Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios

 

OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

 

Resolución 106/99

 

Modifícase la Resolución Nº 38/99 y facilítanse las instalaciones para el funcionamiento de la Comisión de Usuarios. Financiamiento de los gastos de la misma.

 

Bs. As., 24/11/99

 

VISTO lo actuado, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución ETOSS Nº 38 del 21 de abril de 1999 se creó en el ámbito de este Organismo una COMISION DE USUARIOS, compuesta por un representante con voz y voto designado por cada una de las Asociaciones de Defensa del Consumidor debidamente inscriptas en el Registro Previsto en el inciso b) del art. 43º de la Ley 24.240.

 

Que la misma ha quedado constituida, con la participación de OCHO (8) Asociaciones, según consta en el Acta de Constitución del día veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve, refrendada por los representantes de las mismas, Directores y Gerentes del Ente.

 

Que la misma ha venido funcionando de acuerdo con las previsiones de la citada resolución, estableciendo su propio Reglamento de Funcionamiento, y ha comunicando el mismo al Directorio del ETOSS.

 

Que el Directorio ha enviado a estudio y análisis de dicha COMISION importantes temas que hacen a la marcha de la concesión.

 

Que tal como se estableciera en el artículo 7º de la Resolución ETOSS Nº 38/99, el Directorio del Organismo debe proveer lo necesario para el desenvolvimiento de la Comisión.

 

Que frente a los requerimientos de análisis y participación de la Comisión, se hace necesario dar un cabal sentido al contenido del artículo mencionado, posibilitando que los representantes de los intereses de los usuarios cuenten con medios adecuados para producir posiciones elaboradas a partir de un acabado conocimiento de los temas en consideración.

 

Que ha sido receptado en el Ente regulador un pedido expreso por parte de la COMISION, solicitando, por nota del 7 de septiembre del corriente año, se considere la posibilidad de otorgar a la misma una suma mensual. La misma entre otras dice: “entendemos que resulta indispensable que la Comisión de la que formamos parte cuente con los recursos económicos necesarios para poder funcionar de manera eficiente y eficaz. Se busca así colaborar activamente con el Directorio del organismo, fundamentalmente en todo lo atinente a los derechos y deberes de los usuarios del servicio, actuando siempre dentro de los parámetros establecidos por el marco regulatorio”.

 

Que en tal sentido, se considera corresponde modificar los alcances del referido artículo 7º de la Resolución Nº 38-ETOSS-99.

 

Que la participación de los usuarios en el proceso de toma de decisiones del ETOSS, está basada en una expresa disposición del artículo 42º de la Constitución Nacional, en el hecho de que los mismos son la razón de ser de la concesión y que asimismo son los sostenedores de la actividad del Ente, mediante el porcentaje destinado a este propósito en la tarifa de los servicios.

 

Que es decisión de este Directorio seguir profundizando el camino iniciado con la Resolución ETOSS Nº 38/99, proveyendo lo que esté dentro de sus alcances y atribuciones en cumplimiento del precepto constitucional.

 

Que las Gerencias correspondientes han tomado la intervención que les compete.

 

Que el Directorio cuenta con las atribuciones conferidas por los artículo 3º inc. h) del Convenio Tripartito del 10 de febrero de 1992 -, 3º inc. c), 17º inc. u) y 24º inc. k) del Marco Regulatorio aprobado por Decreto PEN Nº 999/92.

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº 38-ETOSS-99 y dispónese que el Directorio del ETOSS facilitará las instalaciones para el funcionamiento de la COMISION DE USUARIOS y asígnase temporalmente la suma mensual de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000) a fin de financiar los gastos necesarios para el desenvolvimiento de la misma.

 

Art. 2º — Establécese que para la utilización de los fondos que se destinan por la presente deberán observarse los procedimientos reglados en el Anexo I, titulado “Procedimientos a tener en cuenta para el control de los gastos para el financiamiento de la Comisión de Usuarios creada por Resolución ETOSS Nº 38/99”, el que forma parte integrante de la presente resolución, y el cual, como tal, apruébase en esta instancia.

 

Art. 3º — Determínase que la inobservancia por parte de la COMISION DE USUARIOS de la presente resolución y del procedimiento normado en el citado Anexo I será motivo suficiente para la suspensión de lo dispuesto en el artículo 1º de aquélla.

