Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución 743/99

Reglamentación de los requisitos y procedimientos relativos a las destinaciones Definitivas de Importación a Consumo.

Bs. As., 9/12/99.

VISTO la necesidad de reglamentar requisitos y procedimientos relativos al registro y trámite de las Destinaciones Definitivas de Importación a Consumo y,

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente unificar y actualizar reuniendo en un Cuerpo Normativo los requisitos y procedimientos citados en el VISTO.

Que ha tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS y la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar los Anexos que forman parte integrante de la presente a través de los cuales se establecen los procedimientos relativos a la tramitación de las destinaciones de importación, que se denominan: ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II: PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION, ANEXO III: PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION, ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO, ANEXO V: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION, ANEXO VI: AUTOLIQUIDACIONES, ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, ANEXO VIII: ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA Y ANEXO IX: CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

Art. 2º — Las Destinaciones de Importación se documentarán en el Formulario Unico OM-1993 A SIM y su Sobre Contenedor OM-2133 SIM.

Art. 3º — El aplicativo alternativo de Registración del Sistema Informático MARIA, será el Sistema SIDINDUA, implementado con la puesta en vigencia de la Resolución General Nº 451/99 (AFIP). Asimismo deberá ser utilizado como plan de contingencias ante interrupciones que se produzcan en el Sistema Informático MARIA, por caídas en los vínculos de comunicación o cortes prolongados de energía eléctrica que torne inoperable al SIM, tramitándose por canales de selectividad rojo o morado según corresponda.

Art. 4º — La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS con la intervención de la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación, procederá a la actualización en forma periódica del ANEXO IV: SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO y ANEXO VII: LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES, de acuerdo con las altas y bajas que se efectúen a partir de la vigencia de la presente Resolución en el SIM para su utilización por el declarante mediante su difusión por medios apropiados.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 2203/82 (ANA) y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la presente.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido. Archívese. — Carlos Silvani.

ANEXO I

INDICE TEMATICO

ANEXO II PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION.

ANEXO III PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR OPERACIONES DE IMPORTACION.

ANEXO IV SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO.

ANEXO V SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION.

ANEXO VI AUTOLIQUIDACIONES.

ANEXO VII LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES.

ANEXO VIII ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA.

ANEXO IX CURSOGRAMAS DEL CIRCUITO DE IMPORTACION DESDE EL ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE HASTA LA LIBERACION A PLAZA DE LA MERCADERIA.

ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1º de la
Resolución General Nº 3054/2011 de la AFIP B.O. 03/03/2011. Vigencia: a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive. No obstante, la implementación de las disposiciones que involucren nuevos desarrollos informáticos se efectuará conforme al cronograma que establecerán las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, dentro de los SESENTA (60) días corridos posteriores a la citada fecha de entrada en vigencia el cual —así como sus actualizaciones— estará disponible en el micrositio "Depositario Fiel" del sitio "web" de este Organismo)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 3054)

PROCEDIMIENTOS GENERALES DEL TRAMITE DE IMPORTACION

Tiene carácter de declaración jurada la solicitud de destinación de importación formalizada mediante los sistemas informáticos del Organismo con el máximo nivel de seguridad que la tecnología actual, disponible en esta Administración Federal, permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios, así como la información que surge de los formularios vigentes y de la documentación que obligatoriamente deba agregarse.

Todas las presentaciones realizadas, en soporte papel, con motivo de la destinación conforman el legajo de la declaración aduanera.

1. OFICIALIZACION

1. El declarante ingresará, en el Sistema Informático MARIA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de importación elegida y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada, previo pago y/o garantía de los derechos de importación y demás tributos que correspondan. Tales pagos y/o garantías deberán efectuarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo III de la presente.

2. Una vez oficializada la destinación de importación y en forma previa a su impresión, el declarante podrá optar por tomar conocimiento del canal de selectividad asignado, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1920 y su modificatoria.

3. A continuación, deberá imprimir el OM- 1993-A SIM —de acuerdo con lo establecido en el Apartado B) del Anexo I de la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias— y firmarlo en el sector reservado al declarante, en el anverso del citado formulario, lo que implicará su conformidad con la totalidad de la declaración.

4. Cumplido lo expuesto, la destinación será integrada por sobre contenedor OM-2133 SIM, firmado por el declarante y la documentación complementaria exigible a la oficialización por la reglamentación en vigencia, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2793. En dichos documentos, debidamente foliados, se deberá consignar el identificador asignado por el Sistema Informático MARIA (SIM) a la destinación.

5. En forma previa a la presentación de la destinación ante el servicio aduanero, el declarante deberá ratificar la autoría de la declaración aduanera, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. PRESENTACION DE LA DECLARACION

1. El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de importación. Deberá presentar —debidamente foliado— todos los documentos que conforman el legajo de la declaración, conforme a lo indicado en el Apartado 1 anterior y en la Resolución General Nº 2573, sus modificatorias y complementarias.

2. En forma previa a la presentación informática de la declaración, el agente aduanero presentador deberá:

a) Realizar la revisión preliminar constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante y exigida por el Sistema Informático MARIA (SIM). De comprobar errores formales en la integración al referido sistema de los números de los documentos agregados, éstos serán salvados en el OM-2133 SIM, sector "Control Documental", campo "Acciones". Asimismo, dejará las constancias informáticas mediante la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

b) Controlar que los OM-2133 SIM y OM- 1993-A SIM carátula se encuentren firmados por el declarante en el sector "Firma del documentante", debiendo constatar dicha firma con la registrada en la base de este Organismo.

c) Verificar que los datos consignados en el OM-1993-A SIM y los indicados en el sobre contenedor OM-2133 SIM (anverso), coincidan con los declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM) y disponibles en la pantalla "Presentación de la declaración detallada".

d) Cotejar que el documento de transporte:

• Corresponda a la destinación.

