Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

 

Resolución 907/99

 

Elimínase una posición arancelaria.

 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 060-009077/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución S. I. C. y M. Nº 291 de fecha 11 de abril de 1997 en su artículo 17 estableció la nómina de los Bienes de Capital susceptibles de obtener los beneficios por incrementos de exportaciones de Bienes de Capital.

 

Que la Resolución S. I. C. y M. Nº 291/97, en su Anexo V, omitió la inclusión de determinados bienes en el Universo de Bienes de Capital.

 

Que mediante la Resolución S. I. C. y M. Nº 666 de fecha 13 de septiembre de 1999 se adecua el listado de posiciones arancelarias con la incorporación de carrocerías sobre camión, remolques y semirremolques cisternas entre otros.

 

Que por un error material fue incluida en el Universo de Bienes de Capital, la posición arancelaria N. C. M. (Nomenclatura Común del MERCOSUR) 8903.92.00.

 

Que el sector Bienes de Capital de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, ha producido un informe técnico en torno a la posición arancelaria N. C. M. (Nomenclatura Común del MERCOSUR) 8903.92.00 dictaminando que tales bienes no integran la nómina del Universo de Bienes de Capital.

 

Que por otra parte la Dirección de Aplicación de la Política Industrial ha sostenido que la posición arancelaria N. C. M. (Nomenclatura Común del MERCOSUR) 8903.92.00 no se halla incluida en el Anexo VI del Decreto Nº 998 de fecha 28 de diciembre de 1995 cuya nómina contiene el Universo de Bienes de Capital.

 

Que en tal sentido, el área técnica de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial menciona al régimen del Decreto Nº 937 de fecha 5 de mayo de 1993 previsto para las empresas productoras de Bienes de Capital donde la posición arancelaria N. C. M. (Nomenclatura Común del MERCOSUR) 8903.92.00 no se encontraba comprendida.

 

Que en consecuencia, corresponde modificar el Anexo I de la Resolución S. I. C. y M. Nº 666/99.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 del Decreto Nº 2677/91 y sus modificatorios.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Elimínase la posición arancelaria N. C. M. (Nomenclatura Común del MERCOSUR) 8903.92.00 del Anexo I de la resolución S. I. C. y M. Nº 666/99.

 

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 17 de septiembre de 1999.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.