Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 4433/99

Modíficase un inciso de la Resolución N° 10/95 SETyC, relativo al pago de la factura por los Derechos y Aranceles Radioeléctricos.

Bs. As., 6/12/99

VISTO la Resolución N° 10 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del día 21 de diciembre del año 1995 y el Expediente N° 13.539/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por el inciso 10.3 del artículo 10 del Anexo I de la Resolución citada en el Visto, se establece que si el pago de la factura por los Derechos y Aranceles Radioeléctricos no se realiza dentro de los sesenta días corridos del vencimiento original se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, la caducidad de la autorización concedida.

Que desde la fecha de vigencia de la precitada norma hasta la actualidad, se ha demostrado que la misma no se ajusta con las necesidades de trabajo del organismo de control.

Que consecuentemente resulta ser más apropiado a una eficiente administración y gestión del Espectro Radioeléctrico, proveer los medios que faciliten una mayor participación de usuarios autorizados.

Que de acuerdo a lo arriba señalado resulta pertinente proceder a la modificación del mecanismo de caducidad por falta de pago, ampliando el plazo del mismo, posibilitando a los usuarios morosos a que puedan regularizar su situación en el período siguiente, sin necesidad que el misma sea dado de baja por una sola factura impaga.

Que el sistema a ser implementado refleja las prácticas comerciales habituales dentro de las empresas proveedoras de servicios, con lo que esta modificación capta las modalidades comercilaes del mercado.

Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Administración de Recursos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el anexo II del Decreto N° 1620/96.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º-  Sustituir el inciso 10.3 del Artículo 10 de la Resolución Nº 10 SETyC/95 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "10.3. Si el pago no se realizare dentro de los SESENTA (60) días corridos del vencimiento original de la segunda factura consecutiva impaga, se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna, la caducidad de la autorización concedida, sin perjuicio del derecho al cobro por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de la deuda impaga, con los recargos que correspondan".

Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Alejandro B. Cima.