SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

 

Resolución 197/99

 

Apruébase el Reglamento para el trámite de denuncias de particulares en relación con el accionar del Sector Público Nacional.

 

Bs. As., 30/11/99

 

VISTO la falta de un procedimiento reglado para tramitar las denuncias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el último año se ha incrementado sustancialmente la cantidad de presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a poner en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hechos, actos, comportamientos u omisiones acaecidos en el Sector Público Nacional, que a su entender podrían constituir ilícitos o irregularidades administrativas.

 

Que al respecto, si bien la doctrina ha sostenido reiteramente que dichas presentaciones no le generan a la autoridad estatal el deber de tramitarlas ni de resolverlas, lo cierto es que dicha afirmación debe compatibilizarse con el principio de juridicidad que exige que el obrar administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.

 

Que en ese contexto, resulta procedente que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN considere las referidas presentaciones, en el marco de su competencia específica, a fin de obtener de las mismas información que pueda estimar valiosa para el ejercicio de las facultades de control que le asigna la Ley 24.156.

 

Que no obstante ello, cabe dejar constancia que dicho tratamiento no implica asignar a los particulares el carácter de parte denunciante en los términos del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72.

 

Que en ese orden de ideas y a fin de instrumentar adecuadamente el trámite a asignar a las referidas denuncias, resulta conveniente reglamentar el procedimiento que deben seguir las distintas áreas de este organismo de control.

 

Que el Servicio Jurídico de este organismo ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 112 de la Ley 24.156.

 

Por ello,

 

LA SINDICO GENERAL DE LA NACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Aprobar el Reglamento para el trámite de denuncias contenido en el Anexo I de la presente.

 

Art. 2º — Aprobar el modelo de nota a remitir al denunciante contenida en el Anexo II de la presente.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María C. Benzi.

 

ANEXO I

 

REGLAMENTO DE DENUNCIAS

 

ARTICULO 1º: La Sindicatura General de la Nación recibirá todas las presentaciones que en calidad de denuncias, quejas o sugerencias, en relación con el accionar del Sector Público Nacional, definido por el artículo 8 de la Ley 24.156, efectúen los particulares.

 

ARTICULO 2º: Las presentaciones de los particulares serán remitidas a la Gerencia de Asuntos Legales, aún en aquéllos supuestos en los que las mismas ingresaren directamente a las Coordinaciones, Comisiones Fiscalizadoras o cualquier otro sector de SIGEN. En estos casos, con carácter previo, deberán enviarse al Sector Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su registración.

 

ARTICULO 3º: La Gerencia de Asuntos Legales procederá al análisis formal de las presentaciones y verificará si se ajustan a lo normado por la Ley 19.549 y su Reglamento.

 

De no adecuarse a lo preceptuado anteriormente, podrá solicitar al presentante en un plazo de 10 días las aclaraciones que estime pertinentes y en su caso, que acompañe documentación respaldatoria y/o faltante.

 

ARTICULO 4º: Si la presentación cumpliera con los recaudos legalmente exigidos, o subsanados que fueren los defectos aludidos en el párrafo anterior, la Gerencia de Asuntos Legales comunicará al presentante que se ha tomado debido conocimiento de la misma y que se la considerará en el marco de las funciones de control que le

impone a esta SIGEN la Ley 24.156. Podrá asi mismo efectuarle toda otra consideración que estime necesario poner en su conocimiento.

 

ARTICULO 5º: La Gerencia de Asuntos Legales podrá remitir la presentación de que se trate a la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo involucrados en la misma para su conocimiento y efectos a fin de que, de considerarlo pertinente, adoptara las medidas que entendiera conveniente llevar a cabo.

 

ARTICULO 6º: La Gerencia de Asuntos Legales remitirá copia de la presentación a la Gerencia de Control correspondiente o Area respectiva para proceder a su análisis en el marco de las funciones previstas en la Ley 24.156 la que, una vez examinada su entidad y de acuerdo a la misma, podrá realizar todos los controles, a través de los procedimientos y con los alcances que estime pertinentes, incluso agruparlas por tema y/o por organismo involucrado, efectuando exámenes globales o selectivos.

 

ARTICULO 7º: Si del resultado obtenido de dichos examenes surgieran observaciones, incumplimientos normativos, deficiencias en los circuitos administrativos, existencia de perjuicio fiscal, se procederá de conformidad a lo establecido por el art. 104 inc. e), j) y k) de la Ley 24.156.

 

ANEXO II

 

NOTA SIGEN Nº /G.AL.

 

Buenos Aires,

 

Señor

 

Me dirijo a Ud. en relación a su presentación vinculada con ......

 

Al respecto, pongo en su conocimiento que se ha considerado la misma en el marco de las funciones de control que la Ley 24.156 otorga a la Sindicatura General de la Nación, tratamiento que no importa asignar a los particulares el carácter de parte denunciante en los términos del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72.

 

Saludo a Ud. atentamente.