Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SEMILLAS

Resolución 824/99

Incorpóranse a la normativa vigente Resoluciones del Grupo Mercado Común referidas al Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas, Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas, Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas y Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas y Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas.

Bs. As., 6/12/99

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el expediente Nº 243/98 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, el Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 60 del 13 de diciembre de 1997, Nº 69 del 8 de diciembre de 1998, Nº 70 del 8 de diciembre de 1998, Nº 15 del 22 de julio de 1998 y Nº 16 del 22 de julio de 1998, del GRUPO MERCADO COMUN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN estableció el "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas".

Que la Resolución Nº 69 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba la modificación a la Resolución GMC Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN con relación a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas.

Que la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".

Que la Resolución Nº 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas".

Que la Resolución Nº 16 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN aprueba el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" y el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas".

Que resulta necesario incorporar a la normativa vigente las resoluciones citadas en el Visto, dictadas por el GRUPO MERCADO COMUN y disponer las medidas tendientes a lograr su efectivo cumplimiento.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar la Resolución Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN que aprobó el "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Pruebas de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Adoptar la Resolución Nº 69 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN, que aprueba la modificación a la Resolución GMC Nº 60 del 13 de diciembre de 1997 del GRUPO MERCADO COMUN con relación a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas, cuyo texto se transcribe en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Adoptar la Resolución Nº 70 del 8 de diciembre de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Adoptar la Resolución Nº 15 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", cuyo texto se transcribe en el Anexo IV que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5º — Adoptar la Resolución Nº 16 del 22 de julio de 1998 del GRUPO MERCADO COMUN que aprueba el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de semillas" y el "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas", cuyo texto se transcribe en el Anexo V que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Comuníquese mediante copia autenticada de esta resolución a la Secretaría General Permanente del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), con sede en la Ciudad de Montevideo, REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, para el debido conocimiento de los Estados Partes y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO - Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común Sección Nacional.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo J. Novo.

ANEXO I

(Anexo I derogado por art. 1° de la Resolución N° 36/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560)

 

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º — Aprobar la modificación a la Resolución GMC Nº 60/97 "Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoria y Pruebas de referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas", en sus versiones en español y portugués, referente a las definiciones de Laboratorios de Análisis de Semillas y Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas que quedarán redactadas de la siguiente manera:

LAS —Laboratorio de Análisis de Semillas— aquéllos acreditados/habilitados para proceder al recibo y/o análisis de las muestras de semillas de producción propia, de prestación de servicios a terceros y para fines fiscales y expedir los respectivos Boletines de Análisis de Semillas - BAS/Certificados de Análisis de Semillas - CAS.

BAS/CAS —Boletín de Análisis de Semillas/Certificado de Análisis de Semillas –Documento emitido por una entidad pública o privada, acreditada/habilitada, que expresa los resultados del análisis de un lote o de una muestra de semillas.

Art. 2º — Los Estados Parte implementarán las disposiciones reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA)

Instituto Nacional de Semillas - INASE.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

Dirección de Defensa Vegetal - DDV

Dirección de Semillas

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes de 12 del abril de 1999.

XXXII GMC - Río de Janeiro, 8/XII/98

ANEXO III

(Anexo III derogado por art. 1° de la Resolución N° 36/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/03/2018. Vigencia: entrará en vigor de conformdad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560)

ANEXO IV

MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/98

EQUIVALENCIAS DE DENOMINACIONES Y/O CATEGORIAS DE SEMILLAS BOTANICAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión 6/96 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer equivalencias de denominaciones de clases y/o categorías de semillas botánicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º — Aprobar las "Equivalencias de Denominaciones de Clases y/o Categorías de Semillas Botánicas", detalladas en cada columna del Cuadro que figura como Anexo, en sus versiones en español y portugués, y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º.— Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA

Secretaría de Desenvolvimento Rural - SDR

Serviço Nacional de Proteçao de Cultivares - SNPC

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 3º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/98

BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS

BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Parte del MERCOSUR, es necesario establecer un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" y un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas".

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1º — Aprobar el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus versiones en español y portugués, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Los modelos de Boletines que forman parte de la presente Resolución, reemplazan a los modelos incluidos en los anexos Vl y Vll del Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, aprobados por Resolución GMC Nº 60/97.

Art. 3º — Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas que trata esta Resolución, deberán ser utilizados para facilitar la introducción de lotes de semillas en los Estados Parte que lo requieran.

Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas que trata esta Resolución deberán ser utilizados para facilitar la introducción de semillas en los Estados Parte que así lo requieran.

Art. 4º — Solamente podrán emitir los Boletines MERCOSUR de Análisis de Semillas que trata esta Resolución, los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situación que se deberá mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicación lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 60/97.

Art. 5º — Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA

Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR

Serviço Nacional de Proteçao de Cultivares - SNPC

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG

Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 6º — Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.

XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98


Antecedentes Normativos:

- Anexo I, Resolución N° 60/1997 del Grupo del Mercado Común, Anexo IV derogado por art. 2° de la Resolución N°313/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 11/7/2001;