BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3023 (29/11/99) Ref.: Circular LISOL 1-275. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta
Institución adoptó la siguiente resolución:
“—Establecer, con efecto desde el 1.12.99, que las
tasas fijadas para el cronograma de incremento de los requisitos mínimos de
liquidez sobre las colocaciones a la vista de los fondos comunes de inversión,
a que se refiere la resolución dada a conocer mediante la Comunicación “A”
3015, serán de aplicación aun cuando su retribución supere en más de un uno la
tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la
encuesta diaria del Banco Central de la República Argentina del segundo día
anterior al que corresponda la imposición”.
e. 9/12 Nº 301.948 v.
9/12/99