COMISION NACIONAL DE VALORES

 

Resolución General 344/99

 

Valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo.

 

Bs. As., 2/12/99

 

VISTO las presentes actuaciones rotuladas “PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL S/VALORES MOBILIARIOS REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO” que tramitan por Expediente Nº 1033/99, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores.

 

Que en virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información, dada la reconocida profesionalidad de quienes integran ese agrupamiento.

 

Que en orden nacional la diferenciación se encuentra reconocida expresamente en el Decreto Nº 1087/93, que define al inversor calificado como aquel cuya sofisticación técnica o recursos patrimoniales le permite una adecuada evaluación de los riesgos involucrados.

 

Que de acuerdo con lo expuesto y con ajuste a las necesidades actuales del mercado, se considera de utilidad facilitar la creación y negociación de valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, dirigidos a interesados como los examinados, aprobados para ser objeto de oferta pública, con la consiguiente sujeción de los intervinientes en la negociación a la Ley Nº 17.811.

 

Que la inserción del nuevo instrumento requiere sea efectuada en el Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas, así como también la modificación de los artículos 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión, y 4º del Capítulo VII Prospecto, y de los respectivos anexos.

 

Que al mismo tiempo, resulta necesario proceder a subsanar un error en la numeración de los artículos del Capítulo Oferta Pública Primaria, ya que en la Resolución General Nº 336 se acordó a la emisión de acciones de las PyMES (artículos 87 a 94) la misma numeración que la Resolución General Nº 291 había acordado a los CEDEAR (artículos 87 a 99).

 

Que la referida modificación hace que corresponda proceder a reenumerar los artículos referentes a CEDEAR, como artículos 95 a 111.

 

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

 

Por ello,

 

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Reenumerar los artículos 87 a 99 del Capítulo Vl Oferta Pública Primaria de las Normas (T.O. 1997, incorporados por la Resolución General Nº 291), los que en adelante llevarán los números 95 a 111.

 

Art. 2º — Incorpóranse al Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas (N.T. 1997), los siguientes artículos:

 

“2.6.19 EMISION DE PROGRAMAS GLOBALES DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO. INVERSORES CALIFICADOS”

 

“ARTICULO 112. — Las sociedades por acciones, las cooperativas y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 podrán solicitar a la Comisión su inscripción en un registro especial para constituir programas globales de emisión de valores representativos de deuda con plazos de amortización de hasta CIENTO OCHENTA (180) días para ser ofertados públicamente con exclusividad a inversores calificados”.

 

“ARTICULO 113. — El monto total de las emisiones por parte de cada una de las emisoras inscriptas no podrá superar la cantidad fijada por los correspondientes órganos de la emisora”.

 

“ARTICULO 114. — Para la inscripción se requerirá la presentación por el interesado de:”

 

“a) Copia de las resoluciones sociales que disponen la inscripción en el registro, de la emisión de valores representativos de deuda de corto plazo con determinación del monto máximo y de las personas autorizadas para la emisión”.

 

“b) Texto actualizado del estatuto social”.

 

“c) Nómina de los integrantes de los órganos de administración y de fiscalización y/o del representante legal”.

 

“d) Inscripción del domicilio y/o sede social”.

 

“e) Detalle de las inscripciones societarias”.

 

“f) DOS (2) calificaciones de riesgo otorgadas por diferentes sociedades calificadoras de riesgo, que deberán ser actualizadas de acuerdo con lo requerido por el Decreto N° 656 del 23 de abril de 1992 y las Normas. Los emisores podrán optar por obtener las DOS (2) calificaciones de riesgo :”

 

“f.1) Respecto del monto máximo autorizado, o”

 

“f.2) Respecto de cada clase o serie”.

 

“g) Estados contables anuales auditados de los TRES (3) últimos ejercicios o desde su constitución, si su antigüedad fuere menor, tal como fueron presentados a la respectiva autoridad de control”.