• Esté consignado al importador. Si el documento de transporte está consignado a un sujeto distinto del que tiene derecho a disponer de la mercadería, deberá estar transferido mediante endoso a su favor, debiendo reunir a tal efecto las formalidades establecidas en la normativa vigente en la materia. Asimismo, deberá controlar que la referida transferencia esté registrada en el Sistema Informático MARIA (SIM), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

• Coincida con la cantidad, marcas y números declarados en el Sistema Informático MARIA (SIM).

• Se encuentre firmado en original por el expedidor, cualquiera sea la forma de impresión, excepto cuando se trate de la guía aérea, en cuyo caso se solicitará el ejemplar DOS (2) —para el consignatario—.

e) Si detecta inconsistencias en el cotejo referido en los puntos anteriores, devolverá al interesado el legajo completo de la destinación para su subsanación, dejando constancia de ello en el sobre contenedor con fecha, hora, firma y sello.

f) De no detectarse inconsistencias o una vez subsanadas las mismas, intervendrá con fecha, firma y sello la documentación complementaria, en el identificador de la declaración consignado por el declarante.

3. Cuando el canal de selectividad no se encuentre impreso en la destinación, éste será asentado por el servicio aduanero en el sector reservado a esos fines en el anverso del OM- 2133 SIM y del OM-1993-A SIM. Para los canales de selectividad Naranja y Rojo se deberá indicar el ramo correspondiente y el verificador asignado. Todo ello con firma y sello del agente interviniente.

4. Finalizada la totalidad de las tareas señaladas precedentemente, el agente presentador, de resultar conforme los controles efectuados, validará en el Sistema Informático MARIA (SIM) la transacción "Presentación de la declaración detallada", cambiando el estado de la destinación a "Presentado" (Canal Naranja/Rojo) o "Autorización a retiro" (Canal Verde) y procederá a consignar:

• La "Comprobación documental conformada" en el anverso del OM-2133 SIM, en el sector de igual nombre, mediante firma, sello y fecha.

• Para el Canal Verde y para las destinaciones que no corresponda la asignación de canal de selectividad, el servicio aduanero procederá —a partir del acto de la presentación— a la entrega del legajo al declarante, sin más trámite.

5. El registro informático del cambio de estado establecido implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles anteriormente descriptos.

2.1. DESTINACIONES CON CANAL NARANJA

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles realizados en el reverso del OM-2133 SIM, sector "Verificación", estableciendo la conformidad o detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Se deberán asentar también los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos por el formulario o redactando los no previstos.

Asimismo, deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM, sector "Control Documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

3. Cuando se trate de destinaciones de importación de más de un ítem, el verificador podrá solicitar, como colaboración, la intervención de las demás secciones (ramos) que estime conveniente para tal control.

4. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, de corresponder, realizará el conforme a nivel documental y en el Sistema Informático MARIA (SIM) y cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro", a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM), dejando constancia del motivo.

5. Si como consecuencia del control documental surgen fundadas sospechas y/o diferencias que determinen la necesidad de efectuar la verificación física, la destinación tramitará por Canal Rojo. El referido cambio de canal será determinado por el jefe inmediato superior al verificador. Asimismo, el verificador dejará constancia del motivo que ocasionó tal cambio en el sector correspondiente del OM-1993-A SIM.

2.2. DESTINACIONES CON CANAL ROJO

1. El verificador actuante al ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) deberá tomar conocimiento de los "Mensajes al verificador", asociados a la destinación.

2. Efectuará los controles documentales correspondientes al Canal Naranja.

3. Posteriormente, realizará el control físico de la mercadería (especie, calidad y cantidad) y, de considerarlo necesario, requerirá la intervención de verificadores de otras secciones (ramos).

4. Realizará los controles que determinan las normas en vigencia e ingresará su resultado en el Sistema Informático MARIA (SIM). A su vez, procederá a asentar los resultados de los controles efectuados en el reverso del OM-1993-A SIM, estableciendo la conformidad o la detención del trámite, así como las notificaciones al interesado.

Deberá intervenir el anverso del OM-2133 SIM en el sector "Control documental", donde también dejará constancia de las observaciones y detenciones resultantes. Asimismo, asentará en el título "Acciones" del referido sector, de manera clara y fundada, el motivo de la detención.

5. En el reverso del OM-1993-A SIM en el sector "Verificación" asentará la leyenda "Verificación conforme", bajo el siguiente texto: Item Conformado Nº 1,.2,.4....o la totalidad de ítems. El registro manual de las constancias de la verificación será realizado por cada verificador interviniente, con indicación en el ítem al que prestó conformidad u observación. Se notificará de ello al interesado.

6. Los ítems para los cuales no se prestare conformidad se completarán en forma individual en el reverso del OM-1993-A SIM o en la hoja continuación respectiva de cada ítem.

7. Asimismo, deberá dejar constancia en el OM-1993-A SIM de los trámites "Pendientes" que hicieran al control y su posterior cumplimiento, indicando los previstos y redactando los no previstos.

8. Finalizada la totalidad de las tareas indicadas precedentemente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) los controles efectuados y de resultar éstos conforme, cambiará el estado de la declaración a "Autorización de retiro" a fin de permitir la salida a plaza. Caso contrario, bloqueará la salida de la destinación en el Sistema Informático MARIA (SIM) dejando constancia del motivo.

9. Ante cualquier circunstancia por la cual se requiera efectuar una reliquidación de la tributación, determinación de perjuicios fiscales, multas, etc., se deberá —sin excepción y a efectos de poder liquidar y percibir los importes generados— cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1917, su modificatoria y complementarias.

