Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 534/99
Establécese que el Fondo Subsidiario para
Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) podrá ser
asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas. Encomiéndase al
Consejo Federal de la Energía Eléctrica el dictado de un reglamento especial de
aplicación del mencionado Fondo.
Bs. As., 15/11/99
VISTO, el Expediente Nº 750-003522/99, del registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEyOSP), referente a
la Reglamentación del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE
TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT), y
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº
24.065, se crea el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A
USUARIOS FINALES (FCT).
Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 70
de la Ley Nº 24.065 mencionada en el párrafo precedente, el CONSEJO FEDERAL DE
ENERGIA ELECTRICA (CFEE) es el administrador del FONDO NACIONAL DE ENERGIA
ELECTRICA (FNEE), el cual se destinará: a) el SESENTA POR CIENTO (60%) para
crear el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS
FINALES (FCT); y b) el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante para alimentar el
FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).
Que la implementación de los principios tarifarios
establecidos por el marco regulatorio eléctrico nacional y la prohibición de
los subsidios cruzados, llevó a la creación de un sistema de subsidios, del
cual el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS
FINALES (FCT) es parte, destinado a corregir en forma explícita las
disparidades que se presentan en cada jurisdicción adherida.
Que el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 establece la
creación de un fondo destinado a compensar diferencias regionales en la
determinación de las tarifas de usuarios finales.
Que la administración, asignación, distribución y
contralor de tales fondos ha sido encomendada por ley al CONSEJO FEDERAL DE
ENERGIA ELECTRICA (CFEE), por lo que el mencionado organismo se encuentra
legalmente facultado para decidir los medios más adecuados para la consecución
de los fines de interés general impuestos por la ley.
Que, en este sentido, la financiación de obras
destinadas a la compensación de la estructura de costos de las tarifas
resultantes de diferencias regionales que se traduzcan en una efectiva
reducción de las tarifas a aplicar a usuarios finales, es un medio adecuado
para la obtención de las finalidades perseguidas por el Artículo 70 de la Ley Nº
24.065 y la creación del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE
TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT).
Que, por ello, el subsidio proveniente de fondos
del FCT deberá incidir en la determinación de las tarifas del servicio
eléctrico de distribución a usuarios finales, siendo consecuencia necesaria de
su otorgamiento una reducción de las tarifas aplicadas y el efecto económico
final resultar indiferente a la ecuación económica del prestador y beneficiar
al usuario final destinatario del subsidio.
Que resulta indudable la necesidad de garantizar la
transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación de estos
subsidios, estableciendo las pautas y criterios que deben reunir los proyectos
a financiar y un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la
determinación de la tarifa a usuarios finales.
Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS sin que ésta haya formulado objeciones.
Que las facultades para el dictado del presente
acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 24 y 37 de la Ley Nº 15.336 y por
el Artículo 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El FONDO SUBSIDIARIO PARA
COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) podrá ser asignado
al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas, siempre que se acredite
el cumplimiento de los objetivos, requisitos y procedimientos que determinará
el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) en su reglamentación, en un
todo de acuerdo con la finalidad fijada por la ley y delimitada en los
considerandos de la presente resolución.
Art. 2º — Encomendar al CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) que, por medio de resolución de su COMITE
EJECUTIVO (CE), dicte un reglamento especial de aplicación del FONDO
SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT)
para la ejecución de Obras y Adquisiciones, en concordancia con la finalidad
fijada por la ley y las pautas establecidas en los considerandos de la presente
resolución, debiendo dar cuenta al Plenario del mencionado organismo en la
primera reunión que se efectúe.
Art. 3º — Notificar al CONSEJO FEDERAL
DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.