 

“Si el último de los estados contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de presentación de la totalidad de la documentación e información indicadas. En caso que se acredite habitualidad en la preparación de estados contables por períodos intermedios, se podrá admitir la presentación de los últimos estados contables inmediatos anteriores. Los estados contables especiales deberán estar confeccionados de acuerdo con lo establecido en las Normas”.

 

“ARTICULO 115. — Los valores representativos de deuda de corto plazo, en todos los casos, deberán contar con acción ejecutiva”.

 

“ARTICULO 116. — Cualquier modificación de los antecedentes referidos deberá ser puesta inmediatamente en conocimiento de la Comisión y de la entidad autorregulada donde coticen los valores representativos de deuda de corto plazo”.

 

“ARTICULO 117. — Los valores representativos de deuda de corto plazo sólo podrán ser adquiridos y transmitidos —en los mercados primarios o secundarios— por los inversores calificados que se encuentren dentro de las siguientes categorías:”

 

“a) El Estado Nacional, las Provincias y las Municipalidades, sus Entidades Autárquicas, Bancos y Entidades Financieras Oficiales, Sociedades del Estado, Empresas del Estado y Personas Jurídicas de Derecho Público”.

 

b) Las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones”.

 

c) Las sociedades cooperativas, entidades mutuales, obras sociales, asociaciones civiles, fundaciones y asociaciones sindicales”.

 

d) Los agentes de bolsa y agentes adheridos a entidades autorreguladas no bursátiles.

 

e) Los Fondos Comunes de Inversión”.

 

f) Las personas físicas con domicilio real en el país, con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000)”.

 

“g) En el caso de las sociedades de personas, dicho patrimonio neto mínimo se” eleva a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000)”.

 

“h) Personas jurídicas constituidas en el exterior y personas físicas con domicilio” real fuera del país”.

 

“i) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones”.

 

“En caso de no negociarse en ninguna entidad autorregulada, el responsable del incumplimiento de la presente norma será el emisor”.

 

“ARTICULO 118. — Los valores representativos de deuda de corto plazo se emitirán en la forma de pagarés seriados, títulos de deuda de corto plazo u obligaciones negociables de corto plazo, según los modelos obrantes en los Anexos VI, VII y VIII; podrán emitirse en forma escritural o como valores nominativos no endosables o al portador supuesto en el cual deberán incorporarse al depósito colectivo de una caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº 20.643”.

 

“ARTICULO 119. — A partir de su inscripción en el registro especial referido en el artículo 112 las emisoras quedarán automáticamente autorizadas para ofertar públicamente valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo, hasta el monto total y por el término autorizado según los artículos 113 y 114 inciso a); quedando entendido que las emisiones o reemisiones están comprendidas en la autorización acordada mediante la inscripción inicial”.

 

“Toda emisión o reemisión por el presente régimen deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la inscripción original”.

 

“ARTICULO 120. — Los emisores deberán confeccionar para su publicación y difusión entre los inversores calificados del artículo 117 un prospecto según el formato específico establecido en el Anexo III del Capítulo VII Prospecto, del que acompañarán antes de su colocación, un ejemplar suscripto por el autorizado para la firma de los valores representativos de deuda de corto plazo, en cada una de las oportunidades en que los mismos vayan a ser emitidos. La Comisión recibirá dicho prospecto e inmediatamente lo adjuntará al legajo correspondiente a cada emisor e incorporará al sitio del Organismo en INTERNET y, en su caso, remitirá copia del mismo a la entidad autorregulada donde los valores puedan haber sido admitidos a cotización. Con la presentación efectuada conforme al presente párrafo, la sociedad quedará habilitada para efectuar la colocación, sin necesidad de ningún otro trámite ni autorización ulterior y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades en caso de detectarse irregularidades”.

