Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 605/99
Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 10% 1999-2004”.
Bs. As., 3/12/99
VISTO el Expediente 173-001370/99 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.064 y el
Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el decreto N° 119 de fecha 15 de
febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que
suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de
jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5° de
la Ley N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse
encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto
de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000.-).
Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo
varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la
UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.
Que se han recibido propuestas de las principales
instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para
efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.
Que se ha entendido que la propuesta realizada por
MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED y CREDIT SUISSE FIRST BOSTON
(EUROPE) LIMITED para proceder a la emisión de títulos a CINCO (5) años de
plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS
300.000.000,-), resultó ser la más conveniente.
Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.
Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha
informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.064.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.064 y el Decreto N°
119 de fecha 15 de febrero de 1999.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión de los
instrumentos de deuda pública denominados «BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN
EUROS 10% 19992004» la que será colocada a través de un sindicato de bancos
encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED y CREDIT SUISSE
FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED, con fecha 7 de diciembre de 1999, de acuerdo con
las siguientes características financieras:
Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS
MILLONES (V.N. EUROS 300.000.000,-)
Precio de emisión: CIENTO UNO CON SEIS CENTESIMOS
POR CIENTO (101,06%).
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y
UN CENTESIMOS POR CIENTO (99,81%).
Fecha de emisión y desembolso: 7 de diciembre de
1999.
Fecha de vencimiento: 7 de diciembre del 2004.
Plazo: CINCO (5) años.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés: DIEZ POR CIENTO (10%) anual,
pagadera anualmente.
Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO
MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).
Gastos: hasta un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS
CUARENTA Y CINCO MIL (V.N. EUROS 45.000,).
Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES
ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).
Art. 2º — Desígnase a CHASE MANHATTAN
BANK AG como Agencia Financiera «Fiscal Agency Agreement», para la operación
aprobada por el Artículo 1° de la presente.
Art. 3º — Apruébanse los contratos
denominados Convenio de Suscripción «Subscription Agreement» y el Convenio de
Agencia Financiera «Fiscal Agency Agreement» cuyas copias en idioma inglés y su
traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente
Resolución.
Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de
Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en
la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero
Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina
Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director
de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir
en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde
con la aprobada por el Artículo 3° de la presente Resolución y toda aquella que
resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el
Artículo 1° de la presente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.
NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha
767 - Capital Federal).