VETO

Decreto 43/99

Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.

Bs. As., 15/12/99

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Proyecto de Ley Nº 25.194 se otorga a los trabajadores en relación de dependencia de la Administración Pública Nacional, sus reparticiones y organismos centralizados, descentralizados o autárquicos, Empresas del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales del Sector Público, Empresas Privatizadas por efecto de la Ley 23.696, Entidades Públicas no estatales disueltas por el Decreto Nº 2284/91 y organismos provinciales que hubieran efectuado aportes al régimen previsional nacional, que reuniendo los restantes requisitos para el logro de las prestaciones de las Leyes Nros. 22.241 y 24.347, hubieran cesado en la actividad por retiro voluntario, u otra forma de distracto laboral dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al 15 de julio de 1994, y que a esta fecha acreditaren no menos de CINCUENTA (50) años de edad las mujeres y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad los hombres, el beneficio previsto en las citadas leyes, al cumplir CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad las mujeres y SESENTA (60) años de edad los hombres.

Que si bien el artículo 2º del Proyecto de Ley establece que los derechos se configuran a partir de la vigencia de la norma sancionada sin ningún reconocimiento de retroactividad, no se determina el financiamiento del mayor gasto que implicaría el pago del beneficio que se pretende otorgar, contrariando lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 24.156 que establece que toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General, deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.

Que resulta necesario dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en la precitada norma, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 25.152 que establece la gradual disminución del déficit fiscal.

Que por los fundamentos expuestos corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.194.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.