Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación
PESCA
Resolución 829/99
Ratifícase la Disposición Nº 17/99 de la
Subsecretaría de Pesca que estableció un plan de manejo para la especie vieira
patagónica. Excepción.
Bs.
As., 7/12/99
VISTO
el Expediente Nº 800-008077/99 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 17 de marzo de 1999 la SUBSECRETARIA DE PESCA dictó la Disposición Nº 17
estableciendo un plan de manejo para la especie vieira patagónica, dando
cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 50 de fecha 19 de marzo de
1996 del registro de esta Secretaría.
Que el
mencionado plan de manejo cuenta con el aval científico del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).
Que
resulta conveniente clarificar la interpretación de su articulado en cuanto a
la asignación anual de cuotas entre las empresas participantes en la
explotación de la citada especie, a efectos de evitar futuras controversias.
Que la
DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto es competente para el dictado de la presente conforme lo establece la
Ley 24.922.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º — Ratifícase la
Disposición Nº 17 de la SUBSECRETARIA DE PESCA de fecha 17 de marzo de 1999,
con excepción de los artículos 6º y 8º los cuales quedarán redactados de la
siguiente manera: “ARTICULO 6º. — Cada buque con permiso de pesca para la
especie vieira patagónica deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para
tares de investigación, las que se llevarán a cabo bajo la dirección del
INIDEP”.
Las
empresas podrán optar por sustituir esta obligación financiando igual cantidad
de días de investigación a bordo del Buque Pesquero “CAPITAN CANEPA”,
perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP).
“ARTICULO
8º — La Captura Máxima Permisible determinada para cada año será distribuida en
forma exclusiva entre las dos empresas poseedoras de permisos de pesca. Inicialmente
se otorgará a cada una de ellas una cuota equivalente al TREINTA Y CINCO POR
CIENTO (35%) de dicha captura máxima en cada área de manejo. El TREINTA POR
CIENTO (30%) restante será asignado por la SUBSECRETARIA DE PESCA a cada
empresa en cada una de las áreas de manejo. Ninguna empresa podrá recibir más
del QUINCE POR CIENTO (15%) de la captura anual permitida de cada área de
manejo como adicional, salvo que la otra tenga una imposibilidad real de
capturar su cuota adicional en una o ambas áreas”.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.