Secretaría de Hacienda
ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL
Resolución
603/99
Procedimiento
para la reposición de Fondos Rotatorios financiados con Fuente de
Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”.
Bs. As.,
2/12/99
VISTO el
Decreto N° 2380 de fecha 28 de Diciembre de 1994 y modificatorios, por el cual
se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y la Decisión
Administrativa 451 de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS de fecha 22 de
Noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por
el Decreto mencionado en el VISTO se aprobó el Régimen de Fondos Rotatorios y
Cajas Chicas.
Que la
Decisión Administrativa 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba
un mecanismo especial de rendición de los Fondos Rotatorios, financiados con
Fuente de Financiamiento 11 «Tesoro Nacional» de los Organismos y
Jurisdicciones de la Administración Nacional.
Que a
tal fin corresponde instrumentar los mecanismos y procedimientos para que las
Entidades y Jurisdicciones, precedentemente mencionadas, puedan realizar las
reposiciones en los términos definidos por la citada Decisión Administrativa.
Que los
Organismos técnicos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE
HACIENDA de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la
intervención que les compete.
Que el
presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 6° de la
Decisión Administrativa N° 451 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha
22 de Noviembre de 1999.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo
1º — Apruébase el “Procedimiento para la Reposición de
Fondos Rotatorios Financiados con Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional”,
que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Art. 2º —
Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA
NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA
DE HACIENDA de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado
de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere
lugar.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.— Pablo E. Guidotti.
ANEXO
PROCEDIMIENTO
PARA LA REPOSICION DE FONDOS ROTATORIOS FINANCIADOS CON FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL”
A)
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central:
1) Los
Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central a fin de reponer
los Fondos Rotatorios financiados por la Fuente de Financiamiento 11 «Tesoro
Nacional» deberán confeccionar dos Formularios C.43 «Fondo Rotatorio y
Reposiciones», ambos de Reposición.
2) En
uno incluirán comprobantes por un total no inferior al 40% de la solicitud, el
restante será por la diferencia hasta alcanzar el 100% del monto a reponer. En
consecuencia, no se podrán fraccionar comprobantes.
3) Los
dos formularios de Reposición deberán ser transmitidos vía el Sistema TRANSAF.
Posteriormente deberán presentarse ambos, en formulario papel, en la Dirección
de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACl0N.
4)
Asimismo los Servicios Administrativo Financieros deberán presentar
conjuntamente con los citados Formularios C43 de Reposición, una nota de la
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del mismo certificando el cumplimiento de la
Reposición del Fondo Rotatorio, en los términos definidos por el artículo 4° de
la Decisión Administrativa N° 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5) La
DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE verificará que los formularios presentados
cumplimenten los porcentajes determinados en la citada Decisión Administrativa.
6) La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a ninguno de los Formularios C43
que no cumplimente lo dispuesto en la presente Resolución.
7) La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION
sólo el formulario correspondiente al 60% de la Reposición del Fondo, conforme
los procedimientos vigentes.
8) El
Formulario C43 correspondiente al 40% de la Reposición será retenido en la
CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y mantenido en estado 2 en el SIDIF hasta tanto
se proceda a la modificación de los Sistemas Informáticos que permitan anular
parcialmente el Fondo Rotatorio por ese porcentaje de Reposición.
9) La
TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN cancelará los Formularios C43 correspondientes
al 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio, de acuerdo con las
disponibilidades de caja,
10) Una
vez modificados los programas informáticos, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
comunicará tal situación a los Servicios Administrativo Financieros.
11) En
esa oportunidad la Dirección de Procesamiento Contable procederá a confirmar
con error los C43 de reposición en estado 2, indicados en el apartado 8)
precedente.
12) Por
su parte los Servicios Administrativos deberán transmitir y presentar los
Formularios C43 de anulación que reemplace a los C43 de Reposición
correspondiente al 40% y confirmados con error en el SIDIF Central.
B)
Organismos Descentralizados:
1) Los
Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados
por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional», deberán confeccionar
2)
internamente el Formulario C-43 «Fondo Rotatorio y Reposiciones» por el 60% de
la Reposición del Fondo Rotatorio.
Asimismo,
dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertinente Formulario
C-41 «Orden de Pago» por gastos figurativos por el citado 60% de la Reposición,
en los términos de los procedimientos habituales.
3) En el
campo «Observaciones» de ese formulario, deberá consignarse la leyenda
«Corresponde al 60 % Reposición de Fondo Rotatorio», y se presentará
manualmente en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL
DE LA NACION.
4) Por
otra parte, los Organismos Descentralizados deberán presentar conjuntamente con
el Formulario C41 una nota de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del mismo,
certificando que el monto solicitado corresponde al 60% de la Reposición, en
cumplimiento de las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 451/99 de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
5) La
CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los Formularios C-41 que no
cumplimente lo dispuesto en la presente Resolución.
6) La
TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN cancelará los Formularios C-41 correspondientes
al 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio.
7) Para
anular el Fondo Rotatorio por el 40% de la reposición, el Servicio
Administrativo confeccionará el correspondiente Formulario C-43 interno de
anulación dispuesto por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 451/99
JGM, una vez realizadas las modificaciones informáticas que permitan la
anulación de formularios con comprobantes.
8) Por
último, el Organismo confeccionará y transmitirá los correspondientes
Formularios C-75 «Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración
Nacional» a fin de informar las transacciones de reposición y anulación del
Fondo Rotatorio definidas en la presente Resolución, conforme lo dispuesto por
la citada Decisión Administrativa N° 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
FE DE
ERRATAS
SECRETARIA
DE HACIENDA
RESOLUCION
Nº 603/99
En la
edición del 9 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada
Resolución, se registró el siguiente error de imprenta:
En el
Anexo, en B) Organismos Descentralizados
DONDE
DICE:
1) Los
Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados
por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, deberán confeccionar
2)
internamente el Formulario C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” por el 60% de
la Reposición del Fondo Rotatorio.
Asimismo,
dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertienente Formulario
C-41 “Orden de Pago” por gastos figurativos or el citado 60% de la Reposición,
en los términos de los procedimientos habituales.
DEBE
DECIR:
1) Los
Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados
por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, deberán confeccionar
internamente el Formulario C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” por el 60% de
la Reposición del Fondo Rotatorio.
2)
Asimismo, dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertinente
Formulario C-41 “Orden de Pago” por gastos figurativos por el citado 60% de la
Reposición, en los términos de los procedimientos habituales.