3. ENTREGA DE LA MERCADERIA

1. Se procederá en la forma establecida en las Resoluciones Nº 258/93 (ANA), Nº 630/94 (ANA) y Nº 970/95 (ANA), sus respectivas modificatorias y complementarias, para la impresión del formulario OM-2144-A "Autorización de salida de zona primaria aduanera".

2. Efectuados los controles correspondientes, el servicio aduanero del depósito o el control de salida autorizará el egreso de la mercadería, en todos los casos, mediante la transacción "Control de salida de zona primaria".

3. En las destinaciones de importación sujetas a Canal Verde de selectividad no serán necesarias las constancias (firma y sello) de su intervención en el dorso del formulario OM-1993-A. Cuando resulte necesario efectuar algún registro, el personal aduanero dispondrá de la transacción "Parte Electrónico de Novedades" (PEN).

4. BLOQUEO

1. Cuando corresponda detener la salida de zona primaria, el servicio aduanero del depósito, el control de salida o las demás áreas de control de esta Administración Federal podrán bloquear la salida de la mercadería mediante la transacción "Control de salida de zona primaria", iniciando las actuaciones que correspondan respecto de la observación que lo originara.

2. Asimismo, las salidas a plaza podrán encontrarse bloqueadas en los términos y procedimientos establecidos en la Resolución General Nº 1800 y su modificatoria.

5. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA

1. Cuando la naturaleza, la variedad, el envase o el acondicionamiento de la mercadería no permita su verificación en zona primaria, la autoridad competente dispondrá el traslado de la mercadería —sin derecho a uso— con custodia aduanera, a un lugar adecuado de la zona secundaria. Registrará tal constancia en el campo correspondiente del OM-2133 SIM.

2. La salida de zona primaria y su transporte hasta el depósito donde se efectuarán los controles se realizará al amparo de las destinaciones de importación con que fuera documentada la mercadería, debiendo iniciar la verificación en forma inmediata de arribada ésta al depósito.

3. La salida se efectuará con autorización en el OM-2133 SIM con firma y sello del jefe del Resguardo Aduanero, del verificador y del jefe inmediato superior a éste, previa constatación que el aviso de carga esté en estado "Autorizado". En el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires, el traslado será autorizado mediante el dictado del respectivo acto administrativo por el Jefe del Departamento Operacional Aduanero.

4. Cuando la verificación física no resultare conforme, el verificador mantendrá la interdicción de la mercadería, labrará el acta con el detalle de las diferencias detectadas y formulará la pertinente denuncia.

5. En las Aduanas del Interior, ante la eventualidad que un importador solicite efectuar una operación en lugar no habilitado como zona primaria, el jefe de la División Aduana tendrá la facultad de permitir que la misma se realice, siempre que medien causas fundadas de distancia entre dicho lugar y los Resguardos u otros lugares habilitados de la Aduana de jurisdicción, que implique riesgo para la integridad de la mercadería y que justifique la necesidad de intervención del servicio aduanero bajo dicha modalidad. Las destinaciones que utilicen esta modalidad tramitarán por Canal Rojo de selectividad.

6. VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA EN ADUANAS DE FRONTERA

Cuando se trate de una destinación de importación de mercadería arribada por vía terrestre, sujeta a Canal Rojo, documentada en una aduana de frontera, con lugar de descarga en jurisdicción de otra aduana y a criterio del verificador no se pueda realizar la verificación física en forma directa y deba efectuarse la misma en un depósito fuera de la zona primaria, el declarante podrá optar por alguno de los siguientes procedimientos:

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación dentro de la jurisdicción de la misma aduana, con las formalidades mencionadas en el Apartado 5 —VERIFICACION EN ZONA SECUNDARIA—.

• Transporte a un recinto adecuado para la verificación en jurisdicción de la aduana de destino. En este caso presentará la correspondiente solicitud ante la aduana de registro quien comunicará mediante correo electrónico a la aduana de destino los antecedentes de la operación a realizarse. La operación deberá estar autorizada por el administrador de la aduana de registro. El traslado se realizará acompañado del acto administrativo (SIGEA) que autorizó la operación y la documentación necesaria a los efectos de realizar la verificación en destino, remitiendo la carga precintada o de no ser posible, ello, con custodia aduanera.

El verificador que realice el control físico dejará constancia de su intervención con fecha, firma y sello en la documentación correspondiente.

La aduana de registro regularizará los registros informáticos de los controles efectuados.

7. TRAMITACION DE LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION REGISTRADAS MEDIANTE EL SISTEMA SIDIN-DP AD

Tramitarán en todos los casos por Canal Rojo.

ANEXO III

PROCEDIMIENTOS PARA PAGAR Y/O GARANTIZAR DESTINACIONES DE IMPORTACION

1 ACREDITACION DE FONDOS:
(Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

2 AFECTACION DE FONDOS:
(Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

3 GARANTIAS:
(Punto derogado por art. 7º de la Resolución General Nº 3134/2011 de la AFIP B.O. 24/06/2011. Vigencia: a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial)

4 LIQUIDACIONES MANUALES:


En los casos en que se deba efectuar una liquidación complementaria en forma posterior a la oficialización de una destinación aduanera corresponde:

El personal aduanero deberá registrar en el sistema una liquidación manual (LMAN).

Las liquidaciones manuales pueden ser a pagar o a garantizar y se generará en forma previa o posterior al libramiento de la mercadería, según corresponda.

Si la liquidación se genera en forma previa al libramiento de la mercadería, para que dicho libramiento pueda autorizarse, la liquidación manual debe encontrarse en estado PAGADA o GARANTIZADA.