 

“De existir diferencias entre los montos de emisión informados en el prospecto y los efectivamente colocados, dichas diferencias serán informadas a la Comisión inmediatamente de finalizada la colocación y se procederá con dicha información en idéntica forma que con el prospecto”.

 

“ARTICULO 121. — Las entidades autorreguladas en cuyo ámbito se habrán de colocar y negociar los valores representativos de deuda de corto plazo deberán” “dictar las reglamentaciones necesarias para un adecuado control de legalidad de la oferta pública primaria o secundaria”.

 

“ARTICULO 122. — Las emisoras que con exclusividad efectúen oferta pública de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el presente régimen especial:”

 

“a) Estarán eximidas de cumplir con los requerimientos ordinarios de información previstos en las Normas; excepto la presentación de los estados contables anuales auditados dentro de los plazos previstos, la comunicación oportuna de los hechos relevantes y las actualizaciones oportunas de las calificaciones de riesgo”.

 

“b) Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión podrá en todo momento requerir la información que considere adecuada o necesaria”.

 

“ARTICULO 123. — Todos aquellos que intervengan en la oferta pública de valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo quedan sujetos a las disposiciones de la Ley Nº 17.811”.

 

Art. 3º — Incorporar al Capítulo VI Oferta Pública Primaria, los Anexos que, como Anexos VI, VII y VIII forman parte de la presente resolución.

 

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 22 del Capítulo X Fondos Comunes de Inversión de las Normas (T.O. 1997 y sus modificatorias) por el siguiente texto:

 

“3.1.1.10 VALUACION DEL PATRIMONIO NETO DEL FONDO”

 

“ARTICULO 22. — Para las suscripciones, rescates y a todo otro efecto, se tomará el precio de cierre de los mercados de acuerdo a las siguientes pautas:”

 

“a) MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. para los títulos públicos y obligaciones negociables”.

 

“b) BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (mercado de concurrencia de ofertas) para las acciones, los derechos de suscripción, obligaciones negociables convertibles y las obligaciones negociables de pequeñas y medianas empresas”.

 

“Cuando un valor mobiliario cotice simultáneamente en los mercados mencionados en a) y b), deberá optarse por tomar el precio de uno de dichos mercados. Elegido como criterio de valuación el precio de uno de dichos mercados, sólo podrá recurrirse al precio del otro mercado en el caso que el precio del mercado por el que se hubiere optado no esté disponible o no hubiese negociación que permita la formación de dicho precio”.

 

“c) Cuando tratándose de valores- representativos de deuda, el precio de cotización no incluya en su expresión, de acuerdo con las normas o usos del mercado considerado, los intereses devengados, el valor correspondiente a tales intereses deberá ser adicionado al precio de cotización, a los fines de la valuación del patrimonio neto del fondo. Igual criterio deberá utilizarse cuando el día de la valuación no hubiese cotización del valor mobiliario de que se trate”.

 

“d) Cuando un valor mobiliario no cotice en alguno de los mercados mencionados en a) y b) se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado donde se haya negociado el mayor volumen durante los últimos TRES (3) meses”.

 

“e) Cuando se trate de CEDEAR y estos no coticen en alguno de los mercados autorregulados nacionales se utilizará el precio de cierre del mercado autorregulado donde se haya negociado el mayor volumen de los respectivos valores subyacentes, con la deducción del valor resultante de los costos fiscales o comerciales que sean aplicables a los tenedores de los CEDEAR, de modo que al leal saber y entender de la sociedad gerente, el valor calculado refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación. A fin de determinar el valor de los CEDEAR en los fondos nominados en dólares estadounidenses cuando se trate de activos subyacentes nominados en monedas distintas a la del dólar estadounidense se efectuará la conversión a esta última moneda tomando el tipo de cambio efectivamente aplicado por el país donde se negocie el activo subyacente, a la transferencia de fondos provenientes de la liquidación de dichos activos, de acuerdo a la legislación vigente en cada momento en dicho país. Cuando el fondo sea nominado en pesos y los activos subyacentes nominados en otras monedas la conversión a dólares estadounidenses se efectuará conforme el procedimiento anterior y será reexpresado en moneda argentina utilizando el tipo de cambio comprador del BANCO DE LA NACION ARGENTINA”.

