ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

 

Decreto 1520/99

 

Instrúyese al citado organismo para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1005 del 10 de septiembre de 1999, la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 2089 del 16 de noviembre de 1992, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 4º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.

 

Que el artículo 5º de la citada ley, modificado por el Decreto Nº 1005/99, dispone que tales servicios deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral, al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme lo prescripto por el artículo 7º del mismo texto legal, difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.

 

Que de ello se desprende que los medios de radiodifusión constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es dever del Estado Nacional fomentar y apoyar.

 

Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, para hacer arreglos con el fin de asegurar la cancelación de las deudas fiscales pendientes.

 

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgar prioridad a las políticas destinadas a mantener y fomentar las actividades culturales y, al mismo tiempo, exigir el cumplimiento de las obligaciones que mantienen con el fisco nacional los titulares de los aludidos medios de radiodifusión.

 

Que numerosos titulares de medios de comunicación han expuesto la necesidad de regularizar su situación fiscal, a fin de evitar un incremento de sus deudas que podría llevarlos a una situación de cesación de pagos.

 

Que es menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas la cancelación de sus deudas en el marco de los arreglos a que se refiere el artículo 113, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de tales medios de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

 

Que, por razones de equidad, corresponde dar igual tratamiento a los titulares de medios periodísticos gráficos.

 

Que, asimismo, corresponde instruir a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que proceda a efectuar las modificaciones presupuestarias que pudieran corresponder en virtud de tales arreglos.

 

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

 

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para que acuerde con los titulares de los servicios de radiodifusión y medios de comunicación gráficos, conforme a la normativa complementaria que dicte al efecto, la cancelación total de sus deudas fiscales pendientes mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

 

Art. 2º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y ERVICIOS PUBLICOS, canalizará oportunamente la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago de acuerdo al siguiente orden:

 

1) Bajo la administración de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo dado en pago se destinará a los propósitos generales de Télam S.A.I.P.

 

2) El VEINTE POR CIENTO (20%) a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de difundir su actividad como Ente Recaudador.

 

3) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) al MINISTERIO DEL INTERIOR para su distribución entre los partidos políticos, confederaciones y alianzas a los fines previstos en el artículo 9º del Decreto Nº 2.089/92.

 

Art. 3º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que pudieran corresponder en virtud de los acuerdos a que se arribe, y en especial aquellos necesarios a fin de que:

 

1) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, remita a las distintas entidades administradoras, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida.

 

2) Se remita a las provincias los montos que a aquellas les corresponda de los créditos impositivos, en los términos del régimen de coparticipación federal.

 

Art. 4º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a arbitrar las medidas necesarias tendientes a suspender por el término de NOVENTA (90) días todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente decreto, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del fisco. Las mencionadas actuaciones deberán reanudarse si al vencimiento del plazo indicado precedentemente no se hubieren celebrado los acuerdos a que se refiere el artículo 1º del presente decreto.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.