FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO

Decreto 1606/99

Concédese el uso de inmuebles del Estado Nacional con cargo de destinarlos al funcionamiento del Museo del Holocausto.

Bs. As., 9/12/99

VISTO el Expediente Nº 001-001183/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.147 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a conceder a la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO por el término de NOVENTA (90) años, el uso de los inmuebles ubicados en las Calles Montevideo Nº 917/19/23 y Paraguay Nº 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo de destinarlos al funcionamiento de la sede del MUSEO DEL HOLOCAUSTO y de las oficinas de la aludida entidad.

Que dicha concesión deviene necesaria para que se puedan efectuar en los referidos inmuebles obras de remodelación y reciclaje a los efectos de su acondicionamiento por parte de la mencionada Fundación, cuya tenencia detenta desde el 12 de abril de 1995 en virtud del Convenio suscripto con la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo, en el inmueble ubicado en la Calle Montevideo Nº 917/19/23 de la Ciudad de Buenos Aires, se halla emplazado un centro de transformación de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, el cual se encuentra afectado a una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552 y sus modificatorias.

Que atento a ello, resulta menester que las obras que lleve a cabo la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO a los efectos del acondicionamiento de los inmuebles, al término de la concesión queden a favor del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado intervención la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que igualmente la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, no teniendo reparos que oponer en lo que a la materia de su competencia se refiere.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.147.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Concédese a favor de la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO, por el término de NOVENTA (90) años, el uso de los inmuebles ubicados en las calles Montevideo Nº 917/19/23 y Paraguay Nº 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 25 y Circunscripción 20, Sección 7, Manzana Parcela 32, cuyos dominios a nombre del ESTADO NACIONAL obran inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA en las Matriculas FR 20-2424 y FR 20-2429, respectivamente.

Art. 2º — La concesión que por este acto se otorga, se realiza con cargo de destinar los inmuebles al funcionamiento del MUSEO DEL HOLOCAUSTO y de las oficinas de la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO.

Art. 3º — Todas las obras que se realicen en los inmuebles que por este acto se conceden a la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO, quedarán al término de la concesión a favor del ESTADO NACIONAL, no pudiendo la aludida entidad reclamar indemnización alguna por tal concepto.

Art. 4º — La FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO en ningún modo podrá limitar o restringir el acceso y uso por parte de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, del centro de transformación que se halla emplazado en el inmueble ubicado en la calle Montevideo Nº 917/19//23 de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afectado a una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552 y sus modificatorias.

Art. 5º — La FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO se hará cargo del pago de los Impuestos y Servicios Nacionales, Municipales y Privados vigentes, correspondientes a los inmuebles cuya concesión en uso se otorga por la presente.

Art. 6º — Remítase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para conocimiento de la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de dicha jurisdicción.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B . Fernández.