 

“f) El criterio del primer párrafo del inciso e) se aplicará a los recibos de depósitos de valores emitidos fuera de la República, que no son considerados valores mobiliarios nacionales a los efectos de la determinación de los porcentajes de inversión fijados en el artículo 6º de la Ley Nº 24.083”.

 

“g) Para los valores mobiliarios que coticen en el exterior, se tomará el precio de cierre registrado más cercano al momento de valuar la cuotaparte”.

 

“h) Para los certificados de depósito a plazo fijo emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se tomará el valor de origen, devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno calculable para el instrumento de que se trate”.

 

“i) Para la valuación de inversiones a plazo con retribución variable emitidos en virtud de la Comunicación “A” 2482 inciso d) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el criterio de valuación aplicable será el que” “resulte de la suma del valor del certificado de depósito a plazo fijo más la opción valuada por el método de “Black & Scholes”. Para la determinación del mismo se deberá considerar que el año tiene DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252) ruedas; que para la obtención de la volatilidad histórica se toma una muestra de CUARENTA (40) días de los precios de cierre del activo subyacente y que la tasa de interés a utilizar será la Libor correspondiente al período inmediatamente siguiente al plazo remanente de la opción”.

 

“j) Cuando los valores mobiliarios sean Instrumentos de Endeudamiento Público (IEP) emitidos en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 340/96, cuya vida remanente sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días, la valuación se efectuará tomando el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno. Sobre estas inversiones también deberá constituirse el margen de liquidez previsto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 de este Capítulo”.

 

“k) Para el caso de metales preciosos, la sociedad gerente deberá, con anterioridad a la adquisición de metales preciosos, someter a la aprobación de la Comisión, el mercado cuyo precio de cierre se tomará en cuenta para el cálculo del precio aplicable”.

 

“l) La valuación de disponibilidades o tenencias de moneda que no sea la moneda del fondo, y la de los activos negociados en una moneda que no sea la moneda del fondo, se efectuará de acuerdo al tipo de cambio comprador o vendedor, según corresponda, del BANCO DE LA NACION ARGENTINA aplicable a las transferencias financieras”.

 

“m) Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados en la República Argentina, la valuación se efectuará según el precio de cierre del mercado de mayor volumen operado en la especie de que se trate”.

 

“n) Para el caso de derechos y obligaciones derivados de futuros y opciones negociados exclusivamente en el extranjero, se tomará el precio de mercado más cercano al momento de valuar la cuotaparte”.

 

“ñ) Tratándose de valores representativos de deuda de corto plazo emitidos de acuerdo con el régimen especial instituido en el Capítulo VI “Oferta Pública Primaria:”

 

“ñ.1) Cuando el plazo de duración sea menor o igual a NOVENTA Y CINCO (95) días la valuación se efectuará tomando el valor de colocación y devengando diariamente la parte proporcional de la tasa interna de retorno. Sobre estas inversiones también deberá constituirse el margen de liquidez previsto por los párrafos tercero y cuarto del artículo 33 de este Capítulo”.

 

“ñ.2) Cuando el plazo de duración sea mayor a NOVENTA Y CINCO (95) días la valuación se efectuará a valor de mercado, siendo de aplicación las pautas establecidas en los incisos a), b), c) y d) de este artículo, excepto aquellos valores que no hubieran tenido negociación durante los últimos TRES (3) meses anteriores a la fecha de la valuación, en cuyo caso será de aplicación el criterio del inciso ñ 1) de este artículo”.

 

o) Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de validez del artículo 8º inciso c) del Decreto Nº 174/93 y sujetos a las pautas de diversificación de riesgos allí establecidas, los instrumentos emitidos por entidades financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que integren el patrimonio de los fondos comunes de inversión abiertos”.

