Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
Resolución 106/99
Modifícase la Resolución Nº 38/99 y facilítanse
las instalaciones para el funcionamiento de la Comisión de Usuarios.
Financiamiento de los gastos de la misma.
Bs.
As., 24/11/99
VISTO
lo actuado, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución ETOSS Nº 38 del 21 de abril de 1999 se creó en el ámbito
de este Organismo una COMISION DE USUARIOS, compuesta por un representante con
voz y voto designado por cada una de las Asociaciones de Defensa del Consumidor
debidamente inscriptas en el Registro Previsto en el inciso b) del art. 43º de
la Ley 24.240.
Que la
misma ha quedado constituida, con la participación de OCHO (8) Asociaciones,
según consta en el Acta de Constitución del día veinte de mayo de mil
novecientos noventa y nueve, refrendada por los representantes de las mismas,
Directores y Gerentes del Ente.
Que la
misma ha venido funcionando de acuerdo con las previsiones de la citada
resolución, estableciendo su propio Reglamento de Funcionamiento, y ha
comunicando el mismo al Directorio del ETOSS.
Que el
Directorio ha enviado a estudio y análisis de dicha COMISION importantes temas
que hacen a la marcha de la concesión.
Que tal
como se estableciera en el artículo 7º de la Resolución ETOSS Nº 38/99, el
Directorio del Organismo debe proveer lo necesario para el desenvolvimiento de
la Comisión.
Que
frente a los requerimientos de análisis y participación de la Comisión, se hace
necesario dar un cabal sentido al contenido del artículo mencionado,
posibilitando que los representantes de los intereses de los usuarios cuenten
con medios adecuados para producir posiciones elaboradas a partir de un acabado
conocimiento de los temas en consideración.
Que ha
sido receptado en el Ente regulador un pedido expreso por parte de la COMISION,
solicitando, por nota del 7 de septiembre del corriente año, se considere la
posibilidad de otorgar a la misma una suma mensual. La misma entre otras dice:
“entendemos que resulta indispensable que la Comisión de la que formamos parte
cuente con los recursos económicos necesarios para poder funcionar de manera
eficiente y eficaz. Se busca así colaborar activamente con el Directorio del
organismo, fundamentalmente en todo lo atinente a los derechos y deberes de los
usuarios del servicio, actuando siempre dentro de los parámetros establecidos
por el marco regulatorio”.
Que en
tal sentido, se considera corresponde modificar los alcances del referido
artículo 7º de la Resolución Nº 38-ETOSS-99.
Que la
participación de los usuarios en el proceso de toma de decisiones del ETOSS,
está basada en una expresa disposición del artículo 42º de la Constitución
Nacional, en el hecho de que los mismos son la razón de ser de la concesión y
que asimismo son los sostenedores de la actividad del Ente, mediante el
porcentaje destinado a este propósito en la tarifa de los servicios.
Que es
decisión de este Directorio seguir profundizando el camino iniciado con la
Resolución ETOSS Nº 38/99, proveyendo lo que esté dentro de sus alcances y
atribuciones en cumplimiento del precepto constitucional.
Que las
Gerencias correspondientes han tomado la intervención que les compete.
Que el
Directorio cuenta con las atribuciones conferidas por los artículo 3º inc. h)
del Convenio Tripartito del 10 de febrero de 1992 -, 3º inc. c), 17º inc. u) y
24º inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Déjase sin efecto el
artículo 7º de la Resolución Nº 38-ETOSS-99 y dispónese que el Directorio del
ETOSS facilitará las instalaciones para el funcionamiento de la COMISION DE
USUARIOS y asígnase temporalmente la suma mensual de hasta PESOS DOCE MIL ($
12.000) a fin de financiar los gastos necesarios para el desenvolvimiento de la
misma.
Art. 2º — Establécese que para la
utilización de los fondos que se destinan por la presente deberán observarse
los procedimientos reglados en el Anexo I, titulado “Procedimientos a tener en
cuenta para el control de los gastos para el financiamiento de la Comisión de
Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99”, el que forma parte integrante
de la presente resolución, y el cual, como tal, apruébase en esta instancia.
Art. 3º — Determínase que la
inobservancia por parte de la COMISION DE USUARIOS de la presente resolución y
del procedimiento normado en el citado Anexo I será motivo suficiente para la
suspensión de lo dispuesto en el artículo 1º de aquélla.
