COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS
Decreto 1436/99
Establécese el anticipo a que alude el artículo 1º
de la Ley Nº 25.205 para el ejercicio de 1999 a la Provincia de Corrientes. Facúltase
al Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar operaciones de crédito público
destinada al financiamiento del mencionado anticipo.
Bs.
As., 2/12/99
VISTO
el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999
aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1
del 4 de enero de 1999 y la Ley Nº 25.205, y
CONSIDERANDO:
Que la
Ley mencionada en ultimo término en el visto dispone el otorgamiento de un
anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES por un monto de hasta NOVENTA MILLONES DE
PESOS ($ 90.000.000), exceptuándolo en cuanto a su devolución, de las
disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE
PRESUPUESTO (T.O. 1999).
Que
dicha excepción convierte al anticipo dispuesto en un aporte reintegrable que
debe ser incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional de
acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Que la
actual situación del TESORO NACIONAL impide la reasignación de recursos para
destinarlos al financiamiento del mencionado aporte.
Que
asimismo la Ley Nº 24.629 determina en su articulo 5º que quedará suspendida en
su ejecución toda ley que disponga erogaciones sin prever en forma expresa su
financiamiento.
Que
para subsanar lo expresado precedentemente resulta necesario instrumentar los
mecanismos que posibiliten la atención del anticipo correspondiente al presente
ejercicio fiscal y que permitan contar con su financiamiento y el otorgamiento
de la cuota de compromiso y de devengado.
Que
atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción
de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace
imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las Leyes.
Que el
presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello.
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese para el
ejercicio de 1999 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) el
anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el artículo 1º de la Ley Nº
25.205.
Art. 2º — Facúltase al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº
24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de TREINTA
MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de
fondos a que se refiere el articulo anterior.
Art. 3º — Incorpórase al Presupuesto
General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 los
créditos y el financiamiento mediante el uso del crédito referidos al anticipo
a la PROVINCIA DE CORRIENTES establecido en el artículo 1º del presente
Decreto, de acuerdo a planillas anexas.
Art. 4º — Como consecuencia de lo
dispuesto en el artículo anterior, otórgase la cuota de compromiso y de
devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en
la planilla anexa.
Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A.
Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Carlos V. Corach. — José A. A. Uriburu.
— Jorge M. R. Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Manuel G. García Solá.
NOTA:
Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767, Capital Federal).