Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 605/99

 

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “Bonos de la República Argentina en Euros 10% 1999-2004”.

 

Bs. As., 3/12/99

 

VISTO el Expediente 173-001370/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley N° 25.064 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los contratos que suscriba por operaciones en EUROS, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a diferentes tribunales europeos, en el marco del artículo 5° de la Ley N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, por un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000.-).

 

Que durante 1998 se emitieron en el mercado europeo varios instrumentos de deuda pública redenominables a la nueva moneda de la UNION MONETARIA EUROPEA llamada EURO.

 

Que se han recibido propuestas de las principales instituciones financieras especializadas en los mercados europeos, para efectuar una colocación de títulos en dicha moneda.

 

Que se ha entendido que la propuesta realizada por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED y CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED para proceder a la emisión de títulos a CINCO (5) años de plazo, por un monto de VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 300.000.000,-), resultó ser la más conveniente.

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley N° 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa N° 14 del artículo 5° de la Ley N° 25.064.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.064 y el Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados «BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN EUROS 10% 19992004» la que será colocada a través de un sindicato de bancos encabezado por MORGAN STANLEY & CO. INTERNATIONAL LIMITED y CREDIT SUISSE FIRST BOSTON (EUROPE) LIMITED, con fecha 7 de diciembre de 1999, de acuerdo con las siguientes características financieras:

 

Monto: hasta un VALOR NOMINAL EUROS TRESCIENTOS

 

MILLONES (V.N. EUROS 300.000.000,-)

 

Precio de emisión: CIENTO UNO CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (101,06%).

 

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (99,81%).

 

Fecha de emisión y desembolso: 7 de diciembre de 1999.

 

Fecha de vencimiento: 7 de diciembre del 2004.

 

Plazo: CINCO (5) años.

 

Amortización: íntegra al vencimiento.

 

Tasa de interés: DIEZ POR CIENTO (10%) anual, pagadera anualmente.

 

Comisión neta: CERO CON SEISCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,625%).

 

Gastos: hasta un monto de hasta VALOR NOMINAL EUROS CUARENTA Y CINCO MIL (V.N. EUROS 45.000,).

 

Gastos de traducción: hasta un valor de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000,-).

 

Art. 2º — Desígnase a CHASE MANHATTAN BANK AG como Agencia Financiera «Fiscal Agency Agreement», para la operación aprobada por el Artículo 1° de la presente.

 

Art. 3º — Apruébanse los contratos denominados Convenio de Suscripción «Subscription Agreement» y el Convenio de Agencia Financiera «Fiscal Agency Agreement» cuyas copias en idioma inglés y su traducción certificada al castellano, obran como Anexo a la presente Resolución.

 

Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento Doctor Miguel Alberto KIGUEL, o al Representante Financiero en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero Alterno en EUROPA, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 3° de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación aprobada por el Artículo 1° de la presente.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.

 

NOTA: Esta resolución se publica sin anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).