MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1598/99

Ratifícase lo actuado por el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, de la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército, afectando una fracción de terreno de la ciudad de Formosa, asiento del Barrio San Agustín.

Bs. As., 9/12/99

VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la imperiosa necesidad de obtener viviendas de servicio para el personal militar destinado en la Guarnición Militar FORMOSA y a fin de regularizar la situación de ocupación de parte del Lote Rural DOCE bis (12 bis) que constituía el asiento del Barrio SAN AGUSTIN, se realizaron gestiones entre la Provincia de FORMOSA y el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO).

Que las aludidas gestiones culminaron en la firma, con fecha 30 de junio de 1988 de un convenio suscripto por el señor Jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29 "Cnl IGNACIO J. J. WARNES" y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA.

Que mediante dicho convenio el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) transfiere a favor de la Provincia de FORMOSA la aludida fracción de terreno, asiento del Barrio SAN AGUSTIN, con una superficie según mensura de SIETE HECTAREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, CUARENTA CENTIAREAS (7H53a40ca.) que se desmembra de la mayor extensión correspondiente al predio denominado Lote DOCE bis (12 bis) y, a su vez, la Provincia de FORMOSA, a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, entregó como contraprestación DIEZ (10) unidades habitacionales (tipo FONAVI) construidas por dicho Instituto Provincial en el Barrio Militar, sector de Suboficiales, existente en el mismo Lote DOCE bis (12 bis).

Que las viviendas han sido recepcionadas por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) y éste a su vez entregó la posesión de la fracción de terreno comprometida.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, en su Tasación Especial Nº 26.233 de fecha 13 de febrero de 1989, fijó los valores de los bienes inmuebles objeto de esta operación, en AUSTRALES DOS MILLONES CIEN MIL (A 2.100.000) cada uno, equivalente a PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($210).

Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA a cuyo cargo está el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia de FORMOSA, mediante su Resolución Nº 1.240 dictada el 1 de julio de 1988, aprobó el convenio suscripto.

Que el convenio objeto de estas actuaciones fue celebrado bajo el régimen de la Ley 14.135 (de Vivienda para el Personal Militar y Civil del Ejército) y "ad referendun" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; debido a lo cual el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, dictó su Resolución Nº 24 (Acta Nº 720) del 21 de setiembre de 1989, mediante la cual dispuso solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL la afectación, a los fines del cumplimiento de la Ley 14.135, de la fracción de terreno ubicada en el Lote DOCE bis (12 bis) y someter a su aprobación el convenio suscripto con la Provincia de FORMOSA el 30 de junio de 1988.

Que la División Asesoría Jurídica de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha emitido su Dictamen Nº 26.519 del 29 de noviembre de 1989.

Que la presente operación encuadra en el Articulo 2º de la Ley 14.135 y su modificatoria Ley 20.456.

Que la medida propuesta se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º, segundo párrafo de la Ley 23.985 y en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícase lo actuado por el CONSEJO DE LA VIVIENDA - Ley 14.135, de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en su Resolución Nº 24 del 21 de setiembre de 1989 (Acta Nº 720), cuya copia autenticada, se agrega como Anexo I, del presente.

Art. 2º — Aféctase al cumplimiento de los fines de la Ley 14.135 la fracción de terreno de SIETE HECTAREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, CUARENTA CENTIAREAS (7Ha 53a 40ca.) que, según Plano de Mensura Nº 650-D-87, aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO de FORMOSA, se designa como Parcela TRES (3) que se desmembra del Lote DOCE bis (12 bis) de la Ciudad de FORMOSA, el que en su mayor extensión, es de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO), adquirido por expropiación en autos "FISCO NACIONAL C/LUISA SEMORILLE DE CASTAÑEDA O CONTRA QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS DEL LOTE 12 BIS DE LA COLONIA FORMOSA", sentencia recaída en Expediente Nº 507, año 1960, encontrándose su dominio inscripto en la Matricula Nº 12.031 del Departamento FORMOSA (1) del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE local con fecha 17 de julio de 1981.

Art. 3º — Apruébase el Convenio de Permuta, el cual consta de once cláusulas y cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo II del presente, suscripto el 30 de junio de 1988 entre el señor Jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29 "Cnl IGNACIO J. J. WARNES", Coronel D. Abelardo Carlos DE LA VEGA y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA, Doctor D. Vicente Bienvenido JOGA, por el cual: a) El ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) - Ley 14.135 permutó con la Provincia de FORMOSA (INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE FORMOSA) el terreno designado como Parcela TRES (3) individualizada en el Artículo 2º de este Decreto y que se describe a continuación: Partiendo del vértice "L" con dirección Sud Oeste y una distancia de QUINIENTOS METROS CERO CERO CENTIMETROS (500,00m.) se llega al vértice "L1"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90º 00' 00".) y una distancia de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CERO CERO CENTIMETROS (155,00m.) se llega al vértice "L2"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90º 00' 00".) y una distancia de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CERO CERO CENTIMETROS (420,00m.) se llega al vértice "L3"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90º 00' 00".) y una distancia de VEINTISIETE METROS CERO CERO CENTIMETROS (27,00m.) se llega al vértice "L4"; con un ángulo interno de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (270º 00' 00") y una distancia de OCHENTA METROS CERO CERO CENTIMETROS (80,00 m.) se llega al vértice "L5"; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90º 00' 00".) y una distancia de CIENTO VEINTIOCHO METROS CERO CERO CENTIMETROS (128,00m.) se llega al vértice "L" formado con el lado "L-L1" un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS (90º 00' 00".); este polígono encierra una superficie de SIETE HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS CUARENTA CENTIAREAS (7Ha 53a 40ca.); lindando al Norte con calle SUBTENIENTE MAZZAFERRO que la separa del Lote Rural ONCE bis (11 bis), al Sur y al Oeste con la Parcela CUATRO (4) y al Este con calle sin nombre, continuación de la Avenida SANTA BARBARA que la separa del Lote Rural CINCO bis (5 bis). Se consigna que la nomenclatura catastral de la Parcela TRES (3) es la siguiente: Departamento 01 - Circunscripción VII - Sección Y – Parcela 3. b) La Provincia de FORMOSA (INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE FORMOSA) entregó en contraprestación DIEZ (10) unidades habitacionales, que constan cada una de ellas de una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CERO CERO DECIMETROS CUADRADOS (70,00m2.) con una distribución funcional correcta de TRES (3) dormitorios. Construidos por un sistema industrializado en base a una estructura mixta compuesta por hormigón armado y elementos prefabricados de chapa doblada, puertas y ventanas, con techo de chapa autoportante y paneles de cerramiento de madera. Las viviendas fueron entregadas con las redes cloacales, agua corriente, gas, electricidad, apertura de calles y alumbrado instalados.

Art. 4º — Desígnase al señor DIRECTOR DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, para que en nombre y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) - Ley 14.135, firme la Escritura traslativa de dominio, que será otorgada por ante el señor ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge Domínguez. — Carlos V. Corach. — Roque B. Fernández.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).