Las dependencias aduaneras deberán emitir y entregar a los usuarios el comprobante de pago de cada liquidación manual debidamente firmado.

ANEXO IV

SUBREGIMENES DE LAS DESTINACIONES DEFINITIVAS DE IMPORTACION A CONSUMO

1 Generalidades

Las mercaderías sometidas al Régimen de Importación Definitiva a Consumo, podrán destinarse al amparo de los subregímenes que se detallan a continuación, bajo las plazos y condiciones establecidas en la normativa vigente.

2 Particularidades de los distintos Subregímenes

Código de Sub Régimen

DESCRIPCIÓN

DIS1

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA S/DOC.

DIS4

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA

DIS5

DESTINACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA DAP

ECA1

EGRESO A CONS. EN TNC MERC. ORIG. AAE EGRE. MISMO PRODUCTOR

ECA2

EGRESO AL TNC DE MERC ORIG AAE E IMP CUIT DISTINTO PROD

ECA3

EGRESO P/CONS.EN TNC MERC.DEL AAE NO ORIG.EN EL AREA

ECA4

REIMPOR.AL TNC MERC. EXPORT. DESDE TNC AL AAE

ECE1

EGRESO DEL AAE A CONS. EN EXT.C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE1

EGRESO TEMP DEL AAE AL EXT. C/TRANS. TERRES. POR TNC

ETE2

EGRESO TEMPORAL CON TRANS. TERRES POR EL TNC S/TRANSF.

IC01

IMPORTACION A CONSUMO SIN DOC. DE TRANSPORTE

IC02

IMPORT.A CONSUMO MERCADERIA REGIMEN DE SOLICITUD PREVIA

IC03

IMPORT. CONSUMO DE MERC. VIA TERREST. EN ENVIOS FRACC.

IC04

IMPORTACION A CONSUMO CON DOCUMENTO DE TRANSPORTE

IC05

IMPORTACION A CONSUMO C/DOC. DE TRANSPORTE D.A.P.

IC06

IMPORTACION A CONSUMO SOBRE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.

IC07

IMPORTACION A CONSUMO REGIMEN AUTOMOTRIZ C/DOC DAP

IC21

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC24

RETORNO EXPORT.TEMPOR.C/TRANSFORM.C/DOC. DE TRANSPORTE.

IC25

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRAFORM.C/DOC.TRANSPORTE D.A.P.

IC26

RETORNO EXPORT.TEMP.C/TRANSF.S/ DEP.DE ALMACENAMIENTO.

IC31

RETORNO EXPOR.TEMP.S/TRANSFORMACION S/DOC.TRANSPORTE.

IC34

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSFORM.C/DOC.DE TRANSP.

IC35

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.C/DOC.TRANSPORT.D.A.P.

IC36

RETORNO EXPORT.TEMP.S/TRANSF.SOBRE DEP. ALMACENAMIENTO.

IC44

RETORNO DE EXPORTACION EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.

IC45

RETORNO DE EXPORT.EN CONSIGNACION C/DOC.TRANSP.DAP

IC81

IMPORTACION A CONSUMO DE IMPORTACION TEMP.C/TRANSFOMAC.

IC82

IMPORTACION A CONSUMO DE RESIDUOS DE IMPORT.TEMP.C/T

IC83

IMPORTACION A CONSUMO DE IMP.TEMPORARIA S/TRANSFORMAR.

ZFE1

EGRESO ZF PARA CONSUMO EN EL TERRITORIO.

ZFE2

EG.POR AEROP./PUERTO DE LA ZF EN EL MISMO ESTADO AL EXT

ZFE3

EGR.ZF DE UN PRODUCTO DE UN PROCESO PRODUCTIVO AL T.A.

ZFE4

EGR ZF DE UN PROD.DE PROC.PRODUCT. O REPARACION AL EXT

ZFE5

EGR.ZF RESIDUO DE UN PROCESO PRODUCT.C/VALOR COM.AL T.A.

ZFE6

EGR ZF DE UN RESIDUO DE PROCESO PROD.C/VALOR COM AL EXT.

ZFER

RETORNO AL T.A. DE ACUERDO AL ART.566 DEL C.A.

ZFET

RETORNO AL T.A. DE MERCADERIA EXPORTADA TEMPORALMENTE



ANEXO V

DECLARACION DE IGNORANDO CONTENIDO

1. DECLARACION

El documentante podrá presentar la Declaración de Ignorando Contenido dentro del plazo admitido por el Art. 221 y subsiguientes del Código Aduanero. La misma se efectuará en el formulario OM-1633, y se presentará por triplicado, conjuntamente con el documento de transporte endosado a favor del mandatario.

2. INTERVENCIONES ADUANERAS


Verificará la correcta integración del formulario, constatando que la firma en el documento de transporte aduanero y el endoso respectivo estén certificados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, reintegrando al interesado el ejemplar triplicado fechado y firmado por el agente aduanero. A tales fines ingresará al Sistema Informático María a través de la transacción Registro de una Solicitud.

ANEXO VI

AUTOLIQUIDACIONES

INSTRUCCION GENERAL Y AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECIFICO (LML-00)

1. INSTRUCCION GENERAL

La "AUTOLIQUIDACION" es un mecanismo que se incluye en el S.I.M. a efectos de permitir a los documentantes usuarios del mismo, oficializar una gama de operaciones aduaneras registradas a través de destinaciones de importación que se hallan imposibilitadas a la fecha de ser realizadas a través del sistema, debido a las características de la operación o de las mercaderías en ellas involucradas. Con ello se logra incorporar al Registro por el Sistema, la totalidad de las destinaciones de importación.

