Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 4433/99
Modíficase un inciso de la Resolución
N° 10/95 SETyC, relativo al pago de la factura por los Derechos y
Aranceles Radioeléctricos.
Bs. As., 6/12/99
VISTO la Resolución N° 10 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y
COMUNICACIONES del día 21 de diciembre del año 1995 y el Expediente N°
13.539/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y,
CONSIDERANDO:
Que por el inciso 10.3 del artículo 10 del Anexo I de la Resolución
citada en el Visto, se establece que si el pago de la factura por los
Derechos y Aranceles Radioeléctricos no se realiza dentro de los
sesenta días corridos del vencimiento original se producirá de pleno
derecho, sin necesidad de notificación alguna, la caducidad de la
autorización concedida.
Que desde la fecha de vigencia de la precitada norma hasta la
actualidad, se ha demostrado que la misma no se ajusta con las
necesidades de trabajo del organismo de control.
Que consecuentemente resulta ser más apropiado a una eficiente
administración y gestión del Espectro Radioeléctrico, proveer los
medios que faciliten una mayor participación de usuarios autorizados.
Que de acuerdo a lo arriba señalado resulta pertinente proceder a la
modificación del mecanismo de caducidad por falta de pago, ampliando el
plazo del mismo, posibilitando a los usuarios morosos a que puedan
regularizar su situación en el período siguiente, sin necesidad que el
misma sea dado de baja por una sola factura impaga.
Que el sistema a ser implementado refleja las prácticas comerciales
habituales dentro de las empresas proveedoras de servicios, con lo que
esta modificación capta las modalidades comercilaes del mercado.
Que ha tomado debida intervención la Gerencia de Administración de
Recursos de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Dirección de
Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el anexo II del Decreto N° 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º- Sustituir el
inciso 10.3 del Artículo 10 de la Resolución Nº 10 SETyC/95 y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"10.3. Si el pago no se realizare dentro de los SESENTA (60) días
corridos del vencimiento original de la segunda factura consecutiva
impaga, se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin
necesidad de notificación alguna, la caducidad de la autorización
concedida, sin perjuicio del derecho al cobro por parte de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES de la deuda impaga, con los recargos que
correspondan".
Art. 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - Alejandro B. Cima.