Ir a texto actualizado y otros datos

INTERVENCIONES

Ley 25.236

Declárase la intervención a la provincia de Corrientes, disponiéndose la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

Sancionada: Diciembre 16 de 1999.

Promulgada: Diciembre 16 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase la intervención a la provincia de Corrientes a fin de garantizar la forma republicana de gobierno.

ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional designará al Interventor Federal de la citada provincia.

ARTICULO 3º — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y vicegobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.

ARTICULO 4º — Las designaciones que disponga el Interventor Federal en el Poder Judicial serán consideradas en comisión hasta la normalización institucional de la provincia.

ARTICULO 5º — El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.

ARTICULO 6º — La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por CIENTO OCHENTA (180) días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.

ARTICULO 7º — En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.236—

CARLOS ALVAREZ. — RAFAEL PASCUAL. —Mario L. Pontaquarto. — Guillermo Aramburu.

Decreto 62/99

Bs. As., 16/12/99

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.236 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani.