Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES
AGROPECUARIOS
Resolución 805/99
Prorrógase la reinscripción gratuita en el mencionado
Registro.
Bs. As., 26/11/99
VISTO el expediente Nº 9127/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que del mencionado expediente surge a través de las
consultas realizadas al señor Coordinador Provincial del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en la Provincia de RIO NEGRO, Doctor Juan Julio THERN,
que la región denominada Línea Sur, que limita al norte con el Río Negro y al
sur con el paralelo 42º, presenta una delicada situación socio-económica por
sus características geográficas y de producción, y se encuentra en crisis desde
hace varios años.
Que de acuerdo con lo expuesto distintos organismos
provinciales solicitan se prorrogue por NOVENTA (90) días el período de renovación
sin cargo de la credencial del REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA).
Que siendo necesario contar con la mayor cantidad
de reinscripciones para seguir manejando información actualizada y oportuna, como
así también favorecer la situación de los productores de esa región, es que
resulta oportuno acceder a lo solicitado.
Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competenAte para dictar la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de
1996 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase la reinscripción
gratuita en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
(RENSPA) desde el 1º de julio de 1999 hasta el 31 diciembre de 1999 para los
productores de la zona de la Provincia de RIO NEGRO, denominada Línea Sur, comprendida
entre el Río Negro y el paralelo 42º.
Art. 2º — La prórroga establecida sólo
tendrá vigencia para el año 1999.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.