivio de cargas, para mantener la seguridad del Sistema.

 

·      Nodo equivalente de corte (NEC): Conjunto de barras de la red de QUINIENTOS (500) kV del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) que permanecen vinculadas eléctricamente cuando se examinan todas las fallas típicas y atípicas de alta probabilidad sobre el sistema de QUINIENTOS (500) kV. No se consideran para su determinación las posibles vinculaciones entre nodos de QUINIENTOS (500) kV a través de redes de menor nivel de tensión. Se considerarán pertenecientes a un Nodo equivalente de corte (NEC) todos los Distribuidores y Grandes Usuarios Mayores (GUMAs) vinculados directa o indirectamente a las barras de QUINIENTOS (500) kV que lo integran. En particular el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá identificar también los nodos equivalentes de corte del Sistema Interconectado Patagónico (SIP).

·       

·      Convenio de Alivio de Cargas: Convenio en que un grupo de Grandes Usuarios Mayores acuerdan agruparse para compartir un esquema de alivio de cargas que les permita cumplir su aporte a la reserva instantánea del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) como una demanda conjunta

 

2. OBJETO

 

Las perturbaciones por un déficit imprevisto de generación y/o fallas en la red de Transporte provocan un desequilibrio brusco entre oferta y demanda de energía eléctrica que lleva a caídas en la frecuencia y al riesgo de la pérdida del sincronismo en todo el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) o en un área en particular. Para restituir el equilibrio entre oferta y demanda y evitar el colapso del Sistema es necesario contar con reserva instantánea mediante la desconexión automática de cargas, por actuación de relés de alivio de carga.

 

La responsabilidad de aportar a la reserva instantánea del MEM se asigna a los agentes Demandantes del mismo que participan en el Sistema de Medición Comercial (SMEC) y en los que, por lo tanto, es posible verificar el cumplimiento de dicho aporte.

 

3. ESQUEMAS DE ALIVIO DE CARGAS.

 

El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe realizar los estudios necesarios para determinar los criterios, características y requerimientos del esquema de alivio de cargas para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) con hasta SIETE (7) escalones de cortes por relés de frecuencia absoluta y DOS (2) escalones de corte por relés de decremento de frecuencia o por derivada de frecuencia y hasta DOS (2) escalones por restablecimiento de la frecuencia. Para ello deberá considerar como PORCENTAJE DE CORTE MAXIMO (PMC) de demanda asignable a dichos esquemas el valor que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA como criterio de seguridad. Inicialmente se establece el PMC en el CUARENTA Y DOS POR CIENTO (42 %) de la demanda.

 

El Agente que no tenga implementado alguno de estos escalones, debe agregar el valor de la demanda correspondiente al mismo a un escalón de accionamiento anterior.

 

El OED describirá el estudio y sus resultados en un Informe de Alivio de Cargas, que deberá enviar a los agentes y a la SECRETARIA DE ENERGIA. El estudio deberá ser revisado cada año, junto con la Programación Estacional de Verano, para realizar los ajustes y modificaciones que sean necesarios. Asimismo, en cada Programación Estacional deberá indicar los esquemas de alivio de cargas vigentes.

 

En el Informe de Alivio de Cargas, el OED deberá indicar y justificar los nodos equivalentes de corte del MEM. De este modo, quedará identificado el conjunto de nodos incluido en cada nodo equivalente de corte y los agentes conectados a cada uno de los mismos.

 

Los esquemas de alivio de cargas asignarán proporcionalmente el requerimiento de reserva instantánea entre los agentes del MEM responsables de su aporte.

 

A lo largo de cada año, el OED deberá evaluar el comportamiento del sistema de relés de cortes vigente.

 

Junto con el Informe de Alivio de Cargas, el OED deberá informar sus conclusiones y recomendaciones respecto al comportamiento del sistema de relés de cortes.

 

El OED deberá desarrollar Procedimientos Técnicos con los criterios técnicos y los procedimientos de implementación y verificación asociados a lo que establece el presente Anexo, los que deberán ser presentados a la SECRETARIA DE ENERGIA para su aprobación.

 

Cuando razones de seguridad lo justifiquen y en el momento que lo considere necesario e imprescindible, el OED podrá proponer a la SECRETARIA DE ENERGIA esquemas de emergencia de alivio de carga alternativos a los descriptos precedentemente.

 

4. RESPONSABILIDAD DEL DISTRIBUIDOR.

 

Cada Distribuidor es el responsable de disponer esquemas de alivio de carga, de forma tal de cumplir con el nivel de reserva instantánea requerido para la demanda que se le asigna a cada escalón de corte en el cumplimiento de este servicio. La demanda que abarca su responsabilidad es la siguiente:

 

·      La de los clientes a quienes abastece;

 

·      La de los Grandes Usuarios del MEM conectados a su red que no son GUMAs.

