MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

Decreto 1548/99

 

Amplíase la autorización conferida por el Decreto Nº 119/99.

 

Bs. As., 7/12/99

 

VISTO el Expediente Nº 001-004276/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Leyes Nº 24.156 y Nº 25.064 y los Decretos Nº 2666 de fecha 29 de diciembre de 1992 y Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley Nº 24.156 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, reguló la administración financiera del Sector Público Nacional, entre otros el Sistema de Crédito Público.

 

Que el artículo 63 de la mencionada Ley establece que las características y condiciones no previstas en dicha Ley para las operaciones de crédito público, serán fijadas por el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera.

 

Que por el Decreto Nº 2666/92 que reglamentara parcialmente la Ley Nº 24.156, en su anexo establece para el artículo 6º de dicha Ley que, el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera, será la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

 

Que la REPUBLICA ARGENTINA ha efectuado en los últimos años colocaciones en los mercados financieros internacionales y en especial en el mercado europeo, ampliando la base inversora y estableciendo nuevas referencias para las emisiones del sector privado.

 

Que el Decreto Nº 119/99 ha resultado, durante el presente ejercicio, una herramienta útil para efectuar colocaciones de instrumentos de deuda pública en el mercado europeo ampliando la base inversora para la REPUBLICA ARGENTINA, permitiendo acceder a dicho mercado en forma ágil y eficiente.

 

Que por el mencionado Decreto se han realizado emisiones por un total de VALOR NOMINAL EUROS CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. EUROS 4.600.000.000.-) quedando un saldo disponible para futuras emisiones de VALOR NOMINAL EUROS CUATROCIENTOS MILLONES (V.N. 400.000.000.-).

 

Que por lo expuesto se entiende conveniente ampliar la autorización conferida por el Decreto Nº 119/99.

 

Que asimismo, las emisiones que se efectúen con cargo al presente Decreto deberán contar con la correspondiente autorización presupuestaria o hallarse encuadradas en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156 “Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” que faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

 

Que el artículo 36 bis de la Ley Nº 23.576 incorporado por la Ley Nº 23.962 y sus modificaciones, como también la Ley Nº 23.966 con la modificación introducida mediante la Ley Nº 24.468 y la Ley Nº 24.631 en su Capítulo III, establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos de crédito que revistan la característica de Títulos Públicos.

 

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.064, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, autorizó al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público de la Administración Central detalladas en la planilla anexa Nº 14.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL como responsable político de la administración general del país, puede ejercer la facultad conferida por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a la SECRETARIA DE HACIENDA.

 

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672 “Ley Complementaria Permanente de Presupuesto” Ley Nº 11.672 (T.O. 1999) y por el artículo 99, en su inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 119 de fecha 15 de febrero de 1999, el cual quedará redactado de la forma siguiente:

 

“ARTICULO 1º — Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a incluir en los contratos por las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, por un monto equivalente de hasta VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLONES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-), cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales de la ciudad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, a los tribunales ubicados en la ciudad de FRANCFORT DEL MENO, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, a los tribunales ubicados en la ciudad de MADRID, REINO DE ESPAÑA, a los tribunales ordinarios ubicados en la ciudad de GINEBRA (CONFEDERACION SUIZA) y en caso de apelación en los tribunales federales ubicados en la ciudad de LAUSANA (CONFEDERACION SUIZA), a los tribunales ubicados en la ciudad de MILAN, REPUBLICA ITALIANA, extendiéndose todas las anteriores a los tribunales estaduales y federales ubicados en la ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para las operaciones en EURO, FRANCOS SUIZOS, y las monedas de los países signatarios del TRATADO DE MAASTRICHT.”

 

“Asimismo autorízase a aceptar la renuncia a oponer la defensa de la inmunidad soberana en la documentación que suscriba el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA como Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, por las operaciones de crédito público descriptas en el párrafo anterior del presente artículo.”

 

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Raúl E. Granillo Ocampo.