Art. 4º — Dispónese que la COMISION DE
USUARIOS estará sujeta en lo que respecta a la aplicación de la presente a los
controles de gastos y demás procedimientos establecidos en el rubro para el
ETOSS; debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones de las
Resoluciones ETOSS Nros. 34/93, 110/94, 48/95, 100/97, 31/98 y/o aquellas que
en el futuro puedan reemplazarlas.
Art. 5º — Establécese que los gastos
que demande el cumplimiento de la presente resolución deben imputarse a la
partida Servicios Técnicos y Profesionales.
Art. 6º — Dispónese que a los fines de
la aplicación de la presente resolución la COMISION DE USUARIOS deberá
modificar su Reglamento Interno y proceder a su comunicación al Directorio del
ETOSS.
Art. 7º — Regístrese, tomen
conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS la COMISION DE USUARIOS y la
COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA
GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido,
archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Eduardo Epszteyn. — Juan M. Pedersoli. —
Martín Lascano. — Héctor Marzocca. — Gustavo Criscuolo. Aprobada por Acta de
Directorio Nº 24/99.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS
A TENER EN CUENTA PARA EL CONTROL DE LOS GASTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
COMISION DE USUARIOS CREADA POR RESOLUCION ETOSS Nº 38/99
1. La
Comisión de Usuarios deberá canalizar a través de la Secretaria Ejecutiva del
ETOSS las solicitudes debidamente justificadas de compras y contrataciones
inherentes a la adquisición de materiales necesarios para su desenvolvimiento
en el marco de las funciones que le asigna la Resolución ETOSS Nº 38/99. Las
mismas deberán estar firmadas por dos representantes en forma conjunta
designados a tal fin. Dicha designación deberá efectuarse con el acuerdo de
todos los representantes de las asociaciones integrantes de la Comisión y
notificada al ETOSS conjuntamente con la modificación del Reglamento Interno
que ordena el artículo 6º de la presente resolución. Asimismo deberá
acompañarse copia del instrumento o acto en el cual la designación se haya
materializado.
2. La
Comisión de Usuarios deberá canalizar a través de la Gerencia de Relaciones
Institucionales del ETOSS las solicitudes debidamente justificadas de compras y
contrataciones de carácter técnico necesarias para su desenvolvimiento en el
marco de las funciones que le asigna la Resolución ETOSS Nº 38/99. Las mismas
deberán estar firmadas por dos representantes en forma conjunta designados a
tal fin. Asimismo, y de serle requerido por las áreas mencionadas, deberán
adjuntar copia del decisorio que aprobara la contratación a realizar, en
especial, cuando fuera necesaria autorización previa del Directorio, para su
concreción.
3. Las
citadas dependencias del Organismo evaluarán las solicitudes que
respectivamente se le presenten, verificando que se haya acompañado la
justificación requerida en el punto 2 y determinarán si las mismas se fundamentan
y justifican en las tareas atribuidas a la Comisión de Usuarios por la
Resolución ETOSS Nº 38/99; cumplido lo cual remitirán las citadas solicitudes a
la Gerencia de Administración y Finanzas, con su opinión al respecto. La
gerencia nombrada en último término deberá certificar que no se sobrepasa el
monto fijado por el artículo 1º de la presente resolución.
4. La
Gerencia de Administración y Finanzas tramitará las solicitudes de compras y
contrataciones formuladas por la Comisión de Usuarios en un todo de acuerdo con
los procedimientos establecidos por el Reglamento de Contrataciones del Ente
Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios aprobado por la Resolución ETOSS Nº
34/93, modificado por Resoluciones ETOSS Nros 48/95, 100/97 y 31/98 y por el
Pliego de Bases y Condiciones para Contrataciones previsto por dicho
reglamento, aprobado por la Resolución ETOSS Nº 110/94.
5. Los
gastos incurridos y las prestaciones de obra o servicios contratadas deberán
estar certificados por los dos representantes de la Comisión de Usuarios
citados en los puntos 1 y 2 del presente anexo, en forma conjunta, y visados
por la Gerencia de Relaciones Institucionales o la Secretaría Ejecutiva del
ETOSS, según corresponda.
6.
Dentro de los QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del mes
correspondiente la Comisión de Usuarios deberá entregar a la Gerencia de
Administración y Finanzas un informe detallado de los gastos incurridos,
acompañados de copia auténtica de sus respectivos comprobantes respaldatorios.
7. El
Directorio del Organismo dejará constancia mediante Acta de Directorio del
monto utilizado semestralmente por la Comisión de Usuarios.