 

5. RESPONSABILIDAD DE UN GUMA

 

Un GUMA deberá elegir una de las siguientes opciones en su aporte a la reserva instantánea del área:

 

·      implementar su propio esquema de alivio de cargas, de acuerdo a las características y participación definidas para el nodo equivalente de corte al que está conectado.

 

·      acordar con otro GUMA o grupo de GUMAs conectados al mismo nodo equivalente de cortes aportar en conjunto a la reserva instantánea que les es requerida En este caso, las partes deberán acordar un Convenio de Alivio de Cargas, con las características que se definen en el presente Anexo.

 

Un GUMA o un conjunto de GUMAs con un Convenio de Alivio de Cargas, con excepción de aquel que preste el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, podrá implementar un Esquema Simplificado de Alivio de Cargas que consiste en cortar un valor determinado de demanda en UNO (1) o más escalones de cortes, según lo que se establece en el presente Anexo.

 

5.1 CONVENIO DE ALIVIO DE CARGAS.

 

Un Convenio de Alivio de Cargas establece el acuerdo de un grupo de GUMAs, conectados a un mismo nodo equivalente de corte, de aportar como un conjunto el requerimiento de alivio de carga que corresponde a la demanda agrupada.

 

Para quedar habilitado un Convenio de Alivio de Cargas, se deberá solicitar su autorización al OED con una anticipación no menor de TREINTA (30) días corridos a su entrada en vigencia. El Convenio deberá indicar, como mínimo:

 

·      Los GUMAs que acuerdan compartir reserva instantánea.

 

·      El esquema de alivio de carga del GUMA equivalente

 

·      La vigencia del Convenio, que deberá ser de uno o más Períodos Trimestrales.

 

·      La metodología para asignación de los cargos y compensaciones que resulten de los desvíos entre el corte realizado y el corte comprometido

 

El OED deberá analizar la solicitud e informar el rechazo o autorización dentro de los siguientes QUlNCE (15) días corridos. El OED deberá rechazar la solicitud si verfica que no cumple alguna de las restricciones y características definidas en este Anexo. De no contestar dentro del plazo indicado, el Convenio se considerará automáticamente autorizado.

 

El OED administrará cada Convenio de Alivio de Cargas considerando, a los efectos del compromiso y requisito de aporte a la reserva instantánea, como un GUMA equivalente a la suma de las demandas de los GUMAs que participan en dicho Convenio. Los cargos y compensaciones que resulten por desvíos en la Reducción de Demanda Comprometida del GUMA equivalente se asignarán según lo que indique el Convenio respectivo.

 

Junto con cada Programación Estacional y Reprogramación Trimestral el OED incluirá para conocimiento de todos los agentes, un listado de los Convenios de Alivio de Cargas vigentes, identificando los GUMAs que participan en cada uno.

 

5.2 ESQUEMAS SIMPLIFICADOS DE ALIVIO DE CARGA

 

Un esquema simplificado de alivio de carga consiste en la implementación del corte del PORCENTAJE DE CORTE MAXIMO (PMC) en UNO (1) o más escalones de cortes.

 

En ese caso, cada vez que actúe alguno de los escalones anteriores al escalón o a los escalones en que tiene implementado su corte máximo tendrá que pagar una compensación tal como se indica en el presente Anexo. En los restantes escalones, cada vez que corte un porcentaje mayor que el correspondiente al escalón requerido, adquiere el derecho de participar en la distribución del monto recaudado por compensaciones de los restantes agentes, de acuerdo a lo que establece el presente Anexo.

 

El GUMA, o un conjunto de GUMAs con un Convenio de Alivio de Cargas, que opte por implementar un esquema simplificado deberá solicitar su autorización al OED, con una anticipación no menor que TREINTA (30) días corridos a su puesta en servicio, con una descripción del citado esquema simplificado. El OED deberá analizar, dentro de los siguientes QUINCE (15) días corridos, el efecto sobre la reserva instantánea del MEM de que el GUMA se acoja a este esquema simplificado, pudiendo rechazar el pedido si existiesen motivos técnicos que lo justifiquen. De no contestar dentro del plazo indicado, el esquema simplificado se considerará automáticamente autorizado.