El principio de esta transacción es permitir que los documentantes, puedan efectuar las declaraciones, registrando autoliquidaciones realizadas por ellos mismos de las bases imponibles tributarias, derechos de importación, tasas e impuestos que recaigan sobre la operación que está registrando.

Cuando como consecuencia de la aplicación del régimen de que trate, el motivo de autoliquidación invocado en el registro, resulte la obligatoriedad de la presentación de algún tipo de certificación no prevista por el Módulo Arancel Informático, el documentante asumirá el compromiso de declaración del mismo invocando en la tabla de certificados a presentar el código de certificación de que se trate, o cuando éste no exista, podrá efectuarlo a través de los códigos de certificación genéricos "OTROSDOCUM/OFICIA" u OTROSDOCUM/LIBRAM", según se trate de documentos a presentar a la oficialización o al libramiento.

Esta metodología de registro tendrá vigencia hasta tanto el régimen particular que fuera

motivo de autoliquidación, se concrete en un desarrollo específico que permita incorporarlo al régimen general, quedando a partir de ese momento desvinculado de la metodología en trato.

La autoliquidación no excluye el tratamiento normativo que le cabe por régimen general a las mercaderías, sino que constituye una herramienta capaz de solucionar el elemento particular de la registración, sin dejar por esto de aplicar otras normativas que le son propias a las mercaderías.

Siendo obligatoria la intervención de las UTV en los registros efectuados a través de la autoliquidación (están excluídos del canal verde de selectividad), resulta responsabilidad de las mismas, el control de la constitución de las bases imponibles y la liquidación tributaria fijada por el documentante, los cuales deberán estar acordes a la normativa vigente, a tales efectos se deberá tener en cuenta que existen dos tipos de autoliquidación, ambas con acceso a través de códigos de ventaja diferenciados.

El documentante deberá registrar a su ingreso al Sistema, la autoliquidación de motivo específico en que encuadra su destinación, o la autoliquidación sin motivo específico LML-00 cuando hubiera sido autorizada. La invocación de los códigos de ventaja "AUTOLIQUIDACION" no invalida el registro de todos los códigos de ventajas relacionados con la destinación o con la mercadería que se esté declarando.

• AUTOLIQUIDACION CONTROLADA:

Es aquella en que los conceptos de tributación y sus alícuotas, —a pagar y/o a garantizar— son fijados por el declarante, corriendo por cuenta del Sistema la constitución de la Base Imponible y el cálculo de la liquidación efectuada mediante los datos así integrados.

• AUTOLIQUIDACION LIBRE:

Es aquella en que los conceptos de tributación, sus alícuotas —a pagar y/o garantizar— y las bases imponibles, son fijadas voluntariamente por el declarante, efectuando el Sistema el simple cálculo de liquidación que surge como resultado de los mismos.

El documentante, por cualquiera de los tipos de autoliquidaciones, deberá mencionar a través de los códigos preestablecidos por tabla de opciones, el motivo invocado para efectuar la autoliquidación, constituyendo tal mención, parte de la declaración comprometida de la destinación registrada, por lo cual asume, en ese sentido, todas las obligaciones que le imponen la reglamentación en vigencia.

3. AUTOLIQUIDACIÓN SIN MOTIVO ESPECÍFICO

AUTOLIQUIDACIÓN LIBRE (LML-00)

CÓDIGO VENTAJA “AUTOLIQLIBREIMP”

MOTIVO: Destinaciones de importación con tratamiento normativo o tributario no previstos en el régimen general SIM ni en autoliquidaciones de motivo específico (LML-00).

OBJETO: Usar la presente autoliquidación como una herramienta que permita el registro de aquellos casos de excepción comprobados por el servicio aduanero, que no tienen tratamiento a través del régimen general SIM o de las demás autoliquidaciones de motivos específicos en vigencia.

CONDICIONES: Se requiere autorización previa del Departamento Técnica de Importación, dependiente de la Dirección de Técnica.

En todos los casos que se hubiere autorizado la registración a través de esta herramienta informática, su uso quedará invalidado una vez logrado el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1.2.4. de la metodología de usuarios internos que a continuación se establece.

METODOLOGÍA:

1.1. Usuarios externos

1.1.1. El interesado mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “Solicitud de Autoliquidación sin motivo específico”, solicitará al Departamento Técnica de Importación de la Dirección de Técnica, la autorización para documentar por la autoliquidación LML-00, describiendo los motivos de excepcionalidad y su falta de tratamiento por el régimen general SIM o por las autoliquidaciones de carácter específicos en vigencia.

1.1.2. El interesado será notificado respecto a la resolución de la solicitud mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General Nº 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, y recibirá cuando la resolución sea favorable, copia de la autorización correspondiente.

1.1.3. La referida autorización deberá ser aportada en ocasión de cada destinación.

1.1.4. Deberá invocarse el código de ventaja “AUTOLIQLIBREIMP” (LML-00).

1.1.5. El interesado comprometerá en la declaración de la destinación aduanera, cuando el Sistema Informático MALVINA (SIM) así se lo solicite, el número de la autorización e incorporará una copia de ésta debidamente certificada en el sobre contenedor OM-2133 SIM. Asimismo, deberá invocar cualquier otro documento cuya presencia deba ser requerida en la destinación, además de los requeridos por el arancel informático.

1.1.6. Deberá autoliquidar mediante las herramientas disponibles en el SIM las bases imponibles tributarias, los derechos de importación, las tasas e impuestos, que resulten de aplicación en la destinación declarada.

1.2. Usuarios internos

1.2.1. Una vez recibido el trámite a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el Departamento Técnica de Importación evaluará la solicitud y determinará si corresponde o no la autorización.

