CONVENIO DE DONACION

 

Decreto 1584/99

 

Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 800-001616/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Modelo de Convenio propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), como administrador de los fondos de donación proporcionados por el Gobierno del JAPON, con destino a la financiación de las actividades de preparación del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno del JAPON ha convenido poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA recursos provenientes de los fondos de donación que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.

 

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acuerda poner a disposición de la REPUBLICA ARGENTINA la donación por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 935.000) según las condiciones establecidas en el Convenio de Donación.

 

Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la donación.

 

Que la formulación del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA permitirá contar con un instrumento idóneo para encarar la necesaria reconversión del sector pesquero y, en especial, poner en marcha el nuevo sistema de administración de la pesca marítima establecido por la Ley Nº 24.922 basado en cuotas individuales transferibles de captura.

 

Que, asimismo, las medidas a adoptar procuran la modernización del sector público pesquero, el mejoramiento de los mecanismos institucionales de fiscalización e investigación y el diseño de políticas tendientes a mitigar el impacto social y económico de la transformación.

 

Que las actividades de preparación del PROYECTO DE MANEJO SUSTENTABLE DE LA PESCA se ejecutarán bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la Unidad de Preparación del Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de la mencionada Secretaría.

 

Que la formulación del citado Proyecto requerirá contratación de expertos, empresas consultoras e institutos de investigación nacionales o extranjeros y la compra de equipamiento, circunstancia que está contenida en forma expresa en las cláusulas del Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que en virtud del Decreto Nº 434 de fecha 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la debida intervención.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presuguesto (T.O.1999) y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno del JAPON a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 935.000). La copia autenticada del texto del modelo de Convenio de Donación en su versión en idioma inglés y su traducción legalizada al idioma español forman parte integrante del presente decreto como ANEXO.

 

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario y/o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Convenio de Donacion del Gobierno del JAPON y toda otra documentación referente a la misma conforme al modelo aprobado en el Artículo 1º del presente decreto.

 

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la donación ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

 

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar por sí o a través de la Unidad de Preparación del Proyecto, creada por Resolución Nº 332 de fecha 22 de diciembre de 1998 de la citada Secretaría, todas las operaciones, contrataciones y adquisiciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación.

 

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.

 

NOTA: Este decreto se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial. Suipacha 767- Capital Federal.