 

El OED podrá aceptar esquemas de alivio de carga mixtos, entre el esquema completo y el esquema simplificado, propuestos por los GUMAs siempre y cuando los mismos cumplan como mínimo con los requisitos de los esquemas simplificados

 

5.2.1 Grandes Usuarios Mayores con Potencia Declarada menor o igual a CINCO (5) MW

 

Los GUMAs con potencia declarada menor o igual a CINCO (5) MW, podrán optar por la instalación de un solo relé de corte de frecuencia absoluta que opere a la frecuencia correspondiente al primer, segundo, tercer, cuarto o quinto escalón de frecuencia absoluta y que corte como mínimo el PMC de su demanda

 

5.2.2 Grandes Usuarios Mayores con Potencia Declarada mayor a CINCO (5) MW

 

Los GUMAs con potencia declarada mayor a CINCO (5) MW, podrán optar por la instalación de un relé de corte de frecuencia absoluta que opere a la frecuencia correspondiente al primer, segundo, tercer, cuarto o quinto escalón de frecuencia absoluta y que corte como mínimo el PMC de su demanda, un relé de decremento de frecuencia o de derivada de frecuencia según corresponda y un relé de restablecimiento que corte la totalidad de la demanda asociada a los citados relés en el esquema completo de Alivio de Cargas.

 

6. SERVICIO DE RESERVA INSTANTANEA.

 

6.1 REDUCCION DE DEMANDA COMPROMETIDA.

 

Ante una caída de frecuencia en que se considera debieron actuar los relés de cortes, todos los Agentes del MEM con responsabilidad en el servicio de reserva instantánea (Distribuidores y GUMAs) asumen la obligación del cumplimiento del aporte comprometido.

 

En lo que hace a determinar la obligación de corte, se considerará que el relé correspondiente a un escalón debió actuar si el valor mínimo al que llegó la frecuencia del sistema resultó menor que la frecuencia de corte de dicho escalón menos CERO COMA CERO CUATRO HERTZ (0,04 Hz) o si la pendiente de caída de la frecuencia ocurrida resultó mayor que la pendiente de corte más CERO COMA CERO CINCO HERTZ POR SEGUNDO (0,05 Hz/seg.) en el caso del relé de derivada o del relé decremental.

 

El OED calculará la Reducción de Demanda Comprometida (REDCOMPj) que corresponde a la demanda de cada Distribuidor y GUMA “j” multiplicando el porcentaje de su demanda que le corresponde aportar de acuerdo al valor alcanzado por la frecuencia y la última demanda (registrada o estimada, según corresponda) antes de producirse la perturbación (PDEM1j);

 

REDCOMPj = PDEM1j * åe %RELEej

 

siendo:

 

·      %RELEej: el porcentaje de corte correspondiente al escalón “e”.

 

·      e: escalón que debió actuar de acuerdo a la caída de frecuencia registrada.

 

6.2 CALCULO DE CORTES REALIZADOS.

 

Cada Distribuidor y GUMA debe informar al OED la demanda previa al corte, la potencia cortada y el tiempo de reposición del corte. En particular, en los casos en que los cortes se repongan en menos de QUINCE (15) minutos, los agentes deberán suministrar la información correspondiente o se considerará que el corte fue cero.

 

Para los casos de cortes cuya duración no fue menor de QUINCE (15) minutos, el OED deberá completar los datos faltantes de potencia de corte y duración del mismo en base a los valores estimados.

 

El OED estimará el corte realizado de acuerdo a la siguiente metodología:

 

·      Calculará la demanda de cada agente en base a las mediciones registradas por el SISTEMA DE MEDICION COMERCIAL (SMEC) o eventualmente por el SISTEMA DE OPERACION EN TIEMPO REAL (SOTR). Con dicha información estimará también la demanda abastecida durante la perturbación.

 

·      Calculará una primera estimación de la demanda cortada teniendo en cuenta la demanda prevista estimada, la demanda registrada, la evolución de la frecuencia durante la perturbación y la información de actuación de cortes por relés de subfrecuencia que suministren los operadores de los Transportistas (COT) o de los Distribuidores y GUMAs (COD) al CENTRO DE OPERACIONES DEL ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (COC);

 

De verificar el OED diferencias significativas entre el valor que estimó y la información suministrada por un agente, deberá observar la información y solicitar al agente ajustes a los datos suministrados, con la correspondiente justificación. En caso de no llegar a un acuerdo, el OED deberá aceptar la información suministrada pero dejando constancia de su observación a publicar la correspondiente transacción. Si en una siguiente perturbación el OED detecta nuevamente diferencias significativas del mismo tipo que los datos observados, informará al agente y el OED quedará habilitado a estimar los valores de corte del agente durante los siguientes DOCE (12) meses.