1.2.2. De corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación confeccionará la correspondiente autorización dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles contadas a partir de la fecha en que el expediente se encuentre en condiciones de resolver, comunicando la resolución al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, acompañando copia de dicha autorización.

1.2.3. De no corresponder la autorización, el Departamento Técnica de Importación remitirá las actuaciones al archivo, previa notificación al interesado mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), de acuerdo a la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y sus complementarias, indicándole los motivos fundados de la denegatoria.

1.2.4. El Departamento Técnica de Importación, previa evaluación y por cada caso particular, analizará la viabilidad de incorporar esa destinación al régimen general SIM, o a un modelo de autoliquidación libre/controlada de motivo específico.

(Punto 3 sustituido por art.1° de la Resolución General N° 5486/2024 de la AFIP B.O. 27/2/2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)

ANEXO VII

LISTADO DE AUTOLIQUIDACIONES DE DESTINACIONES DE IMPORTACION VIGENTES

CODIGO DE AUTOLIQUI-DACION

DESCRIPCIÓN

LMC-08

REGIMEN DE ESPECIALIZACION INDUSTRIAL.

LMC-09

REGIMEN DE PROYECTOS DE RECONVERSION OVINA.

LMC-10

REGIMEN DE IMPORTACION DE BUQUES PESQUEROS Y SUS REPUESTOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LMC-11

REGIMEN DE INVERSIONES PARA LA ACTIVIDAD MINERA.

LMC-14

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES RADICADAS.

LMC-15

IMPORTACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES TERMINADOS POR EMPRESAS TERMINALES AUTOMOTRICES NO RADICADAS.

LMC-29

REGIMEN DE INTRODUCCION DE BIENES DE CAPITAL, HERRAM. ESPEC. O PARTES Y ELEM. DE DICHOS BIENES P/LAS PCIAS. DE LA RIOJA, CATAMARCA, SAN LUIS Y SAN JUAN.

LMC-30

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE LOS BIENES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA PROVISION, PUESTA EN SERVICIO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE SATELITE NACIONAL MULTIPROPOSITO DEFINITIVO Y LA PUESTA EN SERVICIO Y OPERACION DEL SISTEMA TRANSITORIO (LMC-30).

LMC-31

REGIMEN A LA IMPORTACION PARA CONSUMO DE TODO TIPO DE ESTACIONES TERRENAS TRANSMISORA Y/O RECEPTORA Y SU EQUIPAMIENTO CONEXO, INCLUSIVE ANTENAS, PARA LA OPERACION EN BANDA KU (LMC-31).

LMC-32

IMPORTACION DE VEHICULOS UTILIZADOS COMO PROTOTIPOS DE FABRICACION POR LAS TERMINALES AUTOMOTRICES, EN EL MARCO DE LA RES. Nº310/91(exSIC) (LMC-32).

LMC-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "A», CUOTA 1998 y ANTICIPO CUOTA 1999, POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES. (LMC-34).

LMC-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1999 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA INFERIOR O IGUAL A CINCO (5) TONELADAS). (LCM-35).

LMC-36

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS CATEGORIA "B», CUOTA 1998 Y ANTICIPO CUOTA 1999 POR PARTE DE REPRESENTANTES Y/O DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES (VEHICULOS CUYA CARGA MAXIMA SEA MAYOR A CINCO (5) TONELADAS). (LMC-36).

LM-CON

EXPORTACION REGIMEN DE ENVIOS EN CONSIGNACION DTO.637/79.

LM-GR1

LEY 21453 CON D.J.D.V.

LM-GR2

LEY 21453 SIN D.J.D.V.

LML-00

OPERACIONES DE IMPORTACION NO PREVISTAS EN LAS OPERACIONES GENERALES NI EN AUTOLIQUIDACION ALGUNA.

LML-01

SUPEDITACION

LML-02

CUPOS ADMINISTRADOS POR LA DIVISION NORMATIVA Y CONVENIOS DE MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS.

LML-03

MERCADERIAS NEGOCIADAS POR ACUERDOS NALADI/NALADISA, SIN CUPOS QUE NO ESTAN OPERATIVAS EN LA ACTUALIDAD EN EL SIM.

LML-04

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS.

LML-05

ENVIOS ESCALONADOS.

LML-06

PROYECTO PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES QUE ARRIBEN A TRAVES DE ENVIOS ESCALONADOS, CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-07

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA.

LML-10

MERCADERIAS CUYOS VALORES SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DE LOS RANGOS DE VALOR, TENIENDO EN CUENTA LAS RESOLUCIONES 3926/96(ANA), 4069/96(ANA) Y R.G. 36/97 (AFIP).

LML-11

FALTA TRANSITORIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN DE ACUERDO A LA RESOLUCION 763/96 MEOSP Y SUS MODIFICATORIAS.

LML-12

REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA LA PERCEPCION EN CUOTAS DEL IVA (21%), CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE IMPORTACION DEFINITIVAS DE BIENES DE USO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURAS ENCARADAS POR ENTES PERTENECIENTES AL ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL Y SUS RESPECTIVOS ORGANISMOS DEPENDIENTES.

LML-13

IMPORTACION COMPENSADA DE ENVIOS CON DEFICIENCIA

LML-15

IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO INDUSTRIAL POR UN PLAZO DE HASTA 1 (UN) AÑO COMPUESTO DE LA FECHA DE LIBRAMIENTO.

LML-16

PROYECTOS PARA LA INSTALACION DE NUEVAS PLANTAS INDUSTRIALES CON COMPROBACION DE DESTINO.

LML-17

IMPORTACION TEMPORAL DECRETO 1439/96 ANEXO I CON PLAZO DE HASTA 2 (DOS) AÑOS.

