VETO
Decreto 55/99
Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 25.195.
Bs.
As., 15/12/99
VISTO
el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195 sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se otorga, por un lado, la
facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL de acordar exenciones en los Impuestos a
la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, respecto de
explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas de desastre, conforme a lo
previsto por el artículo 10, punto 2, inciso b) de la Ley Nº 22.913.
Que
además, el citado Proyecto de Ley consagra una desgravación en el Impuesto a
las Ganancias para los establecimientos ganaderos de cría, equivalente al
incremento de vientres que obtengan en cada ejercicio fiscal.
Que, en
virtud de la reforma impositiva proyectada
por el actual gobierno y ante la clara decisión política que implican
las medidas estatuidas por el Proyecto de Ley de que se trata, resultaría
conveniente un nuevo examen de las mismas, a la luz del marco conceptual y de
los fines que inspiran dicha reforma y de la futura acción de gobierno.
Que en
función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de
Ley registrado bajo el Nº 25.195.
Que el
PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en
virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase en su
totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.
Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo
Terragno. — José L. Machinea.