BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Comunicación "A" 3027 (01/12/99). Ref.: Circular RUNOR - 1 - 367 OPRAC -1 - 467 Normas sobre operaciones con fondos comunes de inversión. Texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución que son de aplicación sobre el tema de la referencia.

Asimismo, se acompaña un cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

— Indice —

Sección 1. Denominación.

1.1. Característica necesaria.

1.2. Incumplimiento.

Sección 2. Restricciones.

2.1. Tenencia de cuotapartes.

2.2. Transacciones con activos de los fondos.

2.3. Bases de observancia.

Sección 3. Transparencia.

3.1. Información a los inversores.

3.2. Leyenda.

Sección 4. Emisión de letras por los titulares.

4.1. Disposición de fondos.

4.2. Condiciones operativas.

B.C.R.A.

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

 

Sección 1. Denominación.

1.1. Característica necesaria.

La denominación de los fondos comunes de inversión respecto de los que las entidades financieras actúen, directa o indirectamente, como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras deberá permitir distinguir claramente que son independientes entre sí.

No se admitirá la utilización de palabras comunes o de la misma raíz, abreviaturas, siglas, símbolos, etc. que los identifiquen con entidades financieras, por lo que deberá recurrirse a otras denominaciones que no dejen lugar a dudas en el público inversor acerca de que los fondos comunes de inversión no cuentan con el respaldo patrimonial ni financiero de las entidades financieras intervinientes.

1.2. Incumplimiento.

Las entidades financieras que incurran en incumplimiento a lo establecido en el punto 1.1. estarán sujetas a una multa diaria equivalente, como mínimo, al 0,5% y, como máximo, al 1% del haber de los fondos comprendidos, registrado al último día del mes anterior a aquel en que se configure el incumplimiento, aplicándose el procedimiento previsto en el articulo 41 de la Ley de Entidades Financieras.

B.C.R.A.

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

 

Sección 2. Restricciones.

2.1. Tenencia de cuotapartes.

2.1.1. Prohibición.

Las entidades financieras no podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión, cualquiera sea la naturaleza de los activos que constituyan el haber del fondo.

2.1.2. Excepciones.

2.1.2.1. Cuotapartes correspondientes a los fondos computables como integración de los requisitos mínimos de liquidez.

2.1.2.2. Cuotapartes de nuevos fondos comunes de inversión por 120 días corridos contados a partir de aquel en que se lance el ofrecimiento al público, respecto de los cuales las entidades financieras actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras, en la medida en que las tenencias —calculadas en promedio mensual— no superen el importe equivalente al 2% de la integración de los requisitos mínimos de liquidez de la entidad del mes al que correspondan o $ 2.000.000, el mayor de ambos.

2.2. Transacciones con activos de los fondos.

2.2.1. Por cuenta propia.

Las entidades financieras no podrán realizar ninguna transacción que implique otorgar liquidez a los fondos comunes de inversión respecto de los cuales desempeñen o no las funciones de gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras, tales como la compra o cesión de los activos que componen su haber, salvo que se trate de títulos públicos nacionales con cotización normal y habitual, en el país o en el exterior, de amplia difusión y fácil acceso al conocimiento público, en operaciones concertadas a precios de mercado.

2.2.2. Por cuenta de terceros.

Las entidades financieras podrán actuar como intermediarias —sea como agente del Mercado Abierto Electrónico o a través de agentes de bolsa— en transacciones con otros instrumentos de los fondos. Estas operaciones deberán perfeccionarse en el día, de forma que al cierre diario los valores involucrados no queden registrados con el carácter de tenencia.

2.3. Bases de observancia.

Las limitaciones establecidas deberán observarse sobre bases individual y consolidada.

A los efectos del cálculo sobre base consolidada, quedan excluidas del cómputo las tenencias de cuotapartes que registren empresas no financieras que deban consolidar la información con la entidad financiera, siempre que en las transacciones hayan aplicado recursos de su propio giro que —directa o indirectamente— no hayan sido provistos para efectuar la adquisición por parte de la entidad controlante.

B.C.R.A.

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN

 

Sección 3. Transparencia.

