Administración Federal de Ingresos Públicos

TASAS

Resolución General 735/99

Tasas Judiciales. Ley Nº 23.898 y sus modificaciones. Formas de ingreso. Resolución General Nº 2589 (DGI). Su sustitución.

Bs. As., 6/12/99

VISTO la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2589 (DGI), y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley estableció un régimen de Tasas Judiciales, que se encuentran a cargo de las partes intervinientes en las actuaciones que tramitan ante los Tribunales Nacionales con asiento en la Capital Federal y en los Tribunales Federales en las Provincias.

Que mediante la Resolución General Nº 2589 (DGI) se instrumentó la forma de ingreso de los importes correspondientes a las mencionadas tasas, empleándose, según el asiento de los Tribunales, las máquinas timbradoras oficiales o la boleta de depósito F.30.

Que este Organismo ha desarrollado el sistema «OSIRIS» cuya implementación permite optimizar el ingreso de datos y pagos, incorporando paulatinamente a todo el universo de responsables de los tributos que recauda y consecuentemente es necesario que el pago de las Tasas Judiciales se realice de acuerdo con el nuevo sistema.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El ingreso de los importes correspondientes a las Tasas Judiciales establecidas por la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, relacionadas con las actuaciones que se tramitan ante los Tribunales Federales con asiento en las Provincias, deberá efectuarse de conformidad con la presente Resolución General.

Art. 2º — El ingreso a que se refiere el artículo 1º deberá realizarse mediante depósito en efectivo ante las sucursales del Banco de la Nación Argentina habilitadas por este Organismo por medio de la Resolución General Nº 191 y sus modificatorias, de acuerdo con el sistema "OSIRIS", exhibiéndose al cajero de la entidad bancaria el formulario F.30/A.

Las entidades bancarias entregarán como constancia del ingreso efectuado un tique original, del cual el interesado solicitará una reimpresión.

El formulario F.30/A confeccionado por duplicado, debidamente cubierto y firmado por el responsable, oficiará como declaración jurada para ser utilizada, junto con el tique "original" y su "reimpresión", en el trámite que impone el procedimiento judicial.

Art. 3º — El formulario F.30/A podrá ser solicitado por los interesados en las dependencias de este Organismo o en la sede de los tribunales que establezcan tal entrega. Los códigos, identificatorios y de expediente, que deben consignarse en ese formulario serán informados en la sede del Tribunal interviniente.

En la cobertura del formulario F.30/A, cuando las dependencias judiciales utilicen una letra en la identificación del expediente, deberá efectuarse la conversión de ella de acuerdo con la tabla contenida en dicho formulario.

Art. 4º — Apruébanse los modelos de tique y su reimpresión contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, y el formulario F.30/A, que forman parte de la presente.

Art. 5º — Las disposiciones de esta Resolución General serán de aplicación a partir del día 3 de enero de 2000, inclusive.

Art. 6º — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, la Resolución General Nº 2589 (DGI) y la boleta de depósito F.30.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 735