Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 606/99
Dispónese la emisión de instrumentos de deuda
pública denominados “Bonos Samurai de la República Argentina Quinta Serie 5,40%
1999-2003”
Bs.
As., 3/12/99
VISTO,
el Expediente Nº 001-002873/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1341 de fecha 27 noviembre de 1996 y la
Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999, la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA nº 397 de fecha 9 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el artículo 1º del Decreto Nº 1341/96 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA, a implementar la emisión de títulos de deuda pública en
una o en varias series, cuyo importe no superase la cifra de VALOR NOMINAL
YENES JAPONESES DOSCIENTOS MIL MILLONES (V. N. ¥ 200.000.000.000.-).
Que
asimismo el mencionado Decreto encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, la registración del
monto establecido pudiendo ser en uno o varios ejercicios y de acuerdo a los
lineamientos establecidos en las leyes de Presupuestos correspondientes.
Que por
intermedio de la Resolución Nº 397/99 se procedió a registrar un monto de VALOR
NOMINAL YENES JAPONESES CIENTO CINCUENTA MIL MILLONES (V. N. ¥
150.000.000.000.-), para el mercado primario denominado “Boshu” y para el
mercado secundario “Uridashi”.
Que
asimismo, por intermedio de la Decisión Administrativa Nº 469/99, el Jefe de
Gabinete de Ministros, dispuso la realización de operaciones de crédito público
adicionales por hasta un monto de Valor nominal pesos dos mil millones (V. N. $
2.000.000.000.-).
Que el
producido neto de las operaciones que se efectúen con cargo a la Decisión
Administrativa Nº 469/99, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la
Ley Nº 25.064, no podrá ser utilizado en el presente ejercicio fiscal ni antes
del 1 de enero del 2000, debiéndose depositar el mismo en una cuenta
indisponible en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que
dichas operaciones se considerarán a cuenta de las autorizaciones que incluya
la Ley de Presupuesto del ejercicio 2000.
Que se
ha recibido una oferta de NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED para efectuar una
operación de crédito público a CUATRO (4) años de plazo por un monto de hasta
VALOR NOMINAL YENES JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.).
Que se
ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada
en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.
Que la
OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO ha emitido su opinión con respecto a la
autorización establecida por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº
469/99.
Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996
y la Decisión Administrativa Nº 469 de fecha 26 de noviembre de 1999.
Por
ello.
EL
SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dispónese la emisión
de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS SAMURAI DE LA REPUBLICA
ARGENTINA QUINTA SERIE 5,40%
1999-2003”, los que serán colocados a través de un sindicato de bancos
encabezados por NIKKO SALOMON SMITH BARNEY LIMITED, de acuerdo a las siguientes
condiciones financieras: Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DE YENES
JAPONESES VEINTE MIL MILLONES (V. N. ¥ 20.000.000.000.-).
Plazo:
CUATRO (4) años.
Fecha
de emisión y desembolso: 17 de diciembre de 1999.
Fecha
de vencimiento: 17 de diciembre del 2003.
Precio
de emisión: NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (99,90%).
Amortización:
íntegra al vencimiento.
Tasa de
interés: CINCO CON CUARENTA CENTESIMOS POR CIENTO (5,40%) anual, pagadera
semestralmente. Asimismo se tomará como base para el cálculo de los intereses
los días efectivamente transcurridos en el período dividido por años de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Comisión:
CERO CON NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,90%).
Gastos
de colocación: hasta un monto de YENES JAPONESES SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL
(¥ 7.500.000.-).
Gastos
de traducción: hasta un monto de PESOS SIETE MIL ($ 7000.-).
Art. 2º — Desígnase a BANK OF TOKIO
-MISUBISHI como Compañía Comisionada “Commission Company”, Agencia de Pago
“Paying Agency” y Agencia de registro “Recording Agency”. Asimismo se
reconocen, al banco mencionado por sus funciones, los siguientes gastos:
Comisión
de Compañía Comisionada: CERO CON SEIS CENTESIMOS POR CIENTO (0,06%) del valor
nominal a ser emitido. Esta comisión incluye la función de Agencia de Pago. Comisión
por pago de principal al vencimiento del bono: CERO CON DIEZ CENTESIMOS POR
CIENTO (0,10%).
Comisión
por pagos de cupones de interés: CERO CON VEINTE CENTESIMOS POR CIENTO (0,20%)
sobre el monto de cada cupón.
Gastos:
por un monto de hasta YENES JAPONESES DOS MILLONES (¥ 2.000.000.-).
Art. 3º — Apruébase la documentación
denominada Acuerdo Compañía Comisionada “Commission Company Agreement”, Acuerdo
de Agencia de Pago “Paying Agency Agreement”, Acuerdo de Agencia de Registro
“Recording Agency Agreement” y Acuerdo de Suscripción “Subscription Agreement”,
cuyas copias en idioma inglés y sus respectivas traducciones al idioma
Castellano obran como anexo a la presente Resolución.
Art. 4º — Autorízase al Subsecretario
de Financiamiento, Doctor Miguel A. Kiguel, o al Representante Financiero en la
Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA
GRECA, o al Representante Financiero Alterno en la misma ciudad, Doctor Carlos
Eduardo WEITZ, o al Representante Financiero en JAPON, señor Virgilio Ignacio
TEDIN URIBURU, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito
Público, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación
Externa Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma
indistinta la documentación, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la
aprobada por el artículo 3º de la presente y toda aquella que resulte necesaria
para la implementación de la operación de crédito público aprobada por el
artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Pablo E. Guidotti.
NOTA:
Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser
consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 -
Capital Federal).