COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS

 

Decreto 1436/99

 

Establécese el anticipo a que alude el artículo 1º de la Ley Nº 25.205 para el ejercicio de 1999 a la Provincia de Corrientes. Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, a realizar operaciones de crédito público destinada al financiamiento del mencionado anticipo.

 

Bs. As., 2/12/99

 

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1999 aprobado por la Ley Nº 25.064, distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 del 4 de enero de 1999 y la Ley Nº 25.205, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley mencionada en ultimo término en el visto dispone el otorgamiento de un anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES por un monto de hasta NOVENTA MILLONES DE PESOS ($ 90.000.000), exceptuándolo en cuanto a su devolución, de las disposiciones del artículo 20 de la Ley Nº 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999).

 

Que dicha excepción convierte al anticipo dispuesto en un aporte reintegrable que debe ser incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

 

Que la actual situación del TESORO NACIONAL impide la reasignación de recursos para destinarlos al financiamiento del mencionado aporte.

 

Que asimismo la Ley Nº 24.629 determina en su articulo 5º que quedará suspendida en su ejecución toda ley que disponga erogaciones sin prever en forma expresa su financiamiento.

 

Que para subsanar lo expresado precedentemente resulta necesario instrumentar los mecanismos que posibiliten la atención del anticipo correspondiente al presente ejercicio fiscal y que permitan contar con su financiamiento y el otorgamiento de la cuota de compromiso y de devengado.

 

Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.

 

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello.

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

 

Artículo 1º — Establécese para el ejercicio de 1999 en la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) el anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el artículo 1º de la Ley Nº 25.205.

 

Art. 2º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($ 30.000.000) destinada al financiamiento del anticipo de fondos a que se refiere el articulo anterior.

 

Art. 3º — Incorpórase al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 los créditos y el financiamiento mediante el uso del crédito referidos al anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES establecido en el artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo a planillas anexas.

 

Art. 4º — Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, otórgase la cuota de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa.

 

Art. 5º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo. — Carlos V. Corach. — José A. A. Uriburu. — Jorge M. R. Domínguez. — Alberto J. Mazza. — Manuel G. García Solá.

 

NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).