Secretaría de Hacienda

 

DEUDA PUBLICA

 

Resolución 606/99

 

Dispónese la emisión de instrumentos de deuda pública denominados “Bonos Samurai de la República Argentina Quinta Serie 5,40% 1999-2003”

 

Bs. As., 3/12/99

 

VISTO, el Expediente Nº 001-002873/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 noviembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA nº 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V. N. ¥ 200.000.000.000.-).

 

Que asimismo el mencionado Decreto encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.

 

Que por intermedio de la Resolución Nº 397/99 se procedió a registrar un monto de VALOR NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (V. N. ¥ 150.000.000.000.-), para el mercado primario denominado “Boshu” y para el mercado secundario “Uridashi”.

 

Que asimismo, por intermedio de la Decisión Administrativa Nº 469/99, el Jefe de Gabinete de Ministros, dispuso la realización de operaciones de crédito público adicionales por hasta un monto de Valor nominal pesos dos mil millones (V. N. $ 2.000.000.000.-).

 

Que el producido neto de las operaciones que se efectúen con cargo a la Decisión Administrativa Nº 469/99, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 25.064, no podrá ser utilizado en el presente ejercicio fiscal ni antes del 1 de enero del 2000, debiéndose depositar el mismo en una cuenta indisponible en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que dichas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya la Ley de Presupuesto del ejercicio 2000.

 

Que se ha recibido una oferta de NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED para efectuar una operación de crédito público a CUATRO (4) años de plazo por un monto de hasta VALOR NOMINAL YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.).

 

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

 

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a la autorización establecida por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 469/99.

 

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.

 

Por ello.

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS SAMURAI DE LA REPUBLICA ARGENTINA  QUINTA SERIE 5,40% 1999-2003”, los que serán colocados a través de un sindicato de bancos encabezados por NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED, de acuerdo a las siguientes condiciones financieras: Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DE YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.-).

 

Plazo: CUATRO (4) años.

Fecha de emisión y desembolso: 17 de diciembre de 1999.

Fecha de vencimiento: 17 de diciembre del 2003.

Precio de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,90%).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Tasa de interés: CINCO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,40%) anual, pagadera semestralmente. Asimismo se tomará como base para el cálculo de los intereses los días efectivamente transcurridos en el período dividido por años de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Comisión: CERO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,90%).

Gastos de colocación: hasta un monto de YENES JAPONESES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL (¥ 7.500.000.-).

Gastos de traducción: hasta un monto de PESOS SIETE MIL ($ 7000.-).

 

Art. 2º — Desígnase a BANK OF TOKIO -MISUBISHI como Compañía Comisionada “Commission Company”, Agencia de Pago “Paying Agency” y Agencia de registro “Recording Agency”. Asimismo se reconocen, al banco mencionado por sus funciones, los siguientes gastos:

Comisión de Compañía Comisionada: CERO CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (0,06%) del valor nominal a ser emitido. Esta comisión incluye la función de Agencia de Pago. Comisión por pago de principal al vencimiento del bono: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR CIENTO (0,10%).

Comisión por pagos de cupones de interés: CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%) sobre el monto de cada cupón.

Gastos: por un monto de hasta YENES JAPONESES DOS MILLONES (¥ 2.000.000.-).

 

Art. 3º — Apruébase la documentación denominada Acuerdo Compañía Comisionada “Commission Company Agreement”, Acuerdo de Agencia de Pago “Paying Agency Agreement”, Acuerdo de Agencia de Registro “Recording Agency Agreement” y Acuerdo de Suscripción “Subscription Agreement”, cuyas copias en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma Castellano obran como anexo a la presente Resolución.

 

Art. 4º — Autorízase al Subsecretario de Financiamiento, Doctor Miguel A. Kiguel, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en JAPON, señor Virgilio Ignacio TEDIN URIBURU, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el artículo 3º de la presente y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de la operación de crédito público aprobada por el artículo 1º de la presente Resolución.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.

 

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).