MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley 25.203

Decláranse lugar histórico a las postas pertenecientes al antiguamente denominado "Camino Real al Alto Perú" o "Camino de Postas y Correos".

Sancionada: Noviembre 17 de 1999.

Promulgada: Diciembre 9 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Decláranse lugar histórico a las postas pertenecientes al antiguamente denominado "Camino Real al Alto Perú" o "Camino de Postas y Correos":

a) Posta "Pozo del Tigre".

b) Posta "El Chañar".

c) Posta "Las Piedritas".

d) Posta "San Francisco Viejo".

e) Posta "San Pedro Viejo".

f) Posta "Santa Cruz".

g) Posta "Inti Huasi".

h) Posta "Ojo de Agua".

i) Posta de "Macha".

j) Posta "Los Talas".

k) Posta de Castellanos; y a la ruta del este o "Camino del Bajo".

ARTICULO 2ş — La Comisión Nacional de Museos y Monumentos y Lugares Históricos, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 1ş de la Ley 12.665. Asimismo, dicha comisión tendrá a su cargo la tarea de delimitación, demarcación, conservación y mantenimiento de las postas y demás sitios de interés histórico a lo largo del tramo del antiguamente llamado "Camino Real al Alto Perú", ubicado al norte de la provincia de Córdoba y del "Camino del Bajo", ya que ambos poseen equivalente valor histórico.

ARTICULO 3ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.203 —

ALBERTO R. PIERRI. — ANTONIO CAFIERO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.