Sindicatura General de la Nación

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Resolución 191/99

 

Dispónese la realización de arqueos de fondos y valores, corte de documentación y de libros y todo otro procedimiento tendiente a determinar los saldos de fondos, valores y créditos presupuestarios al 9 de diciembre de 1999, en todas las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Bs. As., 26/11/99

 

VISTO las disposiciones de la Ley Nº 24.156, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en razón de los eventuales cambios que se producirían en cada Jurisdicción y Entidad a raíz de la asunción de las nuevas autoridades gubernamentales, a partir del 10 de diciembre de 1999.

 

Que el artículo 3º de la ley citada en el Visto establece que los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del Sector Público Nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

 

Que con el objeto de llevar a cabo una transferencia ordenada por parte de las autoridades salientes hacia las autoridades entrantes, se hace necesario cumplimentar una serie de actividades entre las cuales se incluye la determinación del estado de situación primario imperante en cada jurisdicción o entidad.

 

Que el artículo 100º de la Ley de marras establece que las Unidades de Auditoría Interna creadas en cada Jurisdicción y en las entidades que dependan del Poder Ejecutivo Nacional actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General, la que tiene facultad para emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de normas de auditoría interna.

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este organismo por el artículo 104º, incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156.

 

Por ello,

 

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las autoridades superiores de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán implantar las medidas necesarias para que se lleven a cabo el día 9 de diciembre de 1999, los arqueos de fondos y valores, corte de documentación y de libros, y todo otro procedimiento tendiente a determinar los saldos de fondos, valores y créditos presupuestarios a esa fecha.

 

Art. 2º — Las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional deberán aplicar los procedimientos de control detallados en el ANEXO a la presente resolución, que forma parte integrante de la misma.

 

Art. 3º — En aquellos casos en que la dispersión geográfica no permitiera la realización directa de las tareas por parte de las Unidades de Auditoría Interna, las mismas deberán comunicar los procedimientos alternativos a aplicar por parte de los responsables administrativos locales y verificar su cumplimiento.

 

Art. 4º — Los informes de auditoría emergentes de los procedimientos aplicados en virtud de los artículos 2º y 3º, se presentarán a la autoridad superior de la Jurisdicción o Entidad respectiva y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores al 9 de diciembre de 1999. — María C. Benzi.

 

ANEXO Resolución Nº 191/99-SGN

 

PROCEDIMIENTOS DE CONTROL AL 9/12/99

 

DISPOSICIONES COMUNES

 

Los procedimientos serán realizados en todas las dependencias administrativas que sean responsables del mantenimiento de registros contables o presupuestarios, o del manejo o custodia de fondos, valores o bienes, según corresponda.

 

ARQUEO DE FONDOS Y VALORES

 

1. Conceptos Comprendidos

 

·      Valores a depositar.

 

·      Cajas chicas.

 

·      Fondos fijos.

 

·      Fondos rotatorios.

 

·      Cheques propios en cartera.

 

·      Valores en cartera.

 

·      Documentación y valores pendientes de rendición.

 

·      Valores de terceros en custodia o garantía.

 

·      Fondos para el pago de remuneraciones.

 

·      Otros.

 

2. Procedimientos de Control

 

a) Los procedimientos de recuento de fondos y valores a orden de la entidad, y de la documentación pendiente de rendición, se llevarán a cabo en forma discriminada, para cada uno de los conceptos comprendidos según el punto 1., mediante la confección de papeles de trabajo respaldatorios y listando todas las excepciones encontradas, como existencia de cheques de canje, documentación de antigua data u observada, etc.

 

b) La documentación correspondiente a los fondos pendientes de rendición debe ser listada y sumada, indicando el número y concepto de cada comprobante.

 

c) Los procedimientos se aplicarán de manera continua, sin interrupción y hasta la culminación de los mismos. Durante su ejecución se deberá encontrar presente el Tesorero u otro funcionario de jerarquía que lo reemplace.

 

d) Si por cualquier causa no fuese posible terminar con las tareas en un sólo día, deberán clausurarse y sellarse con fajas los recintos donde se guarden los registros, documentos y valores que se encuentren en proceso de verificación.

 

e) Una vez concluido el arqueo se labrará un acta donde se consignará, en forma resumida, el importe recontado para cada uno de los conceptos comprendidos. En dicho acta el responsable de su custodia dejará constancia que se ha recontado la totalidad de los fondos y valores existentes en el sector y que los mismos le han sido devueltos en idéntico estado al que fueron presentados para su verificación.

 

CORTE DE DOCUMENTACION

 

1. Aspectos Generales

 

Si la documentación no contara con numeración preimpresa por imprenta, se deberá tomar nota del último lote emitido, para cada una de las transacciones efectuadas.

 

Se deberá listar la totalidad de los recibos, órdenes de pago y cheques en existencia sin utilizar, indicando la existencia de la correlatividad numérica respectiva.

 

2. Recibos

 

Se deberá tomar nota del número y demás datos del último recibo prenumerado emitido al cierre de operaciones del día 09/12/99.

 

3. Ordenes de Pago y Cheques

 

Se deberá tomar nota del número y demás datos de la última orden de pago emitida al cierre de operaciones del día 09/12/99.

 

Se deberá tomar nota del último cheque emitido al cierre de operaciones del día 09/12/99, de cada una de las cuentas corrientes bancarias.

 

4. Otros Documentos

 

Se deberá tomar nota del número —indicando si está prenumerado por imprenta— y demás datos del último documento respaldatorio de las siguientes transacciones:

 

a) Contratos en general, incluyendo adjudicaciones y preadjudicaciones.

 

b) Ordenes de compra.

 

c) Informes de recepción, provisorios y definitivos.

 

d) Informes de entrega y despacho.

 

e) Otros.

 

CIERRE DE LIBROS

 

Se deberá tomar nota de la totalidad de los registros contables o presupuestarios (manuales o magnéticos), que el organismo mantiene para asentar sus transacciones, vg. Registro de Resoluciones, Libro de Actas, etc.

 

En cada caso se deberá tomar nota de los datos correspondientes a la última registración asentada, con indicación de fechas, importes y saldos acumulados, si los hubiere.

 

Al finalizar el procedimiento se deberá labrar un acta donde se deje constancia de toda la información recopilada, que será firmada por los auditores y los responsables de los registros como prueba de conformidad.

 

VERIFICACION DE INVENTARIOS FISICOS

 

Se deberá evaluar los inventarios físicos de bienes de cambio, almacenes, bienes de consumo, bienes de uso y de todo otro activo cuyo recuento se hubiese programado para esta oportunidad.

 

La tarea deberá realizarse mediante la realización de pruebas selectivas a ser aplicadas sobre los procedimientos establecidos por las autoridades respectivas.

 

INFORME DE JUICIOS

 

Se deberá obtener la nómina de todas las causas judiciales en trámite donde el organismo se encuentre involucrado como actor o demandado.

 

OTROS PROCEDIMIENTOS

 

La Unidad de Auditoría Interna deberá llevar a cabo todo otro procedimiento que considere necesario, de acuerdo con los objetivos de la presente resolución y las características del organismo respectivo.

 

Por otra parte, se deberá prever la generación de back ups de la información utilizada para el procesamiento de las operaciones de cada Jurisdicción o Entidad, específicamente en relación a la información administrativo financiera y toda otra que resulte crítica para el desarrollo de las actividades del organismo y la rendición de cuentas de la gestión.