 

Art. 4º — Dispónese que la COMISION DE USUARIOS estará sujeta en lo que respecta a la aplicación de la presente a los controles de gastos y demás procedimientos establecidos en el rubro para el ETOSS; debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones de las Resoluciones ETOSS Nros. 34/93, 110/94, 48/95, 100/97, 31/98 y/o aquellas que en el futuro puedan reemplazarlas.

 

Art. 5º — Establécese que los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución deben imputarse a la partida Servicios Técnicos y Profesionales.

 

Art. 6º — Dispónese que a los fines de la aplicación de la presente resolución la COMISION DE USUARIOS deberá modificar su Reglamento Interno y proceder a su comunicación al Directorio del ETOSS.

 

Art. 7º — Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS la COMISION DE USUARIOS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Eduardo R. Cevallo. — Eduardo Epszteyn. — Juan M. Pedersoli. — Martín Lascano. — Héctor Marzocca. — Gustavo Criscuolo. Aprobada por Acta de Directorio Nº 24/99.

 

ANEXO I

 

PROCEDIMIENTOS A TENER EN CUENTA PARA EL CONTROL DE LOS GASTOS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA COMISION DE USUARIOS CREADA POR RESOLUCION ETOSS Nº 38/99

 

1. La Comisión de Usuarios deberá canalizar a través de la Secretaria Ejecutiva del ETOSS las solicitudes debidamente justificadas de compras y contrataciones inherentes a la adquisición de materiales necesarios para su desenvolvimiento en el marco de las funciones que le asigna la Resolución ETOSS Nº 38/99. Las mismas deberán estar firmadas por dos representantes en forma conjunta designados a tal fin. Dicha designación deberá efectuarse con el acuerdo de todos los representantes de las asociaciones integrantes de la Comisión y notificada al ETOSS conjuntamente con la modificación del Reglamento Interno que ordena el artículo 6º de la presente resolución. Asimismo deberá acompañarse copia del instrumento o acto en el cual la designación se haya materializado.

 

2. La Comisión de Usuarios deberá canalizar a través de la Gerencia de Relaciones Institucionales del ETOSS las solicitudes debidamente justificadas de compras y contrataciones de carácter técnico necesarias para su desenvolvimiento en el marco de las funciones que le asigna la Resolución ETOSS Nº 38/99. Las mismas deberán estar firmadas por dos representantes en forma conjunta designados a tal fin. Asimismo, y de serle requerido por las áreas mencionadas, deberán adjuntar copia del decisorio que aprobara la contratación a realizar, en especial, cuando fuera necesaria autorización previa del Directorio, para su concreción.

 

3. Las citadas dependencias del Organismo evaluarán las solicitudes que respectivamente se le presenten, verificando que se haya acompañado la justificación requerida en el punto 2 y determinarán si las mismas se fundamentan y justifican en las tareas atribuidas a la Comisión de Usuarios por la Resolución ETOSS Nº 38/99; cumplido lo cual remitirán las citadas solicitudes a la Gerencia de Administración y Finanzas, con su opinión al respecto. La gerencia nombrada en último término deberá certificar que no se sobrepasa el monto fijado por el artículo 1º de la presente resolución.

 

4. La Gerencia de Administración y Finanzas tramitará las solicitudes de compras y contrataciones formuladas por la Comisión de Usuarios en un todo de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Reglamento de Contrataciones del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios aprobado por la Resolución ETOSS Nº 34/93, modificado por Resoluciones ETOSS Nros 48/95, 100/97 y 31/98 y por el Pliego de Bases y Condiciones para Contrataciones previsto por dicho reglamento, aprobado por la Resolución ETOSS Nº 110/94.

 

5. Los gastos incurridos y las prestaciones de obra o servicios contratadas deberán estar certificados por los dos representantes de la Comisión de Usuarios citados en los puntos 1 y 2 del presente anexo, en forma conjunta, y visados por la Gerencia de Relaciones Institucionales o la Secretaría Ejecutiva del ETOSS, según corresponda.

 

6. Dentro de los QUINCE (15) días posteriores al vencimiento del mes correspondiente la Comisión de Usuarios deberá entregar a la Gerencia de Administración y Finanzas un informe detallado de los gastos incurridos, acompañados de copia auténtica de sus respectivos comprobantes respaldatorios.

 

7. El Directorio del Organismo dejará constancia mediante Acta de Directorio del monto utilizado semestralmente por la Comisión de Usuarios.