Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

 

PESCA

 

Resolución 829/99

 

Ratifícase la Disposición Nº 17/99 de la Subsecretaría de Pesca que estableció un plan de manejo para la especie vieira patagónica. Excepción.

 

Bs. As., 7/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-008077/99 del registro de esta SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fecha 17 de marzo de 1999 la SUBSECRETARIA DE PESCA dictó la Disposición Nº 17 estableciendo un plan de manejo para la especie vieira patagónica, dando cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 50 de fecha 19 de marzo de 1996 del registro de esta Secretaría.

 

Que el mencionado plan de manejo cuenta con el aval científico del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

 

Que resulta conveniente clarificar la interpretación de su articulado en cuanto a la asignación anual de cuotas entre las empresas participantes en la explotación de la citada especie, a efectos de evitar futuras controversias.

 

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme lo establece la Ley 24.922.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Ratifícase la Disposición Nº 17 de la SUBSECRETARIA DE PESCA de fecha 17 de marzo de 1999, con excepción de los artículos 6º y 8º los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTICULO 6º. — Cada buque con permiso de pesca para la especie vieira patagónica deberá disponer de VEINTE (20) días anuales para tares de investigación, las que se llevarán a cabo bajo la dirección del INIDEP”.

 

Las empresas podrán optar por sustituir esta obligación financiando igual cantidad de días de investigación a bordo del Buque Pesquero “CAPITAN CANEPA”, perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP).

 

“ARTICULO 8º — La Captura Máxima Permisible determinada para cada año será distribuida en forma exclusiva entre las dos empresas poseedoras de permisos de pesca. Inicialmente se otorgará a cada una de ellas una cuota equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de dicha captura máxima en cada área de manejo. El TREINTA POR CIENTO (30%) restante será asignado por la SUBSECRETARIA DE PESCA a cada empresa en cada una de las áreas de manejo. Ninguna empresa podrá recibir más del QUINCE POR CIENTO (15%) de la captura anual permitida de cada área de manejo como adicional, salvo que la otra tenga una imposibilidad real de capturar su cuota adicional en una o ambas áreas”.

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.