Secretaría de Indutria, Comercio y Minería

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 905/99

 

Derecho de Importación Extrazona para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur

 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-008318/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19 de fecha 20 de enero 1999, estableció un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%) para las mercaderías nuevas y sin uso, no producidas en el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que integran los universos de bienes de capital e informática y telecomunicaciones, correspondientes tanto a bienes finales como a partes, consignadas en los Anexos VI y VII, respectivamente, del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

 

Que el Artículo 12 de la mencionada Resolución dispone que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS será la encargada de confeccionar y aprobar los listados de mercaderías que se beneficiarán con lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99, a través de un acto administrativo.

 

Que las mercaderías que se consideran en la presente medida cuentan con los correspondientes dictámenes clasificatorios, consultas públicas sobre las modificaciones arancelarias solicitadas y las respectivas conformidades técnicas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 5º, 6º y 9º de la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.E. y O. y S.P. Nº 19/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en las DOS (2) planillas que, como Anexo, forman parte integrante de la presente resolución, tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del SEIS POR CIENTO (6%).

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.

 

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 905/99

 

N.C.M.

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

 

8427.20.10

Carretilla apiladora autopropulsada con capacidad de carga superior a 6,5 t pero inferior o igual a 7 t, equipada con motor diesel.

 

8428.90.90

Carro transportador de bobinas de acero, de 25 t de capacidad, con dispositivos hidráulicos que permiten el desplazamiento horizontal, vertical y giro de las mismas.

 

8431.41.00

Pinza telescópica electromecánica, para la manipulación de bobinas, del tipo de las utilizadas en puentes grúa.

 

8443.19.90

Impresora offset a dos colores alimentada con hojas de formato 52 cm x 74 cm.

 

8447.20.29

Máquina rectilínea de tricotar para la fabricación de tejidos de punto por trama, de doble fontura, automática, con un ancho máximo útil de 1.220 mm y control digital de longitud de malla.

 

8455.21.10

Laminador de cilindros lisos, para efectuar laminado del tipo cónico, en caliente, de barras de acero.

 

8462.10.90

Prensa de forjar, a fricción, diámetro de tornillo 170 mm, fuerza nominal 350 t, fuerza máxima admisible 500 t y peso total de la máquina igual a 11.000 kg.

 

8462.29.00

Máquina para el curvado, en caliente, de barras de acero, del tipo de las utilizadas para la obtención de ojos de ballestas.

 

8477.80.00

Máquina mezcladora de prepolímero y catalizador para la fabricación de poliuretano, con mando mediante controlador lógico programable.

 

8479.89.99

Aparato para la inyección de oxígeno en hornos eléctricos, del tipo de los utilizados para la descarburización del baño de metal, con su panel de válvulas de comando y controlador lógico programable.

 

9031.80.90

Equipo para la detección y medición, por medio de corrientes parásitas, de fisuras superficiales en cilindros de laminación.