SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
Resolución 197/99
Apruébase el Reglamento para el trámite de denuncias
de particulares en relación con el accionar del Sector Público Nacional.
Bs. As., 30/11/99
VISTO la falta de un procedimiento reglado para tramitar
las denuncias, y
CONSIDERANDO:
Que en el último año se ha incrementado sustancialmente
la cantidad de presentaciones efectuadas por los particulares tendientes a
poner en conocimiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN hechos, actos,
comportamientos u omisiones acaecidos en el Sector Público Nacional, que a su
entender podrían constituir ilícitos o irregularidades administrativas.
Que al respecto, si bien la doctrina ha sostenido reiteramente
que dichas presentaciones no le generan a la autoridad estatal el deber de
tramitarlas ni de resolverlas, lo cierto es que dicha afirmación debe
compatibilizarse con el principio de juridicidad que exige que el obrar
administrativo se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.
Que en ese contexto, resulta procedente que la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN considere las referidas presentaciones, en el marco
de su competencia específica, a fin de obtener de las mismas información que
pueda estimar valiosa para el ejercicio de las facultades de control que le
asigna la Ley 24.156.
Que no obstante ello, cabe dejar constancia que
dicho tratamiento no implica asignar a los particulares el carácter de parte
denunciante en los términos del artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto
1759/72.
Que en ese orden de ideas y a fin de instrumentar
adecuadamente el trámite a asignar a las referidas denuncias, resulta conveniente
reglamentar el procedimiento que deben seguir las distintas áreas de este organismo
de control.
Que el Servicio Jurídico de este organismo ha
tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades
conferidas por el artículo 112 de la Ley 24.156.
Por ello,
LA SINDICO GENERAL DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el Reglamento para el trámite
de denuncias contenido en el Anexo I de la presente.
Art. 2º — Aprobar el modelo de nota a
remitir al denunciante contenida en el Anexo II de la presente.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — María C. Benzi.
ANEXO I
REGLAMENTO DE DENUNCIAS
ARTICULO 1º: La Sindicatura General de la Nación recibirá
todas las presentaciones que en calidad de denuncias, quejas o sugerencias, en
relación con el accionar del Sector Público Nacional, definido por el artículo
8 de la Ley 24.156, efectúen los particulares.
ARTICULO 2º: Las presentaciones de los particulares
serán remitidas a la Gerencia de Asuntos Legales, aún en aquéllos supuestos en
los que las mismas ingresaren directamente a las Coordinaciones, Comisiones
Fiscalizadoras o cualquier otro sector de SIGEN. En estos casos, con carácter previo,
deberán enviarse al Sector Mesa de Entradas, Salidas y Archivo para su
registración.
ARTICULO 3º: La Gerencia de Asuntos Legales procederá
al análisis formal de las presentaciones y verificará si se ajustan a lo
normado por la Ley 19.549 y su Reglamento.
De no adecuarse a lo preceptuado anteriormente, podrá
solicitar al presentante en un plazo de 10 días las aclaraciones que estime
pertinentes y en su caso, que acompañe documentación respaldatoria y/o
faltante.
ARTICULO 4º: Si la presentación cumpliera con los
recaudos legalmente exigidos, o subsanados que fueren los defectos aludidos en
el párrafo anterior, la Gerencia de Asuntos Legales comunicará al presentante
que se ha tomado debido conocimiento de la misma y que se la considerará en el
marco de las funciones de control que le
impone a esta SIGEN la Ley
24.156. Podrá asi mismo efectuarle toda otra consideración que estime necesario
poner en su conocimiento.
ARTICULO 5º: La Gerencia de Asuntos Legales podrá
remitir la presentación de que se trate a la máxima autoridad de la
jurisdicción u organismo involucrados en la misma para su conocimiento y
efectos a fin de que, de considerarlo pertinente, adoptara las medidas que entendiera
conveniente llevar a cabo.
ARTICULO 6º: La Gerencia de Asuntos Legales remitirá
copia de la presentación a la Gerencia de Control correspondiente o Area
respectiva para proceder a su análisis en el marco de las funciones previstas
en la Ley 24.156 la que, una vez examinada su entidad y de acuerdo a la misma, podrá
realizar todos los controles, a través de los procedimientos y con los alcances
que estime pertinentes, incluso agruparlas por tema y/o por organismo
involucrado, efectuando exámenes globales o selectivos.
ARTICULO 7º: Si del resultado obtenido de dichos examenes
surgieran observaciones, incumplimientos normativos, deficiencias en los circuitos
administrativos, existencia de perjuicio fiscal, se procederá de conformidad a
lo establecido por el art. 104 inc. e), j) y k) de la Ley 24.156.
ANEXO II
NOTA SIGEN Nº /G.AL.
Buenos Aires,
Señor
Me dirijo a Ud. en relación a su presentación vinculada
con ......
Al respecto, pongo en su conocimiento que se ha
considerado la misma en el marco de las funciones de control que la Ley 24.156
otorga a la Sindicatura General de la Nación, tratamiento que no importa
asignar a los particulares el carácter de parte denunciante en los términos del
artículo 3 del Reglamento aprobado por Decreto 1759/72.
Saludo a Ud. atentamente.