 

“Las pautas de valuación citadas precedentemente, deberán ser cumplidas por la sociedad gerente sin perjuicio de su obligación de actuar en la determinación del valor de la cuotaparte, siguiendo criterios de prudencia, los que en caso de situaciones extraordinarias o no previstas pueden obligarla a reducir los valores resultantes de la aplicación de esas pautas, de modo que al leal saber y entender de la sociedad gerente, el valor calculado de la cuotaparte refleje razonablemente el obtenible en caso de liquidación”.

 

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 4º del Capítulo VII Prospecto de las Normas (T.O.1997 y sus modificatorias), por el siguiente texto:

 

“ARTICULO 4. — En caso de tratarse de emisiones de valores mobiliarios que no sean acciones, la información exigida para el prospecto deberá adecuarse a la naturaleza del valor mobiliario en cuestión”.

 

“Cuando se trate de emisoras de valores representativos de deuda de corto plazo de acuerdo con el régimen especial establecido en los artículos 112 a 123 del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas, el prospecto deberá adecuarse al modelo que se indica en el Anexo III del presente”.

 

Art. 6º — Incorporar al Capítulo VII Prospecto de las Normas, el Anexo que, como Anexo III forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Guillermo Harteneck. — Guillermo A. Fretes. — María S. Martella.

 

ANEXO VI

 

2.6.25 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

 

MODELO DE PAGARE

 

(Denominación y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que corresponda—)

 

Emisor registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

 

Lugar y Fecha de Emisión:

 

Monto del Pagaré:

 

Serie:

 

Número: 0000 de 0000

 

Monto Nominal Total de la Serie:

 

POR VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

 

El presente PAGARE se emite de conformidad a lo dispuesto en el Dec. Ley 5965/63, ratificado por Ley Nº 16.478, y al Régimen de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo autorizado conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

 

Firma:

 

Aclaración:

 

Cargo:

 

Domicilio:

 

ANEXO VII

 

2.6.26 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

 

MODELO DE VALOR REPRESENTATIVO DE DEUDA DE CORTO PLAZO PARA SOCIEDADES DE CAPITAL Y COOPERATIVAS

 

(CERTIFICADO GLOBAL)

 

(Denominación y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que corresponda—)

 

Emisor registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas

 

Lugar y Fecha de Emisión:

 

Monto del Valor de Deuda de Corto Plazo:

 

Clase:

Serie:

 

Número: 0000 de 0000

 

Monto Máximo del Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo:

 

Monto Nominal Total de la Serie:

 

POR VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

 

Los presentes Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo otorgan acción ejecutiva y se emiten de conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 23.697, y al Régimen de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo autorizado conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas. (El presente Valor Mobiliario Representativo de Deuda de Corto Plazo ha sido emitido como Título Global para su depósito bajo el régimen de depósito colectivo).

 

ANEXO VII

 

La Emisión de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo (Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo) ha sido autorizada por Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria de fecha … y resolución del (órgano de administración) de fecha…

 

Firmas:

 

Aclaración:

 

Cargo:

 

Domicilio

 (Director) y (Síndico)

 

ANEXO VIII

 

2.6.27 VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

 

MODELO DE OBLIGACION NEGOCIABLE

 

(CERTIFICADO GLOBAL)

 

(Denominación y domicilio del Emisor Registrado, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio —o registro que corresponda—)

 

Emisor registrado en la COMISION NACIONAL DE VALORES conforme artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas.

 

Lugar y Fecha de Emisión:

 

Monto de la Obligación Negociable:

 

Clase:

Serie:

 

Número: 0000 de 0000

 

Monto Máximo del Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo:

 

Monto Nominal Total de la Serie:

 

POR VALOR RECIBIDO, pagaremos incondicionalmente el (fecha de vencimiento) SIN PROTESTO a (nombre del Inversor Calificado) la suma de (moneda y monto adeudado en números y letras), pagadero en (lugar de pago).

