XXXVI GMC - Montevideo, 18/XI/99

MERCOSUR/GMC/RES Nº 69/99

SUB-ESTANDAR 3.7.37/99 - "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Prunus armeniaca (damasco) según País de Destino y Origen"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/99 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO.

Que es necesario disponer de procedimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º. Aprobar el Sub-Estándar 3.7.37/99 -"Requisitos Fitosanitarios Generales y específicas para Prunus armeniaca (damasco) según País de Destino y Origen", en sus versiones español y portugués, que consta en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos

Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil: Ministerio da Agricultura e do Abastecimiento - MA Secretaría de Defensa Agropecuaria - SDA.

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG

Dirección de Defensa Vegetal DDV

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA.

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art 3º. Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/lV/2000