Administración Federal de
Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 736/99
Procedimiento. Registro Fiscal de Imprentas,
Autoimpresores e Importadores. Régimen especial de emisión de comprobantes e
información. Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias.
Su modificación.
Bs. As., 6/12/99.
VISTO la Resolución General Nº 100, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución General estableció las
condiciones para la incorporación de los responsables y la permanencia de su
inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores.
Que entre las citadas condiciones se dispuso la
exclusión de aquellos sujetos que verifiquen determinadas situaciones
presuntivas.
Que atento a la experiencia recogida corresponde
adecuar las causales de exclusión del referido registro.
Que han tomado la intervención que les compete las
Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de
julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 5ºde
la Resolución General Nº 100, sus modificatorias y complementarias, por el
siguiente:
“ARTICULO 5º — La inscripción en el “Registro” no
podrá solicitarse cuando los responsables hayan sido:
a) Querellados o denunciados penalmente con
fundamento en las Leyes Nº 22.415, Nº 23.771 y sus modificaciones o Nº 24.769,
según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en
su caso, existiera auto de procesamiento vigente a la fecha del
empadronamiento.
b) Querellados o denunciados penalmente por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones
tributarias (impositivas, previsionales o aduaneras), propias o de terceros.
Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión
sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso
precedente.
c) Involucrados en causas penales fundadas en
delitos en los que se haya ordenado el procesamiento de funcionarios o
exfuncionarios estatales con motivo del mal ejercicio de sus funciones, siempre
que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) de este artículo.
Quedan comprendidas en la citada exclusión las
personas jurídicas cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos
que ejerzan la administración social, se encuentren involucrados en alguno de
los supuestos previstos en los incisos precedentes como consecuencia del
ejercicio de dichas funciones.
Esta Administración Federal dispondrá la baja del
“Registro” de aquellos responsables que, con posterioridad a su inscripción en
el mismo, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión dispuestas en
los párrafos precedentes.”
Art. 2º — Las disposiciones de la
presente Resolución General serán de aplicación a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.