CONTRATOS DE PRESTAMO

 

Decreto 1614/99

 

Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Interamericano de Desarrollo con destino al Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba.

 

Bs. As., 9/12/99

 

VISTO el expediente Nº 2002-12696/99-1 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193 /OC-AR destinado al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000.-), y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el referido modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que se ejecutará por intermedio de la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

 

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad aumentar la cobertura, promover la equidad y mejorar las condiciones de salud de la población, a través de una reforma en la organización, entrega y financiamiento de los servicios de la ATENCION PRIMARIA DE SALUD (APS) en las provincias, buscando aumentar su eficiencia y efectividad.

 

Que el Programa será ejecutado por las provincias, bajo el liderazgo del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que será responsable por la estrategia nacional de capacitación de recursos humanos para la atención primaria de la salud, así como por su financiamiento y difusión a nivel nacional. La implementación inicial del programa será realizada en las Provincias de SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.

 

Que los recursos del modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR serán destinados a financiar las actividades relacionadas con la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA y las provincias participantes del mismo.

 

Que la realización de las actividades previstas por el Programa requiere la suscripción de Convenios Subsidiarios de Préstamo entre el PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA y las provincias participantes del mismo.

 

Que la ejecución de los componentes del Programa requiere la adquisición de bienes y la contratación de consultores de acuerdo a lo previsto en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR.

 

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, la tasa de interés y demás cláusulas contenidas en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR propuesto para ser suscrito, son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinado este Préstamo.

 

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, suscriba el Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR para el financiamiento del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.

 

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Ministerios de SALUD Y ACCION SOCIAL y de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS han tomado la in-tervención de su competencia.

 

Que en virtud del Decreto Nº 434 del 15 de mayo de 1997 y la Decisión Administrativa Nº 210 del 15 de mayo de 1997 la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

 

Que el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR propuesto para ser suscripto se encuentra comprendido en los términos del artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999) y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

 

Por ello,

 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

 

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR con destino al PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos y VEINTINUEVE (29) Cláusulas, y de las Normas Generales Aplicables a los Contratos de Préstamo del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, integradas por NUEVE (9) Capítulos y CUARENTA Y OCHO (48) Artículos y Anexos A, A-1, A-2, B y C, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, por una suma de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000), con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto como Anexo I.

 

Art. 2º — Facúltase al Ministro de Economía  Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACIÓN ARGENTINA, el Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el Artículo 1º del presente Decreto.

 

Art. 3º — Facúltase al Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo Nº 1193/0C-AR cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

 

Art. 4º — Desígnase a la SUBSECRETARIA DE ATENCION MEDICA del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL como Organismo Ejecutor del ROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA.

 

Art. 5º — Facúltase a los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social y/o a los funcionarios que los mismos designen a suscribir en forma conjunta los Convenios Subsidiarios de Préstamo con las provincias participantes del Programa.

 

Art. 6º — Facúltase al Subsecretario de Atención Médica del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a celebrar contratos de locación de obra y/o de servicios con terceros, sin relación de dependencia, relativos a consultorías o asesorías técnicas, como así también a adquirir los bienes muebles y/o equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, y quedando sujetos los contratos respectivos y procedimientos de adquisiciones, a las normas y procedimientos contenidos en el modelo de Contrato de Préstamo Nº 1193/OC-AR que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto y al Artículo 72 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

 

Art. 7º — A los fines de la ejecución del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA, se establece el Cronograma de ejecución que forma parte del presente Decreto como Anexo II.

 

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández. — Alberto Mazza.

 

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).