3.1. Información a los inversores.

3.1.1. Carácter obligatorio.

Las entidades financieras que, directa o indirectamente, actúen como gerentes, depositarias, colocadoras o promotoras de fondos comunes de inversión, deberán informar a los interesados que las cuotapartes de los fondos no constituyen depósitos en la entidad financiera interviniente, la que, además, se encuentra impedida de asumir compromiso alguno que implique garantizar, en cualquier momento, el mantenimiento del valor del capital invertido, su rendimiento, el valor de rescate de las cuotapartes u otorgar liquidez a ese fin.

3.1.2. Excepción.

En los casos en que los recursos de un fondo se encuentren colocados en inversiones a plazo de acuerdo con la normativa vigente que contemplen la posibilidad de asegurar el mantenimiento del valor del capital, o que directamente se hayan vendido al fondo opciones con el mismo efecto, cualquiera sea la entidad interviniente, no será aplicable la prohibición en la materia a que se refiere el punto 3.1.1.

3.2. Leyenda.

3.2.1. Alcance.

Las entidades financieras intervinientes harán constar expresamente los aspectos mencionados en el punto 3.1.1. en la publicidad gráfica que se realice a través de cualquier medio y en la documentación (solicitudes de suscripción y regímenes de cuenta que detallen tenencias de cuotapartes) relativa a las colocaciones efectuadas.

También deberá exhibirse en todos los locales de las entidades intervinientes en los que se promocionen y/o vendan cuotapartes de los fondos.

3.2.2. Texto.

En forma legible y destacada, se utilizará el siguiente texto; "Las inversiones en cuotas del Fondo no constituyen depósitos en .................... (denominación de la entidad financiera interviniente) a los fines de la Ley de Entidades Financieras ni cuentan con ninguna de las garantías que tales depósitos a la vista o a plazo puedan gozar de acuerdo con la legislación y reglamentación aplicables en materia de depósitos en entidades financieras. Asimismo, ................. (denominación de la entidad financiera interviniente) se encuentra impedida por normas del Banco Central de la República Argentina de asumir, tácita o expresamente, compromiso alguno en cuanto al mantenimiento, en cualquier momento, del valor del capital invertido, al rendimiento, al valor de rescate de las cuotapartes o al otorgamiento de liquidez a tal fin".

B.C.R.A.

OPERACIONES CON FONDOS COMUNES DE INVERSION

 

Sección 4. Emisión de letras por los titulares.

4.1. Disposición de fondos.

4.1.1. Los tenedores de cuotapartes de fondos comunes de inversión podrán librar letras de cambio a la vista contra esas cuentas —en $—, respecto de los que un banco comercial —que acepte brindar el servicio— sea la sociedad depositaria, observando todas las demás disposiciones que la autoridad de control respectiva dicte para esos fondos, en las condiciones previstas en el punto 4.2.

4.1.2. El tenedor deberá dar previo cumplimiento a los requisitos establecidos para la apertura de una cuenta corriente bancaria.

4.2. Condiciones operativas.

4.2.1. Podrán ser abonadas por caja o cursadas a través de las cámaras electrónicas de compensación, con las modalidades y plazos de canje que se establezcan.

A ambos fines, el beneficiario deberá insertar—al dorso de la letra— su firma y el tipo y número de documento que corresponda según las normas sobre documentos de identificación en vigencia.

4.2.2. No se abonarán por ventanilla las letras extendidas al portador o a favor de persona determinada, por importes superiores a $ 50.000. Esta restricción no se aplicará en caso de libranzas efectuadas a favor de los titulares de las cuentas sobre las que se giren, exclusivamente cuando sean presentados a la entidad por ellos mismos.

4.2.3. Se ajustarán a las disposiciones sobre las características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras, que rijan con carácter general y, como mínimo, deberán contener:

4.2.3.1. Importe en pesos.

4.2.3.2. Lugar y fecha de libramiento.

4.2.3.3. Las expresiones:

"A la vista se servirán pagar SIN PROTESTO por esta Letra de Cambio a ...(nombre y apellido del beneficiario)...la suma de pesos...(en letras)..., importe que afectarán a mi/nuestra cuenta de cuotapartes del Fondo Común de Inversión ...(denominación del fondo)...". "Esta Letra de Cambio no requiere aceptación previa por parte del girado".

4.2.3.4. Nombre del banco girado con el correspondiente domicilio de pago.

4.2.4 Será optativa la aceptación por parte del banco girado.

4.2.5. El rechazo de documentos por falta de fondos y su comunicación al Banco Central de la República Argentina, estarán sujetos a las disposiciones contenidas al respecto para los cheques en la reglamentación de la cuenta corriente bancaria.