Secretaría de Energía

 

ENERGIA ELECTRICA

 

Resolución 534/99

 

Establécese que el Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales (FCT) podrá ser asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas. Encomiéndase al Consejo Federal de la Energía Eléctrica el dictado de un reglamento especial de aplicación del mencionado Fondo.

 

Bs. As., 15/11/99

 

VISTO, el Expediente Nº 750-003522/99, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS (MEyOSP), referente a la Reglamentación del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Artículo 70 inciso b) de la Ley Nº 24.065, se crea el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT).

 

Que, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 mencionada en el párrafo precedente, el CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA (CFEE) es el administrador del FONDO NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA (FNEE), el cual se destinará: a) el SESENTA POR CIENTO (60%) para crear el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT); y b) el CUARENTA POR CIENTO (40%) restante para alimentar el FONDO ESPECIAL DE DESARROLLO ELECTRICO DEL INTERIOR (FEDEI).

 

Que la implementación de los principios tarifarios establecidos por el marco regulatorio eléctrico nacional y la prohibición de los subsidios cruzados, llevó a la creación de un sistema de subsidios, del cual el FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) es parte, destinado a corregir en forma explícita las disparidades que se presentan en cada jurisdicción adherida.

 

Que el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 establece la creación de un fondo destinado a compensar diferencias regionales en la determinación de las tarifas de usuarios finales.

 

Que la administración, asignación, distribución y contralor de tales fondos ha sido encomendada por ley al CONSEJO FEDERAL DE ENERGIA ELECTRICA (CFEE), por lo que el mencionado organismo se encuentra legalmente facultado para decidir los medios más adecuados para la consecución de los fines de interés general impuestos por la ley.

 

Que, en este sentido, la financiación de obras destinadas a la compensación de la estructura de costos de las tarifas resultantes de diferencias regionales que se traduzcan en una efectiva reducción de las tarifas a aplicar a usuarios finales, es un medio adecuado para la obtención de las finalidades perseguidas por el Artículo 70 de la Ley Nº 24.065 y la creación del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT).

 

Que, por ello, el subsidio proveniente de fondos del FCT deberá incidir en la determinación de las tarifas del servicio eléctrico de distribución a usuarios finales, siendo consecuencia necesaria de su otorgamiento una reducción de las tarifas aplicadas y el efecto económico final resultar indiferente a la ecuación económica del prestador y beneficiar al usuario final destinatario del subsidio.

 

Que resulta indudable la necesidad de garantizar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación de estos subsidios, estableciendo las pautas y criterios que deben reunir los proyectos a financiar y un adecuado sistema de contralor de su aplicación efectiva en la determinación de la tarifa a usuarios finales.

 

Que se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS sin que ésta haya formulado objeciones.

 

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 24 y 37 de la Ley Nº 15.336 y por el Artículo 85 de la Ley Nº 24.065.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — El FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) podrá ser asignado al financiamiento de la ejecución de obras eléctricas, siempre que se acredite el cumplimiento de los objetivos, requisitos y procedimientos que determinará el CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) en su reglamentación, en un todo de acuerdo con la finalidad fijada por la ley y delimitada en los considerandos de la presente resolución.

 

Art. 2º — Encomendar al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE) que, por medio de resolución de su COMITE EJECUTIVO (CE), dicte un reglamento especial de aplicación del FONDO SUBSIDIARIO PARA COMPENSACIONES REGIONALES DE TARIFAS A USUARIOS FINALES (FCT) para la ejecución de Obras y Adquisiciones, en concordancia con la finalidad fijada por la ley y las pautas establecidas en los considerandos de la presente resolución, debiendo dar cuenta al Plenario del mencionado organismo en la primera reunión que se efectúe.

 

Art. 3º — Notificar al CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (CFEE).

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — César Mac Karthy.