Secretaría de Hacienda

 

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

 

Resolución 613/99

 

Dispónese el cierre de una cuenta bancaria, denominada “Secretaría de Hacienda - 999 -Fondo de Reconversión Laboral ley 24.629”, habilitada en el Banco de la Nación Argentina.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO la Resolución Nº 216 de la SECRETARIA DE HACIENDA, de fecha 22 de noviembre de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la norma mencionada en el Visto, la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS fija el procedimiento a seguir para instrumentar la operatividad financiera del FONDO DE RECONVERSION LABORAL.

 

Que habiendo concluido el plazo de vigencia del FONDO DE RECONVERSION LABORAL, es conveniente realizar las operaciones necesarias para el cierre de la cuenta bancaria 2855/18 habilitada a esos efectos en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, adoptando un criterio para el destino de su saldo.

 

Que por otra parte es aconsejable disponer de una cuenta alternativa para efectivizar, entre otros conceptos, las posibles devoluciones de indemnizaciones que realicen los agentes incluidos en el fondo, como consecuencia de su reingreso a la Administración Pública Nacional.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades concedidas por el Artículo 6° del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Nº 24.156, aprobado por el Decreto 2666/92.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

 

Artículo 1º — Dispónese el cierre de la cuenta bancaria número 2855/18, denominada “Secretaría de Hacienda - 999 - Fondo de Reconversión Laboral ley 24.629”, habilitada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, transfiriendo su saldo a la cuenta 2510/46, mediante los procedimientos vigentes.

 

Art. 2º — A partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, las devoluciones de sumas que se realicen en concepto del FONDO DE RECONVERSION LABORAL, ingresarán a la cuenta 2510/46, denominada “Recaudadora T.G.N.”.

 

Art. 3º — Facúltase a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a dictar las normas aclaratorias y complementarias correspondientes.

 

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Pablo E. Guidotti.