MONUMENTO A "LOLA" MORA

Ley 25.199

Dispónese erigir un monumento a su memoria, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes del arte nacional y de fama internacional.

Sancionada: Noviembre 10 de 1999.

Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

MONUMENTO A LOLA MORA

ARTICULO 1º — Dispónese erigir un monumento a la memoria de "Lola" Mora en tributo y reconocimiento público a una de las personalidades más relevantes del arte nacional y de fama internacional, donde se depositarán sus restos mortales.

ARTICULO 2º — El lugar de emplazamiento será definido por la comisión creada por el artículo 4º de la presente ley, en un predio ubicado en la ciudad de San Miguel de Tucumán.

ARTICULO 3º — Su realización estará a cargo de escultoras argentinas, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin.

ARTICULO 4º — Créase una comisión honoraria presidida por el Secretario de Cultura de la Nación e integrada por el Ministerio de Educación y Cultura de la provincia de Tucumán, Secretario de Cultura de la Municipalidad de la ciudad de San Miguel de Tucumán y dos representantes del Honorable Congreso de la Nación —uno por la Honorable Cámara de Diputados y otro por la Honorable Cámara de Senadores—.

ARTICULO 5º — Las funciones de la Comisión Honoraria serán:

1. Establecer las bases y procedimientos por el que tramitará la convocatoria a concurso público de proyectos que determinará el diseño del monumento.

A tal fin, dicha comisión deberá adoptar el sistema de doble sobre, separando la propuesta artística del presupuesto para su ejecución, con la finalidad de garantizar una evaluación artística independiente. Con posterioridad a la recepción de las propuestas y antes de la apertura de los sobres dicha comisión fijará un presupuesto tentativo de referencia para evaluar las propuestas económicas de las obras preseleccionadas.

2. Organizar los restantes trámites tendientes a la concreción del monumento.

ARTICULO 6º — La Comisión Honoraria comenzará a funcionar dentro de los sesenta (60) días de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Los recursos económicos que demande la realización de este monumento provendrá de donaciones particulares. A tal fin, dispónese la apertura de una cuenta en el Banco Nación denominada "Monumento a Lola Mora". La administración de la misma estará a cargo de la Comisión Honoraria, la que deberá rendir cuenta de su gestión conforme a lo establecido por la Ley 24.156.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199 —

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.