VETO

 

Decreto 55/99

 

Obsérvase en su totalidad del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.

 

Bs. As., 15/12/99

 

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 10 de noviembre de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el Visto se otorga, por un lado, la facultad al PODER EJECUTIVO NACIONAL de acordar exenciones en los Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta y sobre los Bienes Personales, respecto de explotaciones agropecuarias ubicadas en zonas de desastre, conforme a lo previsto por el artículo 10, punto 2, inciso b) de la Ley Nº 22.913.

 

Que además, el citado Proyecto de Ley consagra una desgravación en el Impuesto a las Ganancias para los establecimientos ganaderos de cría, equivalente al incremento de vientres que obtengan en cada ejercicio fiscal.

 

Que, en virtud de la reforma impositiva proyectada  por el actual gobierno y ante la clara decisión política que implican las medidas estatuidas por el Proyecto de Ley de que se trata, resultaría conveniente un nuevo examen de las mismas, a la luz del marco conceptual y de los fines que inspiran dicha reforma y de la futura acción de gobierno.

 

Que en función de los argumentos expuestos se estima conveniente observar el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.195.

 

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de ley citado en el artículo anterior.

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DE LA RUA. — Rodolfo Terragno. — José L. Machinea.