Secretaría de Industria, Comercio y Minería

 

IMPORTACIONES

 

Resolución 898/99

 

Requisitos que deberán cumplir las solicitudes de reducción arancelaria de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que se presenten al amparo de la Resolución Nº 19/99-MEYOSP.

 

Bs. As., 6/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 061-006690/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19 de fecha 20 de enero de 1999 estableció la reducción transitoria del Derecho de Importación Extrazona aplicable al universo de mercaderías no producidas regionalmente, comprendidas en los Anexos VI y VII del Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995.

 

Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 181 de fecha 18 de marzo de 1999, reglamentó las obligaciones y procedimientos a cumplimentar por las empresas interesadas en obtener el beneficio instituido por el Artículo 1º de la Resolución citada en el CONSIDERANDO anterior.

 

Que se hace necesario perfeccionar la información requerida por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 181/99

 

Que la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

 

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Las solicitudes de reducción arancelaria de bienes de capital, informática y telecomunicaciones, que se presenten al amparo del Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 19/99, además de lo requerido en el Formulario de Información Básica detallado en el Anexo I de Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 181/99, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

Las Entidades Empresarias y las Empresas que proyectan la inversión, deberán constituir domicilio especial, declarar el domicilio real así como acompañar fotocopia de los estatutos, del acta Directorio con la última distribución de cargos y del poder conferido al presentante (en caso que corresponda), debiendo todos estos documentos estar autenticados por Escribano Público.

 

Las Entidades Empresarias y las Empresas beneficiarias deberán aportar también la constancia de inscripción ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.