 

El OED asignará a cada Distribuidor y GUMA “j” una POTENCIA RECONOCIDA CORTADA (PCORTEj) y un Tiempo de Reposición de la Demanda Cortada Reconocido (TRRj) de acuerdo a la información suministrada por el agente y los ajustes que correspondan de acuerdo a lo establecido en el presente Anexo.

 

El Tiempo de Reposición de la Demanda Cortada (TR) se subdivide en DOS (2). Uno debido al Sistema (TS), que media desde el momento en que se produce la falla hasta el momento en que el Centro del Control del Area (CCA) comunica al Agente la instrucción operativa de reposición, parcial o total de cortes. Otro, atribuible a los agentes demandantes (TD) que constituye el tiempo que media entre el momento en que se ordena desde el CCA la reposición de cortes hasta que los mismos son repuestos. Inicialmente se regula un valor reconocido de TD igual a DIEZ (10) minutos. Estos tiempos serán calculados por el OED para cada Nodo Equivalente de Corte (NEC)

 

TR = TS + TD

 

La duración de los cortes asociados a la falla que provocó la actuación del esquema de alivio de cargas, a los efectos de calcular las compensaciones correspondientes, concluirá a la hora en que la orden de reconexión, parcial o total de la demanda, impartida formalmente por el Centro de Control del Area a todos los Agentes de su área, se haya hecho efectiva. En consecuencia:

 

(TRRj) = mínimo (TR, TRj)

 

siendo TRj el Tiempo de Reposición de la Demanda Cortada (TRj) informado por el agente. El OED estimará la energía total no suministrada en el MEM debido a los cortes por alivio de cargas (ENSC) totalizando la energía estimada como cortada a cada agente:

 

ENSC = åj (PCORTEj * TRRj )

 

El OED calculará el tiempo medio de reposición reconocido de la demanda cortada (TRU) de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

TRU = ENSC / åj PCORTEj

 

7. DESVIOS EN EL COMPROMISO DE REDUCCION DE DEMANDA.

 

7.1. CALCULOS DE DESVIOS

 

Ante una caída de frecuencia en que deben actuar relés de cortes, el OED debe calcular los desvíos que resultan para cada Distribuidor y GUMA o GUMA equivalente (para el caso de Convenios de Alivio de Cargas) entre el corte que debe aportar y la reducción de demanda estimada.

 

Para cada Distribuidor, calculará la potencia cortada como la suma de la potencia cortada por sus clientes más la de los Grandes Usuarios del MEM (que no son GUMAS) asignados a su esquema de alivio de cargas.

 

Para cada Convenio de Alivio de Cargas, calculará la potencia cortada por el GUMA equivalente como la suma de la potencia cortada por cada GUMA que participa en dicho Convenio.

 

El OED calculará el desvío por cortes que resulta para cada Distribuidor, GUMA equivalente (para Convenio de Alivio de Cargas) y GUMA que participa con su propio esquema de relé de cortes “j” del MEM como la diferencia entre la reducción realizada y el corte que le corresponde aportar de acuerdo a los compromisos establecidos.

 

El COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el segundo escalón de corte por derivada de frecuencia será CECdf2 = CEC5

 

El COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el primer escalón de corte por decremento de frecuencia será CECDf1 = CEC4

 

El COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el segundo escalón de corte por decremento de frecuencia será CECDf2 = CEC5

 

El COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el primer escalón de corte por restablecimiento de frecuencia será CECr1 = CEC5

 

El COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el segundo escalón de corte por restablecimiento de frecuencia será CECr2 = CEC6

 

7.2.2. PAGOS POR ENERGIA NO CORTADA.

 

El Distribuidor, GUMA equivalente o GUMA “j” que resulta con un desvío positivo por cortes, no ha cumplido con su compromiso de reserva instantánea y le corresponde pagar como compensación la energía que no redujo valuada al Costo de la Energía Cortada.

 

El OED debe calcular, para cada escalón de corte “e” que debió actuar, el déficit de corte DEFCORTEej como la diferencia entre la demanda que debería cortar en ese escalón y la proporción de APCORTEj que corresponde al mismo.

 

Si APCORTEj > 0,

 

COMPCORj = åe CECe * DEFCORTEej * TRU

 

Siendo “e” el escalón de corte que debió actuar.

 

El Distribuidor, GUMA equivalente o GUMA “j” que resulta con un desvío negativo por cortes, ha cortado en exceso con respecto a su compromiso de reserva instantánea y no le corresponde pagar por energía no cortada.

 

Si APCORTE j < ó = 0,

COMPCORj = 0

 

El monto total recaudado (COMPEM) por incumplimientos en reserva instantánea está dado por la suma de los montos pagados en compensación por los agentes con desvíos positivos.

 

COMPEM = Sj COMPCORj

 

7.2.3. ENERGIA CORTADA EN EXCESO.

 

Para un Distribuidor, GUMA equivalente o GUMA “j” con un desvío negativo, el OED calculará la reducción de energía en exceso como :

 

Si APCORTE j < 0,

EXCCORj = - APCORTEj * TRRj

 

La energía total cortada en exceso está dada por la suma del exceso de cada agente.

 

EXCTOT = åj EXCCORj

 

7.2.4. PRECIO DE LA COMPENSACION POR ENERGIA CORTADA EN EXCESO.

 

El precio de la compensación estará dado como máximo por el Costo de la Energía Cortada para el primer escalón de corte.

 

Para calcular el precio por compensación de energía cortada en exceso ($COMP), el OED deberá dividir el monto total recaudado por incumplimiento de cortes (COMPEM) por la energía total cortada en exceso (EXCTOT), salvo que el resultado sea mayor que el Costo de la Energía Cortada para el primer escalón en cuyo caso será el Costo de la Energía Cortada de dicho escalón.

 

$COM = mínimo (COMPEM/EXCTOT, CEC1 )

 

APCORTEj = REDCOMPj - PCORTEj

 

Si el desvío resulta positivo, realizó un corte menor que el correspondiente a su compromiso de aporte a la reserva instantánea. Si el desvío resulta en cambio negativo, realizó más cortes que su requerimiento de aporte a la reserva instantánea.

 

7.2. COMPENSACIONES POR DESVIOS.

 

7.2.1. COSTO DE LA ENERGIA CORTADA.

 

Las compensaciones por faltantes en el aporte a la reserva instantánea correspondiente a cada escalón del esquema de alivio de cargas se valorizarán al COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CECe) de dicho escalón.

 

El valor del COSTO DE LA ENERGIA CORTADA para el primer escalón de cortes (CEC1) será fijado por la SECRETARIA DE ENERGIA en un valor no menor que DOS (2) veces el Costo de la Energía No Suministrada (CENS). Inicialmente se establece en DOS (2) veces el Costo de la Energía no Suministrada.

 

El valor del COSTO DE LA ENERGIA CORTADA (CECe) para los restantes escalones de corte será exponencialmente creciente: ajustando dicho exponencial con DOS (2) o más rectas. Inicialmente dichos valores se establecen en la siguiente Tabla pero podrán ser incrementados por la SECRETARIA DE ENERGIA si, de los resultados registrados, el comportamiento que resulta para la reserva instantánea total no cumple los criterios de seguridad pretendidos.

 

Escalón de Corte

 

Costo de la Energía Cortada

2

 

CEC1 + 0,2 * CEC1

3

 

CEC2 + 0,3 * CEC1

4

 

CEC3 + 0,5 * CEC1

5

 

CEC4 + 1,0 * CEC1

6

 

CEC5 + 1,0 * CEC1

7

 

CEC6 + 1,0 * CEC1

 

El COSTO DELA ENERGIA CORTADA para el primer escalón de corte por derivada de frecuencia será CECdf1 = CEC4

 

7.2.5. COMPENSACION POR ENERGIA CORTADA EN EXCESO.

 

El monto a asignar como compensación por la demanda cortada en exceso por un Distribuidor, GUMA equivalente o GUMA “j” será la energía en exceso valorizada al precio de la Compensación por Energía Cortada en Exceso.

 

COMPEXCj = EXCCORj * $COMP

 

Luego de asignadas las compensaciones por cortes en exceso, de existir un saldo positivo el OED lo deberá asignar como un descuento al Cargo por Servicios Asociados a la Potencia. Para ello, se asignará el monto correspondiente, con signo negativo, para el cálculo del MONTO MENSUAL POR SERVICIOS ASOCIADOS A LA POTENCIA (MONSER).

 

8. INCUMPLIMIENTOS

 

El OED deberá realizar el seguimiento de los incumplimientos en los compromisos de reserva instantánea. Para cada caso en que registre incumplimientos, deberá solicitar a el o los agentes el motivo y el modo en que corregirán el problema.

 

Si no mediaran motivos que justifiquen el incumplimiento el OED deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones.

 

De llegar el Sistema a la frecuencia que justifique la actuación del último escalón de cortes por frecuencia absoluta y de verificar el OED incumplimiento, por parte de algún Agente, del corte del PORCENTAJE DE CORTE MAXIMO (PMC) de demanda, deberá informar al ENRE, adjuntando los antecedentes. El ENRE evaluará las situaciones registradas y podrá aplicar sanciones, pudiendo disponer la pérdida de la condición de Agente de quien incumplió.