 

Las presentes OBLIGACIONES NEGOCIABLES se emiten de conformidad a lo dispuesto en Ley Nº 23.576 y sus modificatorias, y al Régimen de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo autorizado por artículos 112 y concordantes del Capítulo VI Oferta Pública Primaria de las Normas. (La presente OBLIGACION NEGOCIABLE ha sido emitida como Título Global para su depósito bajo el régimen de depósito colectivo).

 

La Emisión de Valores Mobiliarios Representativos de Deuda de Corto Plazo (Programa de Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo) ha sido autorizada por Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria de fecha… y resolución del (órgano de administración) de fecha…

 

Firmas:

 

Aclaración:

 

Cargo:

(Director) y (Síndico)

 

Domicilio:

 

ANEXO III

 

2.7.6 PROSPECTO INFORMATIVO ESPECIAL

 

OFERTA PUBLICA VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO

 

I) EXORDIO:

 

1) Leyenda sobre sujetos responsables de información contenida en el prospecto (“Oferta Pública autorizada el DD-MM-AAAA, mediante su registro en la Comisión Nacional de Valores de acuerdo al procedimiento especial para la emisión de valores mobiliarios representativos de deuda de corto plazo —cuya negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores institucionales— regulado en el Capítulo VI de las Normas). Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y económica, así como de toda otra información suministrada en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del directorio de la emisora y, en lo que les atañe, del órgano de fiscalización de la sociedad y de los auditores que suscriben los estados contables que se acompañan. El directorio manifiesta, con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los inversores institucionales con relación a la presente emisión, conforme a las normas vigentes”).

 

2) Emisor y Emisión registrados ante la C.N.V.: DD-MM-AAAA

 

3) Mención sobre la prohibición de adquirir y/o transferir los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo a quienes no sean Inversores Calificados, de acuerdo con las reglamentaciones de la Comisión.

 

II) EMISOR:

 

1) Denominación social:

 

2) Sede social inscripta:

 

3) Inscripciones societarias:

 

4) Actividad principal:

 

III) VALORES MOBILIARIOS DE DEUDA DE CORTO PLAZO OFRECIDOS AL PUBLICO:

 

1 ) Valor nominal total de la presente emisión:

 

2) Denominación mínima de los valores:

 

3) Precio:

 

4) Fecha y lugar de integración del precio:

 

5) Fecha de pago del capital:

 

6) Tasa de interés:

 

7) Fecha de pago de los intereses:

 

8) Lugar de pago:

 

9) Tipo y forma de representación de los valores; en el caso de certificados globales indicación de la respectiva caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº 20.643 donde se encuentran depositados:

 

10) Mención referida a la acción ejecutiva:

 

11) Ambito de cotización:

 

12) Calificaciones de riesgo de los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo:

 

a) Categoría … acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO con domicilio en.…; fecha de reunión del consejo de calificación.

 

b) Categoría ............... acordada por SOCIEDAD CALIFICADORA DE RIESGO con domicilio en …; fecha de reunión del consejo de calificación.

 

IV) INFORMACION CONTABLE Y FINANCIERA SOBRE EL EMISOR CONFORME ESTADOS CONTABLES ANUALES AL DD-MM-AAAA AUDITADOS POR:.......

 

(en miles de pesos)

 

Capital: Activo corriente/Pasivo corriente

 

Patrimonio Neto/Pasivo

 

Activo no corriente/Total activo

 

Resultado del ejercicio/Patrimonio Neto promedio

 

Síntesis de Resultados:

 

Ventas:

 

Ganancia operativa:

 

Ganancia después de resultados financieros:

 

Ganancia neta:

 

V) OTRAS EMISIONES DE VALORES: (Naturaleza, monto, principales condiciones):

 

VI) OTRA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL EMISOR: