ACADEMIA NACIONAL DE ODONTOLOGIA

Ley 25.202

Declárase comprendida en el régimen del Decreto Nº 4362/55.

Sancionada: Noviembre 17 de 1999.

Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase comprendida en el régimen del decreto ley 4362/55 a la Academia Argentina de Odontología, la que pasa a denominarse desde la fecha de la presente ley, con el nombre de Academia Nacional de Odontología.

ARTICULO 2º — La Academia Nacional reconocida por el artículo precedente no percibirá las contribuciones y subsidios previstos a favor de las academias nacionales por el decreto mencionado en el artículo 1º, por lo cual el reconocimiento indicado no erogará gasto alguno al Tesoro nacional.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.199—

ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan C. Oyarzún.