Secretaría de Hacienda

 

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

 

Resolución 603/99

 

Procedimiento para la reposición de Fondos Rotatorios financiados con Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”.

 

Bs. As., 2/12/99

 

VISTO el Decreto N° 2380 de fecha 28 de Diciembre de 1994 y modificatorios, por el cual se instituyó un Régimen de Fondo Rotatorio y Caja Chica, y la Decisión Administrativa 451 de la JEFATURA DE GABINETES DE MINISTROS de fecha 22 de Noviembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto mencionado en el VISTO se aprobó el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas.

 

Que la Decisión Administrativa 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba un mecanismo especial de rendición de los Fondos Rotatorios, financiados con Fuente de Financiamiento 11 «Tesoro Nacional» de los Organismos y Jurisdicciones de la Administración Nacional.

 

Que a tal fin corresponde instrumentar los mecanismos y procedimientos para que las Entidades y Jurisdicciones, precedentemente mencionadas, puedan realizar las reposiciones en los términos definidos por la citada Decisión Administrativa.

 

Que los Organismos técnicos de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.

 

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 451 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 22 de Noviembre de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Apruébase el “Procedimiento para la Reposición de Fondos Rotatorios Financiados con Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional”, que se adjunta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 2º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA de MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.

 

ANEXO

 

PROCEDIMIENTO PARA LA REPOSICION DE FONDOS ROTATORIOS FINANCIADOS CON FUENTE DE FINANCIAMIENTO 11 “TESORO NACIONAL”

 

A) Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central:

 

1) Los Servicios Administrativo Financieros de la Administración Central a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados por la Fuente de Financiamiento 11 «Tesoro Nacional» deberán confeccionar dos Formularios C.43 «Fondo Rotatorio y Reposiciones», ambos de Reposición.

 

2) En uno incluirán comprobantes por un total no inferior al 40% de la solicitud, el restante será por la diferencia hasta alcanzar el 100% del monto a reponer. En consecuencia, no se podrán fraccionar comprobantes.

 

3) Los dos formularios de Reposición deberán ser transmitidos vía el Sistema TRANSAF. Posteriormente deberán presentarse ambos, en formulario papel, en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACl0N.

 

4) Asimismo los Servicios Administrativo Financieros deberán presentar conjuntamente con los citados Formularios C43 de Reposición, una nota de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del mismo certificando el cumplimiento de la Reposición del Fondo Rotatorio, en los términos definidos por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

5) La DIRECCION DE PROCESAMIENTO CONTABLE verificará que los formularios presentados cumplimenten los porcentajes determinados en la citada Decisión Administrativa.

 

6) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a ninguno de los Formularios C43 que no cumplimente lo dispuesto en la presente Resolución.

 

7) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN remitirá a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION sólo el formulario correspondiente al 60% de la Reposición del Fondo, conforme los procedimientos vigentes.

 

8) El Formulario C43 correspondiente al 40% de la Reposición será retenido en la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y mantenido en estado 2 en el SIDIF hasta tanto se proceda a la modificación de los Sistemas Informáticos que permitan anular parcialmente el Fondo Rotatorio por ese porcentaje de Reposición.

 

9) La TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN cancelará los Formularios C43 correspondientes al 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio, de acuerdo con las disponibilidades de caja,

 

10) Una vez modificados los programas informáticos, la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION comunicará tal situación a los Servicios Administrativo Financieros.

 

11) En esa oportunidad la Dirección de Procesamiento Contable procederá a confirmar con error los C43 de reposición en estado 2, indicados en el apartado 8) precedente.

 

12) Por su parte los Servicios Administrativos deberán transmitir y presentar los Formularios C43 de anulación que reemplace a los C43 de Reposición correspondiente al 40% y confirmados con error en el SIDIF Central.

 

B) Organismos Descentralizados:

 

1) Los Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional», deberán confeccionar

 

2) internamente el Formulario C-43 «Fondo Rotatorio y Reposiciones» por el 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio.

 

Asimismo, dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertinente Formulario C-41 «Orden de Pago» por gastos figurativos por el citado 60% de la Reposición, en los términos de los procedimientos habituales.

 

3) En el campo «Observaciones» de ese formulario, deberá consignarse la leyenda «Corresponde al 60 % Reposición de Fondo Rotatorio», y se presentará manualmente en la Dirección de Procesamiento Contable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACION.

 

4) Por otra parte, los Organismos Descentralizados deberán presentar conjuntamente con el Formulario C41 una nota de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del mismo, certificando que el monto solicitado corresponde al 60% de la Reposición, en cumplimiento de las disposiciones de la Decisión Administrativa N° 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

5) La CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN no dará curso a los Formularios C-41 que no cumplimente lo dispuesto en la presente Resolución.

 

6) La TESORERIA GENERAL DE LA NACIÓN cancelará los Formularios C-41 correspondientes al 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio.

 

7) Para anular el Fondo Rotatorio por el 40% de la reposición, el Servicio Administrativo confeccionará el correspondiente Formulario C-43 interno de anulación dispuesto por el artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 451/99 JGM, una vez realizadas las modificaciones informáticas que permitan la anulación de formularios con comprobantes.

 

8) Por último, el Organismo confeccionará y transmitirá los correspondientes Formularios C-75 «Ejecución Presupuestaria de Gastos de la Administración Nacional» a fin de informar las transacciones de reposición y anulación del Fondo Rotatorio definidas en la presente Resolución, conforme lo dispuesto por la citada Decisión Administrativa N° 451/99 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

 

FE DE ERRATAS

 

SECRETARIA DE HACIENDA

 

RESOLUCION Nº 603/99

 

En la edición del 9 de diciembre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución, se registró el siguiente error de imprenta:

 

En el Anexo, en B) Organismos Descentralizados

 

DONDE DICE:

 

1) Los Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, deberán confeccionar

 

2) internamente el Formulario C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” por el 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio.

 

Asimismo, dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertienente Formulario C-41 “Orden de Pago” por gastos figurativos or el citado 60% de la Reposición, en los términos de los procedimientos habituales.

 

DEBE DECIR:

 

1) Los Organismos Descentralizados a fin de reponer los Fondos Rotatorios financiados por la Fuente de Financiamiento 11 “Tesoro Nacional”, deberán confeccionar internamente el Formulario C-43 “Fondo Rotatorio y Reposiciones” por el 60% de la Reposición del Fondo Rotatorio.

 

2) Asimismo, dichos Servicios Administrativos deberán confeccionar el pertinente Formulario C-41 “Orden de Pago” por gastos figurativos por el citado 60% de la Reposición, en los términos de los procedimientos habituales.