LML-19

REGIMEN AERONAUTICO.

LML-21

DESTINACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS DEL ESTADO NACIONAL PROVINCIAL Y MUNICIPAL Y SUS INSTITUCIONES, CON BENEFICIOS EN LA PERCEPCION DE GRAVAMENES, TASAS O DERECHOS, NO CONTEMPLADOS EN EL REGIMEN GENERAL DEL SISTEMA INFORMATICO MARIA.

LML-22

RETORNO Y CONVERSION EN DEFINITIVA DE MERCADERIAS QUE HUBIESEN SIDO IMPORTADAS TEMPORALMENTE MEDIANTE EL DECRETO 1439/ 96 (LML-22).

LML-24

ENVIO ESCALONADO (DISPO.Nº 43/98 (SDG LTA))(LML-24)

LML-29

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A», POR PARTE DE USUARIOS FINALES (PERSONAS FISICAS O JURIDICAS) CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DE LA LICITACION (LML-29)

LML-30

PAGO PARCIAL DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL, DE ACUERDO CON LOS PORCENTAJES Y PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 14 DEL DECRETO Nº 74/98, INCORPORADO EL MISMO POR EL DECRETO Nº 1305/98 (LML-30)

LML-32

IMPORTACION DE VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS "A» Y "B» POR PARTE DE PERSONAS FISICAS O JURIDICAS, CON CERTIFICADO DE IMPORTACION DEL REGIMEN DE HOMOLOGADOS. (LML-32)

LML-33

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 1) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-33)

LML-34

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE EMPRESAS TRANSPORTISTAS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999ART.6º inc. a 2) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-34)

LML-35

IMPORTACION DE VEHICULOS TERMINADOS DE LA CATEGORIA "B» POR PARTE DE OTROS USUARIOS, CUOTA DE IMPORTACION AÑO 1999 ART.6º inc. b) DE LA RES. SICyM Nº 219/99 (LML-35)

LML-36

IMPORTACION A CONSUMO CON REDUCCION ARANCELARIA DE BIENES DE CAPITAL, DE INFORMATICA Y TELECOMUNICACIONES (NUEVO SIN USO), CON CERTIFICADO DE COMPROBANTE DE TRAMITE OTORGADO POR LA SSCE EN LOS TERMINOS DE LA Res. 19/99 MEOSP Y 181/99 SICyM. (LML-36)

LML-37

IMPORTACION LEY 23591 - TELECOM - ADGA 424603/99

LML-39

DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES Y CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) RES. MEOSP 1506/98.

LM-PRR

EXPORTACION REGIMEN DE PRECIOS REVISABLES RES.2780/92.

LMT-01

SUPEDITACION

LMT-02

IMPORTACION DE CIGARRILLOS PAGO DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

LMT-03

DERECHOS ANTIDUMPING NO OPERATIVOS EN EL SISTEMA MARIA

LMT-04

ENVIOS ESCALONADOS.(DISPOSICION Nº43 SDG LTA).

LMT-05

DESTINACION SUSPENSIVA DE TRANSITO DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA SER UTILIZADAS EN PROCESOS PRODUCTIVOS APROBADOS EN EL A.A.E. NOTA Nº 267/99 (DI TECN).

LMT-06

TRANSITO DE CALZADO ALCANZADO POR RESTRICCIONES CUANTITATIVAS A LA IMPORTACION Y MEDIDAS DE SALVAGUARDIA CONSISTENTE EN LA FIJACION DE DERECHOS ESPECIFICOS MINIMOS (DIEM) (R. 1506/98 MEOSP) (LMT-06).


ANEXO VIII

(Anexo sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 2326/2007 de la AFIP, B.O. 29/11/2007. Vigencia: a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2326)

ALGORITMOS APLICABLES EN LA DETERMINACION DE LAS BASES IMPONIBLES DE IMPORTACION DEFINITIVA Y SUSPENSIVA

1. VALOR EN ADUANA

Va = CIF + Ai - Ad

Donde:

Va = Valor en aduana

CIF = Valor CIF de la mercadería

Ai = Ajuste a incluir

Ad = Ajuste a deducir

2. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION

AD VALOREM

Tp = Va * (Al/100)

Donde:

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Va = Valor en aduana

Al = Derechos de importación ad valorem

3. CALCULO DE DERECHOS DE IMPORTACION ESPECIFICOS MINIMOS

Tde = Um * Ue

Donde:

Tde = Total a pagar/garantizar por derechos de importación específicos mínimos

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Tp = Total a pagar/garantizar por derechos de importación ad valorem

Si Tde es mayor o igual a Tp, entonces corresponde Tde

Si Tde es menor a Tp, entonces corresponde Tp

4. CALCULO DE DERECHOS CONSOLIDADOS EN EL AMBITO DE LA OMC

Tc = Va * (Ac/100) (1)

Donde:

Tc = Total a pagar/garantizar por derechos consolidados

Va = Valor en aduana

Ac = Derechos consolidados

(1) Si el derecho de importación (sea específico mínimo o ad valorem, excluidos aquellos establecidos como derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias) es mayor al derecho consolidado, corresponderá aplicar el derecho consolidado, de encontrarse la mercadería beneficiada con este tipo de derechos.

5. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Du = Fob * (Tda/100)

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping ad valorem

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tda = Tasa del derecho antidumping ad valorem

6. DERECHOS ANTIDUMPING ESTABLECIDOS COMO DIFERENCIA

Du = Qd * Vn - Fob

Donde:

Du = Total a pagar/garantizar por derecho antidumping

Qd = Cantidad unidades

Vn = Valor normal mínimo de exportación fijado por la resolución que estableció el derecho antidumping

Fob = Valor FOB de la mercadería

7. CALCULO DEL DERECHO COMPENSATORIO ESTABLECIDO COMO UNA TASA AD VALOREM APLICABLE SOBRE EL FOB

Dc = Fob * (Tdc/100)

Donde:

Dc = Total a pagar/garantizar por derecho compensatorio

Fob = Valor FOB de la mercadería

Tdc = Tasa del derecho compensatorio

8. CALCULO DE TASAS AD VALOREM

At = Va * (Al/100) (2)

Donde:

At = Total a pagar/garantizar por tasa

Va = Valor en aduana

Al = Tasa

(2) Tasa de estadística: La liquidación de esta tasa se efectúa por cada ítem de la destinación de importación, según la fórmula indicada. Debiéndose comparar los montos así obtenidos con los valores máximos por ítem establecidos por el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

9. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Bi = Va + Tti

Donde:

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones y el Artículo 64 de su Reglamentación—

10. CALCULO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Ti = Bi * (Ai/100)

Donde:

Ti = Total a pagar/garantizar por el impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en el Artículo 28 de la ley del citado impuesto—

11. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO —Resolución General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias —

Tpi = Bi * (Ai/100)

Donde:

Tpi = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto al valor agregado

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Ai = Alícuota de percepción del impuesto al valor agregado —según lo dispuesto en las Resoluciones General Nº 3431 (DGI), sus modificatorias y complementarias y Nº 2238—

12. BASE IMPONIBLE PARA LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Bg = Va + Tti

Donde:

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Va = Valor en aduana

Tti = Total de tributos aplicables con motivo de la importación —según lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

13. CALCULO DE LA PERCEPCION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS —Resolución General Nº 2281—

Tpg = Bg * (Ag/100)

Donde:

Tpg = Total a pagar/garantizar por el régimen de percepción del impuesto a las ganancias

Bg = Base imponible para la percepción del impuesto a las ganancias

Ag = Alícuota de percepción del impuesto a las ganancias —según lo dispuesto en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 2281—

14. FONDO HIDRICO DE INFRAESTRUCTURA —Ley Nº 26.181—

Componente ad valorem:

Ifad = Bi * (TFhi/100)

Donde:

Ifad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Tfhi = Tasa del impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Componente específico:

Ifesp = Ue * Um

Donde:

Ifesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto destinado al fondo hídrico de infraestructura

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 26.181—

Si Ifesp es mayor o igual a Ifad, entonces corresponde Ifesp

Si Ifesp es menor a Ifad, entonces corresponde Ifad

15. IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE GAS OIL —Ley Nº 26.028—

Itg = Bi * (Titg/100)

Donde:

Itg = Total a pagar/garantizar por el impuesto sobre la transferencia de gas oil

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

Titg = Tasa del impuesto sobre la transferencia de gas oil —según lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Nº 26.028—

16. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL —Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones —

Componente ad valorem

ITCad = Bi * (TITC/100)

Donde:

ITCad = Total ad valorem a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Bi = Base imponible del impuesto al valor agregado

TITC = Tasa del impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural —según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—

Componente específico

ITCesp = Ue * Um

Donde:

ITCesp = Total específico a pagar/garantizar por el impuesto sobre los combustibles líquidos y el gas natural

Ue = Cantidad de unidades expresadas en medida específica

Um = Suma fija de dinero por unidad de medida específica —según lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—

Si ITCesp es superior o igual a ITCad, entonces corresponde ITCesp

Si ITCesp es inferior a ITCad, entonces corresponde ITCad

17. BASE IMPONIBLE DE LOS IMPUESTOS INTERNOS

Bii = Bi * 1,3 * (1 + Te/100)

Donde:

Bii = Base imponible de los Impuestos Internos

Bi = Base imponible del Impuesto al Valor Agregado

Te = Tasa efectiva del impuesto interno —según la siguiente fórmula [(100 * tn)/(100 - tn)], donde tn es la tasa nominal del tributo aplicable—.

(Punto 17 sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 3911/2016 de la AFIP B.O. 22/07/2016. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los hechos imponibles perfeccionados a partir de la entrada en vigor de la Ley N° 26.929)

18. CALCULO DEL IMPUESTO INTERNO

II = Bii * (Tn/100)

Donde:

II = Total a pagar/garantizar por impuestos internos

Bii = Base imponible de los impuestos internos

Tn = Tasa nominal aplicable al producto gravado —según lo dispuesto en el Título II de la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y en la Ley de Impuesto Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—

19. IMPUESTOS INTERNOS PARA CIGARRILLOS

IIC = [(((Pvu - (FAS + FETfijo))/CFETvar)/CIGIVA) * Cqdec] * (Te/100)

Donde:

IIC = Total a pagar/garantizar por impuestos internos para cigarrillos

Pvu = Precio de venta al público expresado como paquetes de 20 cigarrillos

FAS = Monto declarado del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, por paquete de 20 cigarrillos FETfijo = Importe fijo correspondiente al fondo especial de tabaco

CFETvar = Coeficiente correspondiente al fondo especial de tabaco

CIGIVA = Coeficiente correspondiente al impuesto al valor agregado, que contempla la tasa del citado gravamen y la tasa efectiva del impuesto interno

Cqdec = Cantidad de unidades expresadas como paquetes de 20 cigarrillos

Te = Tasa efectiva del impuesto interno

20. CALCULO DEL IMPUESTO DE EQUIPARACION DE PRECIOS (AZUCAR)

Ip = Da * Qd

Donde:

Ip = Impuesto a pagar/garantizar de equiparación de precios (azúcar)

Da = Derecho adicional (azúcar)

Qd = Cantidad de unidades