MERCOSUR/GMC/RES. Nº 53/99

GLOSARIO DE TERMINOLOGIA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA - MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93 y 16/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/98 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de vigilancia epidemiológica con vistas a posibilitar la formación de un Sistema de Informaciones sobre la materia.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1. — Aprobar el Glosario de Terminología de Vigilancia Epidemiológica - MERCOSUR, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2. — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)

Brasil: Ministério da Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

Art. 3. — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 29/XI/99.

XXXV GMC - Montevideo, 29/IX/99