SOCIEDADES DEL ESTADO

 

Decreto 1528/99

 

Convalídase la prestación del servicio de comedor al personal de la Sociedad del Estado Casa de Moneda con posterioridad al 31.12.90.

 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 040-004878/92 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y su agregado sin acumular Nº 105/91 (copia) del Registro de la ex -SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente Nº 040004878/92 citado en el VISTO se tramita la Observación Legal Nº 24 de la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS, de fecha 28 de febrero de 1991, a través de la cual se resolvió formular una observación legal a la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA en la órbita de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por la prestación del servicio de comedor al personal de la empresa con posterioridad al 31 de diciembre de 1990, en transgresión a las disposiciones del artículo 19 del Decreto Nº 757 del 6 de setiembre de 1990 y modificatorio.

 

Que la observación fue mantenida por el Directorio de la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS por medio de la Resolución Nº 41 de fecha 19 de marzo de 1992.

 

Que habiendo tomado intervención la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la que teniendo en cuenta los informes y explicaciones suministrados por la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, estimó conveniente propiciar la convalidación de lo actuado por la citada Sociedad.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Convalídase la prestación del servicio de comedor al personal de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA con posterioridad al 31 de diciembre de 1990, que fuera observada por la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS mediante Observación Legal Nº 24-Resolución Nº 24/91 de fecha 28 de febrero de 1991, y mantenida por el Directorio de la ex-SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS por medio de la Resolución Nº 41 de fecha 19 de marzo de 1992.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.