MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución
General 732/99
Expediente
Nº 254.283/99. Consultas de clasificación arancelaria de la NCM, según
Resolución General Nº 369 AFIP.
Bs. As.,
2/12/99
VISTO el
expediente EAAA Nº 444.849/95 y las actuaciones ADGA Nº 419.071/98; 437.828/98;
440.006/98; 423.113/99; 425.144/99; 425.145/99; 425.146/99; 425.167/99 y
425.995/99, por los que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o
información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los
Criterios de Clasificación Nº 241 al 250/99, por la División Clasificación
Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y
Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 01/10, los que se
dan por reproducidos.
Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Dictamen
Técnico Nº 126/96, que diera origen a la Resolución Nº 2054/96 ex-ANA,
corresponde su pertinente modificación atento que el aceite mineral blanco no
cumple los requerimientos para ser considerado vaselina sólida, clasificando,
en consecuencia, en la Posición Arancelaria NCM 2710.00.93.
Que
habiéndose efectuado un nuevo análisis de la conclusión recaída en el Criterio
de Clasificación Nº 211/99, que diera origen al Artículo 1º de la Resolución
General 675, corresponde su pertinente modificación atento que el mineral
montronita es una bentonita rica en hierro, la que en consecuencia clasifica en
la Posición Arancelaria NCM 2508.10.00.
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana
economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas
consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que ha
tomado la intervención que le compete la Dirección de Técnica.
Que la
presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Modificar la Resolución Nº 2054/96 exANA y ubicar en la Posición
Arancelaria NCM 2710.00.93 a la siguiente mercadería: Aceite mineral blanco
(vaselina líquida), conforme Criterio de Clasificación Nº 241/99 recaído en el
expediente EAAA Nº 444.849/95.
ARTICULO
2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3005.10.90 a la siguiente
mercadería: Apósito acondicionado para la venta al por menor con fines médicos,
constituido por una guata de polipropileno y una tela sin tejer de poliéster
con una cara adhesivada, las que, supuestas, se disponen sobre la piel del
paciente, conforme Criterio de Clasificación Nº 242/99 recaído en la actuación
ADGA Nº 419.071/98.
ARTICULO
3º— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería:
Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor proporción
tecoferol alfa y beta), disuelta en
aceite vegetal, conforme Criterio de Clasificación Nº 243/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 437.828/98.
ARTICULO
4º — Modificar el Artículo 1º de la Resolución General 675 y ubicar en la
Posición Arancelaria NCM 2508.10.00 a la siguiente mercadería: Bentonita
constituida por nontronita, con cuarzo como componente minoritario, conforme
Criterio de Clasificación Nº 244/99 recaído en la actuación ADGA Nº 440.006/98.
ARTICULO
5º— Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3002.10.23 a la siguiente mercadería:
Surtido de reactivos de diagnóstico para la determinación cuantitativa de virus
tipo 1 del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) [VIH-1] mediante
ensayos inmunoenzimáticos, que incluye plasma como control positivo viral,
acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº
245/99 recaído en la actuación ADGA Nº 423.113/99.
ARTICULO
6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6106.10.00 a la siguiente
mercadería: Camisa tipo polo unisex, con mangas largas, abertura parcial en el
frente con cierre de cremallera, sin ningún tipo de ajuste, confeccionada con
tejido de punto, 100% algodón, con una media de más de 10 mallas por cm en
ambas direcciones y una terminación en el interior de frizado, conforme
Criterio de Clasificación Nº 246/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.144/99.
ARTICULO
7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente
mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo,
con mangas largas, cuello redondo,
ajuste en los puños, confeccionada con tejido de punto 100% algodón, con un
proceso de terminación en el interior de frizado, conforme Criterio de
Clasificación Nº 247/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.145/99.
ARTICULO
8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente
mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo,
con capucha ajustable mediante cordón corredizo, mangas largas, sin ningún tipo
de ajuste, bolsillo en la parte superior, confeccionada con tejido de punto
100% algodón, conforme Criterio de Clasificación Nº 248/99 recaído en la
actuación ADGA Nº 425.146/99.
ARTICULO
9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6202.92.00 a la siguiente
mercadería: Prenda de vestir, reversible, destinada a cubrir la parte superior
del cuerpo, descendiendo justo hasta la altura de la cadera, con mangas largas,
cuello, bolsillos en el frente a la altura de la cintura y botones en la parte
delantera que cierran la prenda de derecha sobre izquierda o de izquierda sobre
derecha según sea el caso, confeccionada, de un lado, con tejido de trama y
urdimbre de ligamento sarga 100% algodón, y del otro, por una pana rayada
“corduroy”, 100% algodón, conforme Criterio de Clasificación Nº 249/99 recaído
en la actuación ADGA Nº 425.167/99.
ARTICULO
10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6302.40.00 a la siguiente
mercadería: Carpeta (ropa de mesa) de tejido de punto (de ganchillo) 100%
algodón, de aproximadamente 12 cm de ancho por 18 cm de largo, conforme
Criterio de Clasificación Nº 250/99 recaído en la actuación ADGA Nº 425.995/99.
ARTICULO
11. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION
DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo
por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución
General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente Directiva emanada
de la citada Comisión. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 6/12 Nº 301.799 v.
6/12/99
— FE DE
ERRATAS —
ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución
General Nº 732/99
En la
edición del 6 de diciembre de 1999, donde se publicó la citada Resolución
General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE
DICE:
ARTICULO
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente mercadería:
Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor proporción
tecoferol alfa y beta), disuelta en aceite vegetal, conforme Criterio de
Clasificación Nº 243/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.
DEBE
DECIR:
ARTICULO
3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2936.28.90 a la siguiente
mercadería: Vitamina E (principalmente tocoferol gamma y delta, y en menor
proporción tocoferol alfa y beta), disuelta en aceite vegetal, conforme
Criterio de Clasificación Nº 243/99 recaído en la actuación ADGA Nº 437.828/98.